El Código Penal regula una serie de circunstancias atenuantes que reducen la pena en un procedimiento penal. Una de ellas es la atenuante de reparación del daño causado, que se produce cuando el autor de un delito compensa el daño causado antes del juicio oral.
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Contacte conmigo¿Qué es la atenuante de reparación del daño?
La atenuante de reparación del daño es una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal que rebaja la pena a imponer cuando el autor de un delito repara el daño causado a la víctima o disminuye sus efectos en cualquier momento del procedimiento, pero con anterioridad a la celebración del juicio oral. Es decir, que la reparación puede ser total o parcial.
Esta atenuante está regulada en el artículo 21.5ª del Código Penal. Según el artículo 66.1ª, la consecuencia de la concurrencia de esta atenuante es la aplicación de la pena en su mitad inferior.
Son circunstancias atenuantes:
[...]
5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:
1.ª Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito.
La finalidad de esta atenuante es reforzar la protección de las víctimas del delito. De esta forma, se fomenta o se premia de alguna forma que el autor realice alguna acción dirigida a disminuir o reparar en la medida de lo posible el daño que ha causado su actuación a la víctima.
No obstante, la reparación del daño no implica la confesión del delito.
¿En qué consiste la reparación?
El legislador utiliza el término de reparación en sentido amplio. De esta forma, se acepta cualquier forma de reparación del daño o disminución de sus efectos, por lo que es válida tanto la restitución como la indemnización de los perjuicios.
Esta reparación suele ser de carácter económico, aunque la indemnización también se produce cuando se devuelven los bienes o cuando el culpable intenta subsanar las consecuencias del delito por otras vías alternativas.
Es decir, que también se incluyen las reparaciones morales o simbólicas. Por ejemplo, la petición de perdón, el socorro a la víctima o cualquier otra satisfacción análoga.
Requisitos de la atenuante de reparación del daño
Para que se pueda aplicar la atenuante de reparación del daño es necesario que concurran un elemento temporal y otro sustancial. Son los siguientes:
- El autor del delito tiene que reparar el daño antes de la celebración del acto del juicio oral. Es decir, que la reparación durante la vista, después de su finalización o tras la sentencia no tiene efecto atenuante.
- La reparación del daño o la disminución de los efectos puede referirse a los daños materiales o psicológicos. No obstante, la reparación ha de ser eficiente, significativa y relevante.
Concurrencia con la atenuante de confesión
El actual Código Penal ha separado en dos la antigua circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo. Como consecuencia, ahora se regulan por separado la atenuante de reparación del daño y la atenuante de confesión. Esta atenuante se recoge en el artículo 21.4ª.
Son circunstancias atenuantes:
[...]
4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
Artículo 21 del Código Penal
La reparación del daño no implica la confesión y la confesión no implica la reparación del daño. No obstante, si una persona confiesa un delito y además repara el daño causado en todo o en parte, se aplicarán ambas atenuantes.
Según el artículo 66.2ª, en ese caso se aplicará la pena inferior en uno o dos grados según la entidad de las circunstancias atenuantes.
1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:
[...]
2.ª Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.
Artículo 66 del Código Penal
Valoración de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada y apreciación por analogía
Según la jurisprudencia, para valorar la atenuante de reparación del daño como muy cualificada es necesario un esfuerzo particularmente notable por parte del autor del delito. Para ello, se han de tener en cuenta las circunstancias personales del autor del delito y el contexto general de la reparación.
Esto no significa que el esfuerzo notable se entienda simplemente como la reparación total del daño, sino que esta acción requiere un plus que manifieste una especial intensidad en los elementos que integran la reparación. Este esfuerzo extra tendrá que analizarse caso por caso.
Por otro lado, aunque la reparación del daño durante o después del juicio oral ya no tiene carácter atenuante, la acción podría dar lugar a la aplicación de una atenuante analógica. Es decir, que se regularía según lo dispuesto en el artículo 21.7ª.
Son circunstancias atenuantes:
7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
Artículo 21 del Código Penal