El delito de estafa procesal en el Código Penal

Estafa procesal

La estafa procesal es uno de los tipos de estafa que recoge el Código Penal dentro de las defraudaciones. Este delito se comete cuando un sujeto manipula las pruebas en un procedimiento judicial para provocar un error en el juez, de forma que dicta una sentencia que perjudica los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

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¿Qué es una estafa?

La estafa es un delito que consiste en utilizar engaño suficiente para producir error en otro para que realice un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, siempre que exista ánimo de lucro. Está recogido en el artículo 248 del Código Penal, dentro del Título XIII (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), Capítulo VI (De las defraudaciones), sección 1 (De las estafas).

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 248 del Código Penal

Para que exista un delito de estafa se tienen de dar los siguientes elementos:

  • El engaño ha de ser suficiente o proporcional.
  • El engaño tiene que ser precedente o concurrente, sin que exista una lista genérica.
  • Este engaño debe provocar un error en el sujeto pasivo, que actúa con desconocimiento de la realidad o con conocimiento inexacto de los hechos a causa de la actuación del sujeto activo.
  • Se tiene que producir un acto de disposición patrimonial.
  • Ha de existir una relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio de la víctima.
  • El sujeto activo tiene que actuar con ánimo de lucro para obtener un beneficio económico.

¿Qué es la estafa procesal?

La estafa procesal es una de las modalidades agravadas del delito de estafa. El delito de estafa procesal es un delito de estafa agravado que se comete en un proceso judicial mediante la manipulación de pruebas u otro tipo de fraude que provoca un error en el juez o tribunal. Como consecuencia, se dicta una sentencia que perjudica los intereses económicos de la otra parte o de otro sujeto.

Este subtipo agravado del delito de estafa está regulado en el artículo 250.1.7º del Código Penal. El delito de estafa procesal está castigado con pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a 12 meses. No obstante, si la estafa procesal recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social, se impondrá una pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de 12 a 24 meses, según lo dispuesto en el artículo 250.2.

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

[...]

7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

[...]

2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.

Artículo 250 del Código Penal

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