El recurso de reforma penal es un mecanismo procesal que sirve para oponerse a las resoluciones dictadas por el juez en los procedimientos penales.
¿Pero cómo funciona y cómo se puede interponer este recurso?
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Contacte conmigo¿Qué es el recurso de reforma penal?
El recurso de reforma penal es una herramienta para oponerse a las resoluciones dictadas por los jueces de instrucción de los procedimientos penales.
Está regulado en los artículos 216 a 221 y 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Contra las resoluciones del Juez de instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja.
¿Cuáles son las principales características del recurso de reforma?
El recurso de reforma reforma penal se caracteriza por ser:
- No devolutivo: el encargado de resolver es el mismo tribunal que dictó la resolución que queremos impugnar (artículo 219 de la LECrim).
- Ordinario: se puede plantear por cualquier motivo siempre que la vulneración sea una norma procesal.
- No suspensivo: el procedimiento continúa aunque se haya interpuesto.
¿En qué casos se puede interponer el recurso de reforma?
Según el artículo 217 de la LECrim, el recurso de reforma se puede interponer contra todos los autos del juez de instrucción.
El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de instrucción. El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente.
Además, según el apartado 1 del artículo 766 de la LECrim, también cabe recurso de reforma contra los autos del juez de lo penal.
1. Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento.
¿Cómo se presenta el recurso de reforma penal?
Según el artículo 211 de la LECrim, el plazo para presentar el recurso de reforma es de 3 días hábiles desde la notificación de la resolución a las partes.
Los recursos de reforma o de súplica contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales se interpondrán en el plazo de los tres días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio.
(...)
El recurso de reforma se formaliza por escrito y se presenta firmado por el letrado y, en ciertos casos, también por el procurador. Se entrega en el juzgado con las correspondientes copias.
Los recursos de reforma, apelación y queja se interpondrán siempre en escrito autorizado con firma de Letrado.
La parte contraria tiene un plazo de 2 días para presentar las alegaciones que considere pertinentes sobre el recurso.
El recurso de reforma se resuelve mediante un auto motivado. A partir de aquí cabe la posibilidad de presentar un recurso de apelación, siempre que la ley lo prevea.
¿Es necesario presentar el recurso de reforma antes de presentar el recurso de apelación penal?
A pesar de la redacción del artículo 766.2 de la LECrim, en el procedimiento abreviado la presentación del recurso de reforma es potestativa (es decir, no obligatoria) en los casos en los que también se pretende presentar un recurso de apelación contra una resolución.
Sin embargo, en el procedimiento ordinario sí que es obligatoria su presentación previa al recurso de apelación, aunque pueden interponerse ambos recursos en el mismo escrito. En estos supuestos, el recurso de apelación se propone subsidiariamente por si se desestima el recurso de reforma.
2. El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación.
Artículo 766.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

