El recurso de súplica en el orden penal

Recurso de súplica penal

En cualquier orden jurisdiccional, el ordenamiento arbitra unos mecanismos para impugnar las resoluciones de los órganos, jueces y tribunales que sean competentes para conocer de los diferentes asuntos.

A veces, esos recursos van dirigidos a reclamar contra las resoluciones que ponen fin al procedimiento, como las sentencias, y otras, contra las resoluciones que dictan los jueces y tribunales a lo largo del procedimiento contra cuestiones no principales. El recurso de súplica penal pertenece a este segundo grupo. 

A continuación, vamos a ver sus características y los requisitos para su interposición.

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¿Qué es el recurso penal de súplica?

El recurso de súplica en el orden penal es un medio de impugnación contra autos dictados por los tribunales penales, con la pretensión de lograr su modificación o revocación. Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución que se recurre, siendo también este el competente para resolverlo.

Los autos son resoluciones interlocutorias o incidentales, es decir: no ponen fin al procedimiento principal, sino que se originan durante el curso del proceso sobre cuestiones que no afectan directamente al asunto que se está juzgando.

El recurso de súplica se regula en los artículos 236 a 238 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y remite para su sustanciación a los trámites del recurso de reforma.

Como se deduce de la definición dada por la ley, el recurso de súplica solo puede impugnar autos dictados por órganos colegiados (tribunales), es decir, no unipersonales.

¿Contra qué resoluciones se puede interponer?

Como hemos visto, la LECrim establece que el recurso de súplica solo podrá interponerse contra autos dictados por los tribunales penales.

Por tanto, solo pueden ser objeto de recurso las resoluciones judiciales motivadas que deciden recursos interpuestos contra providencias o decretos, las cuestiones incidentales, los presupuestos procesales, la nulidad del procedimiento y los demás casos previstos en la ley.

La jurisprudencia ha acotado más el alcance del recurso de súplica y, en la Sentencia del Tribunal Constitucional número 337/2005, de 20 de diciembre, aclara que no será posible impugnar autos que resuelvan a su vez otros recursos en segunda instancia, ya que, si se entendiera abierta esa posibilidad, se daría lugar a un bucle infinito de recursos contra autos resolviendo esos recursos.

Por tanto, solo cabe interponer recurso de súplica contra autos dictados en primera instancia por órganos jurisdiccionales colegiados. 

¿Cuál es el procedimiento para el recurso penal de súplica?

Los artículos de la ley dedicados al recurso de súplica remiten a la tramitación prevista para el recurso de reforma contra las resoluciones del juez de Instrucción (artículos 219 y siguientes de la LECrim).

El recurso habrá de interponerse ante el mismo tribunal que dictó la resolución que se impugna. El plazo para hacerlo es de 3 días desde que se notificó la resolución (artículo 384 de la LECrim).

El escrito de interposición deberá ir autorizado con firma de abogado, y se acompañará de tantas copias como cuantas sean las demás partes que intervengan en el proceso, con el fin de hacerles entrega de dichas copias.

Una vez entregadas las copias, el tribunal resolverá el recurso en el plazo de 2 días. 

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