A la hora de celebrar un juicio, es necesario que se observen las formalidades exigidas por la ley. Por lo tanto, ¿es posible celebrar un juicio penal cuando no está presente el acusado? En este artículo vamos a ver qué ocurre en estos casos.
Puedo ayudarle
Soy abogado especialista en derecho procesal penal. Si necesita abogado penalista con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte conmigo e infórmese sin compromiso.
Contacte conmigo¿Qué ocurre cuando el acusado está ausente en el procedimiento abreviado?
En principio es obligatoria la presencia del acusado a la hora de celebrar el juicio oral, ya que en nuestro sistema jurídico rige el principio de audiencia.
Además, el artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LeCrim) establece que se requiere preceptivamente la asistencia del acusado en la celebración del juicio oral.
También dispone el precepto anterior que si hay varios acusados y alguno de ellos no comparece sin motivo legítimo, apreciado por el Juez o Tribunal, este podrá acordar, oídas las partes, que el juicio continúe para las partes restantes.
Por otra parte, en función de lo establecido en el artículo 775.1 de la LeCrim, el Letrado de la Administración de justicia requerirá al investigado durante la instrucción para que aporte un domicilio a efectos de notificaciones, o para que indique una persona que las recibe en su nombre, en defecto de lo anterior.
En este mismo trámite se le advertirá de que la citación que se haga en su domicilio o a la persona designada dará la posibilidad de celebrar el juicio en ausencia del acusado.
Entonces, ¿se puede celebrar el juicio si el acusado no está presente?
El artículo 786.1 de la LeCrim establece que la ausencia sin justificar del acusado que haya sido citado personalmente, o a través de la persona designada para recibir las notificaciones, no será causa para suspender el juicio oral si el Juez o el Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la acusación, y oída la defensa, estima que hay elementos suficientes para el enjuiciamiento.
Ello siempre que la pena solicitada no sea superior a 2 años de privación de libertad o su duración no supere los 6 años si es de otra naturaleza.
¿Y si el acusado no está presente en el juicio plenario?
En el juicio plenario no hay una serie de normas establecidas para estos casos, ya que las que son de aplicación al procedimiento abreviado no hacen mención a la celebración de este tipo de juicio.
Así pues, se considera por parte de los juristas que el desarrollo de la vista no se altera porque el acusado no esté presente en el juicio. Ahora bien, deberán tenerse en cuenta ciertos aspectos en estos casos:
- Habrá que prescindir del acusado como fuente de prueba.
- No se aplicará el artículo 785.1 sobre el señalamiento del juicio oral.
- Tampoco se aplicará la conformidad del artículo 787.
- El acusado perderá su derecho a intervenir en la práctica de la prueba y a la última palabra (recogido en el artículo 787).
- No será de aplicación el principio de oportunidad para alcanzar un acuerdo.
- Se notificará la sentencia al acusado ausente, sea absolutoria o condenatoria, en cualquier momento en que comparezca o sea habido.
- El condenado podrá recurrir en anulación la sentencia dictada en ausencia del acusado, dentro del mismo plazo y con los mismos efectos que se establecen para el recurso de apelación.
La ausencia del acusado o del denunciante en el juicio por delito leve
A la hora de enjuiciar un delito leve, la ausencia del acusado no provoca la suspensión ni la resolución del juicio, en virtud de lo establecido en el artículo 971 de la LeCrim. Es necesario, no obstante, que se le haya citado con las formalidades legalmente prescritas.
Ahora bien, si es el denunciante el que no está presente y no tiene causa justificada para ello, su incomparecencia sumada a la del Ministerio Fiscal en un delito leve que puede ser perseguido solo a instancia del ofendido conlleva que no se podrá continuar con la acusación. Por lo cual, el acusado será absuelto.
Además, la incomparecencia injustificada del denunciante o del denunciado se sanciona con multa de 200 a 2.000 euros, en función de lo establecido en el artículo 967.2 de la LeCrim.