Las atenuantes de confesión y confesión tardía

Atenuantes de confesión y confesión tardía

El Código Penal establece una serie de atenuantes, que son circunstancias que modifican la responsabilidad penal del autor y reducen la pena a imponer. Una de ellas es la atenuante de confesión, que se produce cuando el autor de un delito acude a las autoridades para confesarlo antes de que se inicie la causa contra él.

Puedo ayudarle

Soy abogado penalista en Valencia. Si necesita abogado con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte conmigo e infórmese sin compromiso.

Contacte conmigo

¿Qué es la atenuante de confesión?

La atenuante de confesión es una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal que rebaja la pena a imponer cuando la persona que ha cometido un delito acude a las autoridades para confesar la infracción antes de que se haya iniciado el proceso policial o judicial contra él. Es decir, el autor de un delito colabora con la justicia confesando su infracción.

La atenuante de confesión se recoge en el artículo 21.4ª del Código Penal. Según lo dispuesto en el artículo 66.1ª, el resultado de concurrir esta atenuante es la aplicación de la pena en su mitad inferior.

Son circunstancias atenuantes:

[...]

4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

Artículo 21 del Código Penal

1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:

1.ª Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito.

[...]

Artículo 66 del Código Penal

Requisitos de la atenuante de confesión

La atenuante de confesión requiere que se cumplan tres condiciones para su aplicación. Son los siguientes:

  • Que la confesión sea veraz. No es necesario que la confesión sea detallada, aunque se no pueden ocultar datos relevantes del caso. En cualquier caso, tiene que autoinculparse por sí mismo o a través de un tercero.
  • La confesión tiene que hacerse ante las autoridades. Estas autoridades pueden ser todas aquellas que tienen capacidad de investigar un delito, es decir, un juez, el Ministerio Fiscal o la policía judicial.
  • La confesión debe realizarse antes de que el autor conozca que se ha abierto un procedimiento judicial o policial contra él. Si el proceso se ha iniciado, pero el autor lo desconoce y acude a las autoridades para confesar su culpabilidad, la atenuante también se aplica.

En la actualidad, se ha eliminado el requisito psicológico. Por lo tanto, ya no es necesario que el culpable se arrepienta para poder aplicar esta atenuante.

Concurrencia con la atenuante de reparación del daño

El Código Penal actual ha dividido en dos la antigua circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo. Por lo tanto, ahora se regulan por separado la atenuante de confesión y la atenuante de reparación del daño. Esta atenuante se recoge en el artículo 21.5ª.

Son circunstancias atenuantes:

[...]

5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

Artículo 21 del Código Penal

Por lo tanto, si el autor de un delito confiesa el hecho y además repara el daño ocasionado a la víctima o disminuye sus efectos, se aplicarán ambas atenuantes.

Según lo dispuesto en el artículo 66.2ª, en ese caso se aplicará la pena inferior en uno o dos grados según la entidad de las circunstancias atenuantes.

1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:

[...]

2.ª Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.

Artículo 66 del Código Penal

¿Qué es la atenuante de confesión tardía?

La atenuante de confesión tiene un requisito temporal, por lo que es necesario que el autor de un delito confiese el hecho antes de que sepa que se ha abierto un procedimiento en su contra.

¿Pero qué ocurre si el autor confiesa el delito con posterioridad? Cuando no concurre el requisito cronológico en la confesión, se trata de una atenuante de confesión tardía, recogida en el artículo 21.7ª, según la jurisprudencia.

Son circunstancias atenuantes:

7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

Artículo 21 del Código Penal

La atenuante analógica de confesión tardía se produce cuando el autor ya sabe que hay una investigación o proceso judicial abierto contra él, pero colabora con la justicia de forma relevante.

Esta colaboración tiene que ser útil para la investigación y para la restauración del orden público alterado.

Aquí el culpable ya no realiza una confesión como tal, sino que aporta una cooperación eficaz, relevante y seria, así como veraz y significativa. Es decir, que la colaboración tiene que ser trascendente y de gran relevancia.

De esta forma, se facilita el trabajo policial y se aportan datos nuevos fundamentales para el caso, como la participación de otros sujetos en la comisión del delito.

Concertar cita
Puede llamarme al 96 344 02 09 o dejarme su nombre y teléfono para que me ponga en contacto con usted.

    Al contactarme acepta que trate sus datos según las Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos datos son recogidos para responder su consulta, siendo la base legal el interés legítimo en atender y responder a los usuarios. No compartiré sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según las Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Dónde encontrarme?
    C/ Conde de Altea 20, 5º, Puerta 12 46005 Valencia, Comunidad Valenciana 96 344 02 09 gersonvidal@icav.es