Nuestro ordenamiento jurídico reconoce la existencia de circunstancias que pueden concurrir en el momento de la comisión de un delito, y que afectan de tal modo al sujeto, que le impiden ser dueño absoluto de sus actos. Cuando esto ocurre, se entiende que su responsabilidad por el hecho no puede ser plena, como lo sería si hubiera actuado de forma completamente consciente y voluntaria, y su responsabilidad criminal se ve atenuada.
Estas circunstancias son las atenuantes, que mitigan, atenúan o disminuyen la gravedad de la pena, y están tasadas en el Código Penal, siendo una de ellas la atenuante de arrebato, obcecación o estado pasional semejante.
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Contacte conmigo¿Qué se entiende por arrebato u obcecación?
El artículo 21.3.ª del Código Penal contempla como circunstancia atenuante la de “obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante”.
La norma no define qué es arrebato u obcecación, por lo que hay que acudir a otras fuentes para delimitar el concepto.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua define arrebato o arrebatamiento, entre otras acepciones, como “furor, enajenamiento causado por la vehemencia de alguna pasión, y especialmente por la ira”, y obcecación como “ofuscación tenaz y persistente”, mientras que ofuscación se define como “oscuridad de la razón, que confunde las ideas”.
Por tanto, atendiendo a estas definiciones y al criterio expresado por la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se pueden entender como estados mentales que actúan sobre la persona provocando cierto grado de enajenamiento, a causa de un ataque súbito de ira (arrebato) o de una ceguera o falta de claridad mental y persistente, que empujan al sujeto a actuar de forma irracional (obcecación).
En cuanto a “otro estado pasional de entidad semejante”, tal y como contempla el Código Penal, se trata un cajón de sastre donde tienen cabida variados estados emocionales que se presentan de forma súbita o tenaz y persistente y que nublan el entendimiento o la voluntad del sujeto, pero sin llegar a producir en él el efecto de una enajenación transitoria.
Estos estados emocionales intensos pueden ser causados por estímulos externos, como la provocación de otra persona, insultos u ofensas, o bien por estímulos internos, como fuertes creencias o recuerdos, y en ambos casos dan lugar a ataques de cólera, ofuscación, celos, etc.
¿Cómo influye el arrebato u obcecación en la responsabilidad penal?
Cuando concurren en la comisión de un delito las circunstancias de arrebato, obcecación u otro estado pasional de semejante entidad, se entiende que la capacidad de entendimiento o de autocontrol del autor de los hechos se limita, y se reduce su responsabilidad criminal en la realización del acto delictivo, aunque dicha responsabilidad no se extingue.
Se produce por tanto una atenuación, mitigación o disminución de la responsabilidad penal, y, como consecuencia, procede aplicar una pena menor: en caso de concurrir únicamente esta atenuante, los jueces y tribunales aplicarán la pena correspondiente en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito en cuestión.
Sin embargo, aunque afectan profundamente a la capacidad de autocontrol y a la lucidez del individuo, el arrebato u obcecación no tienen legalmente la entidad suficiente para provocar un estado de enajenación mental transitoria, que, de concurrir, eliminaría por completo la responsabilidad penal.
¿Cuáles son los requisitos para poder apreciar la atenuante de arrebato u obcecación?
Aunque el Código Penal no aclara el alcance de la atenuante, para que se pueda entender que concurre la circunstancia de arrebato, obcecación u otro estado pasional de semejante entidad, será necesario que se cumplan las siguientes condiciones establecidas por el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias:
Estímulo poderoso
El estímulo que desencadena la reacción de arrebato u obcecación debe poder considerarse suficiente, de una manera objetiva, para provocar una anomalía psíquica tal que en cierto modo explique la reacción de cólera que empuja al sujeto a cometer el delito.
Para valorarla adecuadamente, es necesario tener en cuenta todos los factores que rodean a la persona, como el entorno con el que se relaciona, su propio temperamento, etc.
Naturaleza de la anomalía psíquica
El estímulo debe producir una anomalía psíquica consistente en un estado emocional de furor o cólera, o una falta de claridad mental u ofuscación de carácter más permanente, y, en cualquier caso, capaz de reducir la voluntad y la capacidad de entendimiento de la persona.
