El error de prohibición en el derecho penal

Error de prohibición

En un procedimiento penal, no solo importa qué ha hecho una persona, sino también en qué circunstancias actuó y qué conocimiento tenía sobre el alcance de su conducta. Por eso, hay situaciones en las que el desconocimiento o la creencia equivocada del autor pueden influir directamente en su responsabilidad penal.

Una de esas situaciones es el llamado error de prohibición, una figura prevista en el Código Penal con importantes consecuencias en la pena. En este artículo explicamos este concepto y su alcance.

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¿Qué es el error de prohibición?

El error de prohibición se produce cuando una persona realiza una conducta que constituye un delito, pero desconoce que esa actuación está prohibida por el Código Penal.

En otras palabras, el autor conoce perfectamente los hechos que está llevando a cabo, pero se equivoca sobre su valoración jurídica. Es decir, no ignora lo que hace, sino que cree que hacerlo no es un acto delictivo.

Esta figura se encuentra regulada en el apartado 3 del artículo 14 del Código Penal, que se refiere al error sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal. Aunque el precepto no utiliza expresamente la expresión error de prohibición, es precisamente a esta situación a la que hace referencia.

Un ejemplo podría ser el de una persona que llega a España y porta un arma prohibida sin licencia, porque en su país está permitido y piensa que aquí ocurre igual.

¿Qué modalidades existen en el error de prohibición?

Se puede diferenciar entre el error de prohibición invencible y vencible, que es la distinción más importante, y entre el error de prohibición directo e indirecto.

Error de prohibición invencible y vencible

El error es invencible cuando, atendiendo a las circunstancias concretas, no podía exigirse razonablemente al autor que conociera la ilicitud de su conducta. La consecuencia en estos casos es que se excluye la responsabilidad penal.

Por ejemplo, si una persona ha estado secuestrada desde su nacimiento sin apenas información de cómo funciona el mundo exterior, podría cometer algún delito en los primeros tiempos, mismamente agredir a los policías que intentan liberarla, sin saber que se trata de una conducta prohibida. En este caso, dadas las circunstancias, es muy posible que se trate de un error invencible.

El error es vencible cuando el autor desconocía la prohibición, pero sí habría podido conocerla si hubiera actuado con la diligencia exigible. En este supuesto no desaparece la responsabilidad penal, aunque la ley prevé una consecuencia favorable para el acusado: se impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito.

Para ilustrar este caso podría servir el ejemplo del primer apartado, en el que una persona lleva un arma prohibida sin licencia, pensando que en España es legal como en su país. Se trata de un error del que, salvo casos muy excepcionales, se puede salir, ya que es lógico pensar que quizás no en todos los países está permitido llevar armas. Por ello, lo más probable es que el hecho pueda calificarse como un error vencible.

Error de prohibición directo e indirecto

Además de la clasificación anterior, la doctrina suele distinguir entre error de prohibición directo y error de prohibición indirecto.

El error directo se produce cuando la persona desconoce que una determinada conducta constituye un delito y actúa creyendo que está permitida. En cambio, el error indirecto aparece cuando el autor sabe que esa conducta está prohibida, pero cree equivocadamente que concurre una circunstancia que la justifica.

Un ejemplo muy claro de error indirecto es quien piensa que actúa en legítima defensa cuando, en realidad, no se cumplen los requisitos legales para apreciarla.

Esta diferenciación resulta útil para explicar el contenido del error, aunque no tiene consecuencias distintas en la pena. Lo determinante desde el punto de vista jurídico sigue siendo si el error era invencible o vencible.

¿En qué se diferencia el error de prohibición del error de tipo?

Aunque ambas figuras reciben el nombre de error, no afectan al mismo aspecto del delito.

  • En el error de prohibición, la persona conoce perfectamente los hechos que realiza, pero desconoce que están prohibidos o cree erróneamente que puede actuar de esa forma en su caso.
  • Por el contrario, en el error de tipo el error recae sobre alguno de los elementos que configuran el propio delito. El sujeto se equivoca sobre los hechos y no sobre su valoración jurídica, ya que cree que no concurre alguno de los elementos que configuran el delito, o bien un hecho que cualifica la infracción o una circunstancia agravante.

Esta diferencia tiene consecuencias importantes:

  • Si el error de prohibición es invencible, excluye la responsabilidad penal. Si es vencible, la pena se reduce en uno o dos grados.
  • Si el error de tipo es invencible, también excluye la responsabilidad penal. En cambio, si es vencible, el hecho podrá castigarse, cuando la ley lo permita, como delito imprudente. Además, cuando el error recaiga sobre un elemento que cualifique el delito o sobre una agravante, impedirá que esa agravación pueda aplicarse.
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