Derechos y obligaciones de los citados a declarar como testigos en un proceso penal

Derechos y obligaciones de los testigos

Los testigos son una pieza clave en el proceso penal, pues aportan su testimonio acerca de los hechos controvertidos relativos al asunto que se está tratando en el juicio.

Se configuran así como un medio de prueba de carácter personal que participan en el juicio con el fin de esclarecer los hechos delictivos y ayudar a identificar al presunto autor. Pero, aunque no son parte del proceso como tal, cuentan con ciertos derechos y obligaciones.

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Obligaciones de los testigos en un proceso penal

1. Acudir a declarar

En primer lugar, toda persona residente en territorio español que es citada para declarar como testigo en un juicio tiene la obligación de acudir a la sede del juzgado correspondiente en la fecha señalada para declarar cuanto sepa sobre lo que se les pregunte.

Y ello independientemente de que sean nacionales o extranjeros, tal y como indica el artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.

Artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

No obstante, el artículo 411 LECrim recoge una serie de sujetos que están exentos de declarar, como el Rey o los diplomáticos acreditados en España.

Por otro lado, el artículo 412 LECrim enumera las personas exentas de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, como el presidente y los demás miembros del Gobierno.

Además, los artículos 416 y 417 LECrim también dispensan a algunas personas concretas de la obligación de declarar, como los parientes cercanos del procesado o su abogado, así como los eclesiásticos o los incapacitados física o moralmente.

Sin embargo, la regla general es que toda persona citada tiene el deber de comparecer y de declarar.

2. Decir la verdad

Además, están obligados a decir la verdad. De hecho, antes de su declaración, el juez les advierte de su obligación de decir la verdad bajo juramento o promesa. En caso de no hacerlo, cometerán un delito de falso testimonio recogido en el artículo 458 del Código Penal.

1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.

Artículo 458 del Código Penal

3. Comunicar cambios de domicilio

Por otro lado, según indica el artículo 446 LECrim, los testigos también están obligados a comunicar los cambios de domicilio. Si no lo hacen, pueden ser castigados con una multa de 200 a 1.000 euros.

Terminada la declaración, el Letrado de la Administración de Justicia hará saber al testigo la obligación de comparecer para declarar de nuevo ante el Tribunal competente cuando se le cite para ello, así como la de poner en conocimiento de la Oficina judicial los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con una multa de 200 a 1.000 euros, a no ser que incurriere en responsabilidad criminal por la falta.

Artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

4. No llevar la declaración por escrito

Asimismo, no pueden llevar escrita su declaración. No obstante, sí que pueden consultar notas con datos difíciles de recordar, tal y como indica el artículo 437 LECrim.

Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer declaración ni respuesta alguna que lleven escrita.

Podrán, sin embargo, consultar algún apunte o memoria que contenga datos difíciles de recordar.

El testigo podrá dictar las contestaciones por sí mismo.

Artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

¿Qué pasa si un testigo se niega a comparecer o declarar?

Según lo dispuesto en el artículo 420 LECrim, si el testigo no se presenta o se resiste a declarar lo que sabe será castigado con una multa de 200 a 5.000 euros. 

Si persiste en la negativa a presentarse, será conducido ante la presencia del juez instructor por los agentes de la autoridad y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.

Por otro lado, si insiste en su negativa a declarar, también será perseguido por el delito de desobediencia grave a la autoridad.

El que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial, excepto las personas mencionadas en el artículo 412, o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, a no estar comprendido en las exenciones de los artículos anteriores, incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal, y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad.

Artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Derechos de los testigos en un proceso penal

Los testigos tienen derecho a estar cómodos en la medida de lo posible en la sala donde se celebra el juicio. Para ello, pueden solicitar no encontrarse cara a cara con el acusado, para lo que se pueden utilizar mamparas. Y, en caso de testigos que no quieran revelar su identidad por causas justificadas, pueden usar artículos que impidan su reconocimiento.

Además, si existen razones suficientemente graves para no acudir al juzgado o si el tribunal lo considera oportuno, los testigos podrán declarar por videoconferencia desde otra sede judicial e incluso desde su domicilio. Y también cabe la posibilidad de tomar declaración anticipada en casos de enfermedad grave o riesgo de muerte.

Asimismo, si el testigo no entiende el idioma español tiene derecho a solicitar un intérprete, según se desprende del artículo 440 LECrim.

Si el testigo no entendiere o no hablare el idioma español, se nombrará un intérprete, que prestará a su presencia juramento de conducirse bien y fielmente en el desempeño de su cargo.

Por este medio se harán al testigo las preguntas y se recibirán sus contestaciones, que éste podrá dictar por su conducto.

En este caso, la declaración deberá consignarse en el proceso en el idioma empleado por el testigo y traducido a continuación al español.

Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

También se facilitan intérpretes de lengua de signos a los sordos, según lo indicado en el artículo 442 LECrim.

Si el testigo fuere sordo, se nombrará un intérprete de lengua de signos adecuado, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones.

Artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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