¿Qué son los delitos de odio?

Delitos de odio

Desde la reforma del Código Penal del año 2015, los delitos de odio contemplan un amplio abanico de acciones cuyo elemento en común es actuar por una clara aversión hacia una persona o grupo de personas por ciertas características que pueden guardar relación con su raza, sexualidad, creencias religiosas, etc.

A continuación se explicará qué son los delitos de odio y cuáles son las penas que conllevan.

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¿En qué consisten los delitos de odio?

El delito de odio es un tipo penal contemplado en el artículo 510.1 del Código Penal, y forma parte de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.

Las conductas que son constitutivas de un delito de odio son las siguientes:

  • Públicamente fomentar, promover o incitar, de forma directa o indirecta, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una determinada persona por su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
  • Producir, elaborar, poseer con la finalidad de distribuir, facilitar a terceras personas el acceso, distribuir, difundir o vender escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar, de forma directa o indirecta, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una determinada persona por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
  • Públicamente negar, trivializar gravemente o enaltecer los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltecer a sus autores, cuando se hubiesen cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una determinada persona por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, cuando de esta manera se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

Tal como se puede observar, son muchas las posibles conductas que darían lugar a un delito de odio. Por lo tanto, se trata de acciones en las que se aprecia una clara intención de denigrar a una persona o grupo de personas por razones de odio hacia su raza, a su religión, condición sexual, o por el hecho de ser personas en situación de pobreza, entre otras muchas posibilidades.

¿Cuál es la pena contemplada para el delito de odio?

El delito de odio conlleva una pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses. El legislador deja una amplia horquilla a los jueces, sobre todo en lo relativo a la pena de prisión, teniendo en cuenta que son muchas las conductas que podrían constituir un delito de odio, por lo que es lógico que estas también puedan diferir en su gravedad.

1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.

b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.

c) Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

Artículo 510.1 del Código Penal

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