La nulidad de actuaciones en el proceso penal

Nulidad de actuaciones

​​La nulidad de actuaciones en el proceso penal es un instrumento procesal que sirve para declarar nulos ciertos actos procesales por vulnerar derechos fundamentales de una de las partes. El resultado es la ineficacia del acto procesal.

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¿Qué es la nulidad de actuaciones en el proceso penal?

El diccionario panhispánico del español jurídico recoge tres definiciones de la nulidad de actuaciones:

  1. Forma de ineficacia de pleno derecho en los actos procesales cuando se produzcan con manifiesta falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional, cuando se realicen bajo violencia o bajo intimidación racional y fundada de un mal inminente y grave, cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión, cuando se actúe sin abogado si su intervención es obligatoria según la ley, y en los demás casos que así se establece en la ley.
  2. Invalidez excepcional del procedimiento judicial por vulneración de un derecho fundamental que no pudo denunciarse antes de recaer la resolución que haya puesto fin al proceso.
  3. Proceso incidental a través del cual se solicita la nulidad de los actos procesales si no se ha podido denunciar la infracción antes de la resolución definitiva y siempre que no quepa recurso ordinario o extraordinario contra dicha resolución.

¿Dónde se regula?

La nulidad de los actos procesales se recoge en el capítulo III del Título III (De las actuaciones judiciales) del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En concreto, se regula en los artículos 238 a 243 LOPJ.

¿Cuáles son las causas de nulidad de actuaciones en el proceso penal?

Según el artículo 238 LOPJ, los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los siguientes casos:

  • Si se producen por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
  • Cuando los actos procesales se realicen bajo violencia o intimidación.
  • Si se prescinde de normas esenciales del procedimiento, siempre que haya podido producirse indefensión.
  • Cuando se realicen los actos procesales sin intervención de abogado en los casos en que la ley la establezca como preceptiva.
  • Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del letrado de la Administración de Justicia.
  • En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.

1. º Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.

2. º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.

3. º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

4. º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva.

5. º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del letrado de la Administración de Justicia.

6. º En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.

Artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

¿Cómo se solicita?

Según lo dispuesto en el artículo 241 LOPJ, el incidente de nulidad de actuaciones es un medio de impugnación de carácter extraordinario que se hace valer frente a vulneraciones de derechos fundamentales que no han podido ser denunciadas antes.

Su finalidad es dejar sin efecto la cosa juzgada en sentencia firme. Es decir, que la resolución no puede ser susceptible de recurso ordinario o extraordinario y es previo al recurso de amparo.

La nulidad debe basarse en la vulneración de un derecho fundamental recogido en el artículo 53.2 de la Constitución Española y solo pueden interponerlo aquellos que sean parte legítima en el proceso.

Su presentación debe realizarse ante el juzgado o tribunal que dictó la sentencia firme, que es el competente para conocer del caso. El plazo para su interposición es de 20 días desde la notificación de la resolución o desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión con un límite de 5 años.

1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

Será competente para conocer de este incidente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la la (sic) resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

El juzgado o tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.

Artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

¿Cómo se hace valer la nulidad de actuaciones?

Los artículos 239 y 240 de la LOPJ indican las vías para hacer valer la nulidad de actuaciones en el proceso penal. Para ello, establece distingue si ha habido violencia o intimidación o no.

Si hubo intimidación o violencia, el propio tribunal dará por nulas las actuaciones en cuanto cese.

1. Los tribunales cuya actuación se hubiere producido con intimidación o violencia, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán la formación de causa contra los culpables, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

2. También se declararán nulos los actos de las partes o de personas que intervengan en el proceso si se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia.

La nulidad de estos actos entrañará la de todos los demás relacionados con él o que pudieren haberse visto condicionados o influidos sustancialmente por el acto nulo.

Artículo 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Si no hubo violencia, la nulidad se hará valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución. Además, el tribunal solo puede decretar de oficio la nulidad no solicitada cuando haya falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.

1. La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales.

2. Sin perjuicio de ello, el juzgado o tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.

En ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal.

Artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

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