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Delito de Blanqueo de Capitales
El blanqueo de capitales o lavado de dinero es un delito económico que consiste en realizar una serie de actos (o prestar ayuda) para ocultar o encubrir el origen delictivo e ilegal de ciertos bienes. Está regulado a partir del artículo 298 del Código Penal español junto con el delito de receptación.
La persona que comete este delito actúa desde el conocimiento de la procedencia ilegal de dichos bienes, por lo que nos encontramos ante un delito doloso.
1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
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