Un delito doloso es aquel que se comete con dolo, que es la intención maliciosa de provocar el daño causado.
La ley castiga la realización de un hecho delictivo aplicando penas que varían en función de determinadas circunstancias. Una de ellas es actuar con imprudencia o bien con la intención clara de cometer el delito, es decir: con dolo. Por tanto, apreciar o no la concurrencia de este factor es determinante a la hora de calificar la gravedad del hecho delictivo.
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Contacte conmigo¿Cuándo existe dolo en la comisión de un delito?
Para que haya delito es necesario que intervenga dolo o imprudencia en la realización de una acción u omisión castigada por la ley (artículo 10 del Código Penal). Por tanto, si no hay dolo o imprudencia, no hay delito y, como consecuencia, no hay pena (artículo 5).
El Código Penal no define los términos de dolo o imprudencia, sino que se limita a establecer unos criterios de aplicación de las penas en función de que el delito sea doloso o no, reservando una pena mayor para los delitos cometidos con dolo frente a los delitos imprudentes o leves (artículo 66).
Además, a lo largo de todo el articulado de su parte especial, al tratar de los delitos y sus penas, contempla diferentes tipos delictivos atendiendo a que su comisión sea imprudente o dolosa.
Pero, entonces, ¿cuándo estamos ante un delito doloso?
Existe dolo cuando el autor de un delito realiza el hecho deliberadamente y consciente del daño que va a producir. El dolo implica intención de provocar un daño, pero es indiferente que la persona que actúa con dolo sea consciente de estar realizando un acto antijurídico.
Es decir, según la opinión mayoritaria, para apreciar la existencia del dolo no se precisa que el autor del delito sepa que tal delito existe y que ese hecho está tipificado. Tan solo se exige que tenga la intención de llevar a cabo la acción y de saber que provocará un daño.
Por el contrario, estamos ante un delito imprudente cuando su autor ha provocado un daño o ha realizado la conducta delictiva debido a una acción negligente, pero sin intención maliciosa.
¿Qué tipos de dolo existen?
El dolo puede ser directo o eventual.
- Hay dolo directo cuando existe voluntad de realizar el hecho tipificado, bien como objetivo precisamente perseguido, bien como resultado que aparece conjuntamente con el objetivo principal. El dolo directo puede ser, a su vez, dolo directo de primer grado o dolo directo de segundo grado (también “dolo indirecto”):
- El dolo directo de primer grado es, por tanto, el que concurre cuando se persigue directamente provocar el daño resultante del hecho delictivo.
- El dolo indirecto o dolo directo de segundo grado se da cuando el autor del delito no busca directamente provocar el daño resultante del delito, pero sabe con certeza que se va a producir como consecuencia de su acción.
- Por otro lado, existe dolo eventual cuando el autor de la acción conoce la probabilidad de que se produzca el daño, aunque no sea un resultado buscado directamente, y, aun así, actúa. La diferencia entre dolo indirecto (o directo de segundo grado) y dolo eventual es, por tanto, que el autor de los hechos tiene la seguridad de que va a producir el daño en el primer caso, mientras que, en el segundo caso, solo sospecha que se puede producir.
¿Qué es la omisión dolosa?
La omisión dolosa es la inactividad voluntaria que provoca un resultado antijurídico.
Para que exista omisión dolosa, el autor debe ser consciente de la situación de peligro y de la obligación de actuar, pero aun así, decide no hacerlo.
Por ejemplo, en el delito de omisión de socorro, lo que se castiga no es una acción, sino la evitación de la acción de socorro. Existe un peligro para una tercera persona y una obligación de socorrerla, pero el autor del delito, aunque es consciente de ello, decide voluntariamente no ayudar (artículo 195 del Código Penal).