La figura del cooperador necesario en un delito

Cooperador necesario en un delito

La cooperación necesaria es una de las posibles formas de intervenir en la comisión de un delito, con consecuencias muy graves. En este post explico qué quiere decir ser cooperador necesario en un delito.

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¿Qué es un cooperador necesario en un delito?

El cooperador necesario es una persona distinta a aquella que ejecuta el delito, pero que realiza un acto indispensable para que dicho delito se lleve a cabo.

Veámoslo con un ejemplo: dos personas se ponen de acuerdo para hurtar en un establecimiento comercial. Una de ellas espera a que la tienda esté sola, entra y se lleva al dependiente a una parte del local para preguntarle por un artículo. Mientras tanto, la otra entra y se lleva un objeto que se encuentra en otro lugar de la tienda, disimuladamente y aprovechando que el empleado está siendo entretenido.

La persona que ha sustraído la cosa es la que ha ejecutado el delito, pero la que ha estado hablando con el dependiente es el cooperador necesario.

Se entiende que una persona es cooperadora necesaria en un delito si ese acto indispensable para su ejecución lo ha realizado de forma consciente y dolosa (es decir, por su propia voluntad y no por una imprudencia).

Esto podemos verlo claramente con el mismo ejemplo anterior. Si ocurren exactamente los mismos hechos que vimos, pero ambas personas no se conocían de nada y la que cometió el hurto aprovechó la casualidad, es evidente que la otra persona no será cooperadora necesaria en el delito.

¿En qué casos existe cooperación necesaria según la jurisprudencia?

El Tribunal Supremo ha establecido los casos en los que se considera que existe la figura del cooperador necesario:

  • Cuando se colabora con el ejecutor directo aportando una conducta sin la cual el delito no se habría cometido (teoría de la conditio sine qua non).
  • Cuando se colabora mediante la aportación de algo que no es fácil obtener de otro modo (teoría de los bienes escasos).
  • Cuando el que colabora puede impedir la comisión del delito retirando su concurso (teoría del dominio del hecho).

Esta doctrina se recoge, entre otras, en la STS 255/2020, de 28 de mayo de 2020.

¿Qué consecuencia tiene ser cooperador necesario de un delito?

En primer lugar, el cooperador necesario de un delito se considera autor del mismo. Así lo establece el artículo 28 del Código Penal:

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

Artículo 28 del Código Penal

Y en segundo lugar, al cooperador necesario le corresponde la misma pena que a la persona que lo ejecuta, ya que, como hemos visto, también se le considera autor.

¿En qué se diferencia el cooperador necesario del cómplice?

Básicamente, el cómplice es una persona que interviene de alguna forma a la comisión del delito, pero su actuación no es determinante para que dicho delito se ejecute. Por ello, el Código Penal no lo considera autor del delito.

Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

Artículo 29 del Código Penal

Es decir, el cómplice participa en el delito, pero este se hubiera cometido de todos modos sin su ayuda.

En el ejemplo que venimos viendo, supongamos que hay un tercero esperando en un coche para facilitar la huida de quien comete el hurto, por si se le descubre en el acto. El delito puede producirse de todos modos, por lo que estamos ante un cómplice y no un cooperador necesario.

¿Se puede ser cooperador necesario por omisión?

, existe la posibilidad de ser cooperador necesario por omisión, en determinados casos en los que hay un tercero que tiene la obligación legal de evitar que el delito se produzca y no lo hace.

Supongamos que en el mismo ejemplo que vimos antes, hay un vigilante de seguridad que ve lo que está sucediendo y no actúa. En este caso, el vigilante también es cooperador necesario. En cambio, no lo sería otro cliente que observa los hechos y no hace nada.

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