Cuando se comete un delito con todos sus elementos, pero no se produce el resultado perseguido por el autor, hablamos de tentativa. Se trata de una forma imperfecta de la ejecución del delito y, aunque no se alcanza el resultado, también se castiga en el Código Penal.
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Contacte conmigo¿Qué es la tentativa?
La tentativa es una forma imperfecta de ejecución de un delito y se produce cuando se comete un delito con todos los hechos sin que se obtenga el resultado perseguido por el autor por causas ajenas a su voluntad. Es decir, el autor ejecuta todos los elementos, pero el objetivo no se alcanza.
1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
¿Dónde se regula la comisión de delitos en grado de tentativa?
La tentativa de los delitos se recoge en varios artículos del Código Penal. La regulación queda de la siguiente manera:
- Artículo 15: declaración de la punibilidad de la tentativa de delito.
- Artículo 16: definición.
- Artículo 62: penalización.
- Artículo 132: penalización si la víctima es menor de 18 años y el delito de tentativa de homicidio.
- Artículo 485: tentativa de homicidio de miembros de la familia real.
Requisitos de la tentativa
Para que se cometa un delito en grado de tentativa se tienen que reunir ciertos requisitos:
- El autor realiza todos los hechos exteriores que configuran un delito, concurriendo dolo y todos los elementos subjetivos del hecho punible.
- Los hechos exteriores son los objetivamente adecuados para la producción del resultado perseguido.
- No se produce el resultado por causas ajenas al autor. Si se causa el resultado, se trataría de un delito consumado.
Las consecuencias penales de la tentativa
Cómo regla general, la comisión de un delito en grado de tentativa se castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito consumado en función del peligro inherente al intento y del grado de ejecución alcanzado. Según la doctrina, cuantos más actos ejecutados para alcanzar la consumación del delito, mayor será el peligro inherente al intento y, por lo tanto, menor la reducción de la pena.
A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.
Tipos de tentativa
Según lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, la tentativa se puede clasificar de diferente manera:
- Tentativa acabada. El autor realiza todos los actos sin lograr el resultado buscado.
- Tentativa inacabada. El autor realiza parte de los actos sin lograr el resultado buscado.
Por otro lado, también se puede clasificar la tentativa de la siguiente forma:
- Tentativa idónea. Se producen todas las características del delito, pero no se alcanza el resultado por una circunstancia ajena al autor.
- Tentativa inidónea o delito imposible. El resultado no se consigue porque no se utiliza el medio idóneo para alcanzarlo. Aquí la tentativa es punible porque se pone en peligro el bien jurídico protegido.
- Delito putativo. También se conoce como delito imaginario o ilusorio, ya que el sujeto cree que que está realizando un hecho ilícito, pero los actos que realiza son lícitos. Por lo tanto, no se pone en peligro el bien jurídico protegido y no es punible.
¿En qué se diferencia la tentativa del delito intentado?
Se diferencia del delito intentado en cuanto que en este supuesto el autor evita cometer el delito, desiste de su ejecución o impide la producción del resultado. Por lo tanto, queda exento de responsabilidad penal, aunque tiene que responder por los actos ejecutados.
No obstante, en la tentativa sí que se intenta cometer el delito, aunque la pena a imponer será menor porque no se ha alcanzado el objetivo que perseguía.