Los delitos leves en el derecho penal español

Delitos leves

Con motivo de la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, se eliminaron de nuestro ordenamiento jurídico las denominadas faltas, que pasaron a constituir la nueva categoría de los delitos leves. 

Como consecuencia, se despenalizaron conductas que antes estaban penadas como faltas, mientras que otras pasaron a ser delitos, con una ligera agravación de la pena.

A continuación, vamos a ver qué son los delitos leves y qué tratamiento reciben en nuestro sistema legal. 

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¿Qué son los delitos leves?

De acuerdo con el artículo 13.3 del Código Penal, son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve, pero también se consideran delitos leves las infracciones cuya pena, por su extensión, se pueda considerar al mismo tiempo como leve y como menos grave (artículo 13.4).

Los delitos leves fueron introducidos en el Código Penal por la modificación operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por la cual desaparecieron las faltas y fueron sustituidas por delitos leves, solo en los casos de las conductas que merecían un reproche más firme, a juicio del legislador.

Algunos ejemplos de delitos leves, sin perjuicio de que pueda existir también su versión más grave, son el delito de lesiones, el de maltrato de obra, el delito de hurto, el de amenazas, el de coacciones y el de injurias.

¿Dónde se regulan los delitos leves?

Al contrario de lo que ocurría con el Código Penal anterior, donde las faltas tenían un tratamiento separado y diferenciado del resto de las infracciones penales, los delitos leves no están separados, sino que se encuentran junto con los delitos graves o menos graves correspondientes, regulados normalmente en el mismo artículo como una versión más leve del delito del que se trate.

Así, por ejemplo, el delito leve de lesiones se encuentra regulado en el artículo 147.2, a continuación del delito menos grave de lesiones (artículo 147.1), y seguido del delito leve de maltrato de obra, que se regula en el artículo 147.3.

¿Qué penas prevé el Código Penal para los delitos leves?

La existencia de una pena leve es el requisito previo para calificar un delito como leve. El artículo 33.4 establece qué penas se consideran leves, y en ningún caso se contempla como tal la pena privativa de libertad.

Son penas leves: 

  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de entre 3 meses y un año.
  • La privación del derecho a tener y llevar armas, de 3 meses a 1 año.
  • La inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales, y para tener animales, de 3 meses a 1 año.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por un tiempo de hasta 6 meses.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a algunos de sus familiares, de 1 mes a menos de 6 meses.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con algunos de sus familiares, de 1 mes a menos de 6 meses.
  • La multa de hasta 3 meses.
  • La localización permanente de 1 día a 3 meses.
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad, por un tiempo de hasta 30 días.

En cuanto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa, será leve si la pena de multa que la motiva es leve.

¿Cuál es el procedimiento penal para enjuiciar los delitos leves?

Los delitos leves tienen previsto un procedimiento propio para su enjuiciamiento, contemplado en los artículos 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denominado procedimiento para el juicio sobre delitos leves. 

Las características más reseñables de este procedimiento son las siguientes:

  • El juez competente para conocer del enjuiciamiento de delitos leves es la Sección de Instrucción de los Tribunales de Instancia (artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  • El procedimiento varía según se trate de un delito leve de lesiones, maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias, o bien de cualquier otro delito.
  • No es obligatorio comparecer asistido de abogado, salvo que se enjuicie un delito castigado con multa de hasta 6 meses.
  • Si un delito está castigado con penas que pueden ser menos graves y leves al mismo tiempo, se considerará delito leve, y por tanto podrá ser enjuiciado por este procedimiento, lo cual supone una desventaja con respecto a la regulación anterior y puede provocar indefensión del acusado.

¿Qué diferencias existen entre los actuales delitos leves y las antiguas faltas?

En los apartados anteriores ya se han mencionado algunas de las diferencias más relevantes entre la regulación anterior de las faltas y la actual de los delitos leves.

Una de ellas es que los delitos leves se regulan de forma dispersa por todo el articulado del Código Penal, mientras que las faltas tenían un tratamiento diferenciado, lo que hacía más fácil su comprensión para el ciudadano medio.

Otra diferencia es que muchas de las conductas que antes se incluían en el Código Penal como faltas han sido despenalizadas y extraídas de este orden para pasar a castigarse como infracción administrativa, y en algunos casos, como meros supuestos de responsabilidad civil. Otras faltas, por el contrario, han visto agravada su pena al pasar a considerarse delitos leves.

También ha cambiado el procedimiento adecuado para su enjuiciamiento, que antes se denominaba juicio de faltas. 

Por último, una diferencia fundamental entre las faltas y los delitos leves es que una condena por falta no generaba antecedentes penales, mientras que los delitos leves sí lo hacen.

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