¿Cuándo se comete un delito de intrusismo profesional y cuáles son sus penas?

Delito de intrusismo profesional

El ejercicio de ciertas profesiones no está al alcance de cualquiera. Para garantizar que los ciudadanos reciben servicios con plenas garantías, el acceso a muchas actividades profesionales está regulado por ley y reservado a quienes cuentan con una titulación específica que acredita su formación. En este contexto, cuando una persona actúa como si tuviera ese título sin tenerlo, puede estar cometiendo un delito de intrusismo profesional.

Este delito protege tanto a los profesionales que ejercen legalmente como a los destinatarios de los servicios que ofrecen, y su sanción incluye desde multas hasta penas de prisión, dependiendo de la gravedad del caso, como veremos a continuación.

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¿En qué consiste el delito de intrusismo profesional?

El tipo básico del delito de intrusismo profesional está tipificado en el artículo 403.1 del Código Penal, y se produce cuando se ejercen actos característicos de una profesión sin contar con el título académico exigido, expedido o reconocido legalmente en España. En estos casos, la pena prevista es de multa de 12 a 24 meses.

Por ejemplo, para ejercer la medicina o la arquitectura es necesario contar con el título universitario, y hacerlo sin contar con dicha titulación constituye un delito de intrusismo profesional.

¿Y el tipo atenuado del delito?

El mismo artículo 403.1 contempla una forma atenuada de este delito, en la que la pena es menor: multa de 6 a 12 meses. Tiene lugar cuando se desarrolla una actividad profesional que exige un título oficial habilitante para su ejercicio, que acredite la capacidad necesaria, y no se cuenta con dicho título.

La clave diferenciadora con el tipo básico es, por tanto, la naturaleza del requisito: título académico frente a título oficial habilitante no académico (por ejemplo, carnés profesionales), con una respuesta penal más intensa en el primer caso.

Por ejemplo, sería actuar como instalador de gas realizando altas, revisiones o reparaciones sin disponer de la habilitación técnica oficial exigida por la normativa.

¿Y el tipo agravado?

El artículo 403.2 contempla dos casos en los que la pena se agrava, siendo de prisión de 6 meses a 2 años:

  • Si el culpable se atribuye públicamente la cualidad de profesional respaldada por el título en cuestión. Se trata de una manifestación externa, idónea para generar en terceros la creencia de que el sujeto es profesional habilitado (por ejemplo, mediante tarjetas, redes sociales o publicidad) y que se añade a la ejecución de actos propios de la profesión sin título.
    Si ejerce los actos en un local o establecimiento abierto al público que publicita la prestación de servicios propios de esa profesión. El incremento punitivo se justifica por el refuerzo de apariencia de profesionalidad y el alcance indiscriminado a potenciales usuarios.

Características del delito de intrusismo profesional

Con independencia de que se trate del tipo básico, atenuado o agravado, el intrusismo profesional es un delito:

  • Doloso. Requiere conocimiento y voluntad de realizar actos propios de una profesión sin poseer el título habilitante, con conciencia de la antijuridicidad.
  • Común. El sujeto activo puede ser cualquier persona que carezca del título exigible para ejecutar los actos propios de la profesión reservada.
  • De mera actividad. La consumación se produce con la simple realización de un acto propio de la profesión reservada sin la titulación requerida, sin necesidad de resultado lesivo.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en este delito?

Con respecto al bien jurídico protegido en el delito de intrusismo profesional, resulta especialmente interesante el planteamiento de la sentencia del Tribunal Supremo 324/2019, de 20 de junio.

Conforme a esta sentencia, en este delito se protege el cumplimiento de los requisitos y presupuestos que la Administración Pública exige para el ejercicio de una determinada profesión, y a su vez se salvaguardan otros intereses, como la garantía del ciudadano de la condición de profesional de quien ejerce una profesión. Además, se trata de proteger a la ciudadanía de aquellas personas que, sin título habilitante, ni cualificación suficiente, ejercen una actividad profesional para la que no están habilitados.

De modo que, según la sentencia, se protegen intereses de tres tipos: el privado de quien recibe la prestación profesional del intruso, el del grupo profesional y el del público.

Así pues, teniendo en cuenta el criterio recogido en la sentencia, se trata de un delito pluriofensivo.

¿Se exige habitualidad en el intrusismo profesional?

La jurisprudencia mayoritaria y la doctrina descartan que el delito de intrusismo profesional requiera habitualidad para su configuración. Basta con la realización de un solo acto propio de la profesión que la ley reserva a quienes están debidamente titulados.

La habitualidad podría tener relevancia únicamente a efectos de valoración de la pena o de agravación por la vía del artículo 74 del Código Penal si se tratara de una conducta continuada, pero no constituye un elemento del tipo objetivo. En consecuencia, una sola intervención, consulta o prestación de servicio puede bastar para la consumación del delito.

¿Y ánimo de lucro?

Aunque es lógico pensar que el ánimo de lucro será el móvil de este delito en muchos casos, tampoco es un requisito típico del delito de intrusismo profesional. Por tanto, la obtención de un beneficio económico o la intención de obtenerlo no son necesarios para apreciar el delito, aunque pueden concurrir en la práctica.

Si el autor actúa con ánimo de lucro, este elemento puede tener efectos en la concurrencia de otros delitos (como el delito de estafa) o en la imposición de una responsabilidad civil derivada del perjuicio causado. En suma, el tipo penal se consuma incluso cuando los actos se realizan gratuitamente o con finalidad distinta del lucro.

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