Ausencia de trastorno mental transitorio
El grado de afectación del sujeto autor del delito debe tener la entidad suficiente y no limitarse a un acaloramiento, pero no llegar al del trastorno mental transitorio, ya que en ese caso, se trataría de una circunstancia eximente, no atenuante.
Origen del estímulo
Aunque este requisito ha sido muy discutido por la doctrina, la jurisprudencia también exige que el estímulo capaz de provocar el arrebato u obcecación provenga de la víctima, aunque solo sea principalmente.
De hecho, la redacción anterior del Código Penal lo establecía así expresamente, aunque ese inciso fue eliminado, pero la jurisprudencia lo sigue exigiendo, si bien de una manera más flexible.
Relación de causalidad
Se debe poder apreciar la capacidad del estímulo para provocar el estado pasional del sujeto, es decir, debe haber una relación de causa efecto entre el estímulo y la anomalía psíquica que mueve al sujeto a actuar.
Proporcionalidad
Además, la reacción de arrebato u obcecación debe ser, de algún modo, objetivamente proporcionada. Si la reacción resulta totalmente discordante y notoriamente excesiva, no se podrá aplicar la atenuación de la pena. Esto no significa que se considere justificada la reacción, pero sí que se entienda posible, teniendo en cuenta todas las circunstancias.
Proximidad temporal
Por otro lado, como es lógico, no puede pasar tanto tiempo entre el estímulo y la reacción como para que se pierda todo nexo causal.
El arrebato y la obcecación son estados emocionales que, por su propia naturaleza, se manifiestan de manera repentina e incontrolable, y un lapso de tiempo excesivamente prolongado haría difícil justificar o explicar la falta de autocontrol del sujeto debida a dichos estados.
Debe haber, por tanto, una conexión razonable que explique la efectividad del estímulo. Si no la hay, y el sujeto tiene tiempo suficiente para recuperar el autocontrol, se puede entender que actúa como venganza, lo que en ningún caso sería una atenuante.
Causa no repudiada socialmente
Por último, la jurisprudencia ha añadido otro requisito también bastante discutido, ya que no se puede deducir directamente de la norma, y que consiste en que la causa del arrebato no sea repudiada socioculturalmente.
Esto implica que no vale cualquier estímulo para justificar un arrebato u obcecación, y que los presupuestos que justifican la aplicación de atenuantes deben ser lícitos y acordes con las normas de convivencia.
Por ejemplo, no se considera estímulo suficiente el hecho de que la pareja del agresor se comporte con libertad y ofenda con ello al agresor, que, injustificadamente, cree tener derecho a coartar la libertad de otra persona.
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Contacte conmigo¿Qué límites son aplicables a la atenuante de arrebato u obcecación?
Tal y como se deduce de lo expuesto, esta atenuante está sujeta a dos límites, uno superior y otro inferior:
- Como límite superior, el estado emocional provocado por el estímulo no puede ser de tal entidad que suponga un trastorno mental transitorio, ya que este está contemplado como eximente en el artículo 20.1.º del Código Penal, y supone la eliminación de la responsabilidad penal.
- Como límite inferior, el estado emocional sufrido no puede quedar reducido a un simple acaloramiento, perturbación de ánimo o aturdimiento que no afecte de forma suficiente a la voluntad del sujeto o su capacidad de entendimiento y autocontrol. En caso de ser así, no podría apreciarse atenuante alguna.
¿Qué dificultades existen en la apreciación de la atenuante de arrebato u obcecación?
Por su propia naturaleza, los estados emocionales a los que se refiere la atenuante de arrebato u obcecación son subjetivos, y es difícil que el juez o tribunal puede tener una idea precisa y realista de cómo se sintió el autor del delito en el momento de cometer el delito, o de cómo le afectó el estímulo que supuestamente justifica su reacción.
Tampoco existe una forma unívoca de medir el efecto que un estímulo concreto puede causar en una persona, por lo que es necesario analizar a fondo cada caso concreto y aportar todos los medios de prueba que sean posibles.
En otro orden de cosas, el hecho de contemplar esta atenuante puede parecer paradójico, ya que, si no se aplica con rigor, puede utilizarse como una forma de premiar a las personas con menos autocontrol.
No obstante, la intención del legislador es constatar una realidad, como es que existen estados pasionales que nublan el entendimiento y la voluntad, y, como consecuencia, limitan la responsabilidad criminal del sujeto, que no actúa con plena libertad.

