El blanqueo de capitales, también conocido como lavado de dinero, es un delito que consiste en dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo. Los avances de las nuevas tecnologías han originado nuevos riesgos, ofreciendo más posibilidades para cometer este delito.
Puedo ayudarle
Soy abogado especialista en delitos de blanqueo de capitales. Si necesita abogado penalista con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte conmigo e infórmese sin compromiso.
Contacte conmigo¿Qué es el delito de blanqueo de capitales?
El delito de blanqueo de capitales, popularmente llamado lavado de dinero, es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico que consiste en la utilización de mecanismos o procedimientos que sirven para dar una imagen de legitimidad o legalidad a ciertos bienes o activos con el propósito de esconder su procedencia ilegal. Está regulado en los artículos 298 a 304 del Código Penal.
Los bienes jurídicos protegidos en este delito son el correcto funcionamiento legal del sistema económico y financiero y la tutela de la Administración de Justicia. El Estado queda afectado por estos delitos, pudiendo producirse riesgos sociales, financieros, económicos y de reputación.
Habitualmente, el lavado de dinero se realiza en tres fases: colocación de los fondos en el sistema financiero, estructuración de transacciones para ocultar el origen e integración de los fondos en la sociedad.
Este delito está estrechamente relacionado con el dinero negro. El dinero negro puede obtenerse por evasión fiscal o por actividades delictivas de diversa naturaleza.
El tipo básico del delito de blanqueo de capitales
El blanqueo de capitales es un delito de mera actividad que se realiza para dar una apariencia de legalidad a ciertos bienes o dinero obtenidos a través de la comisión de un delito previo.
El tipo básico del delito de blanqueo de capitales consiste en adquirir, utilizar, poseer, convertir o transmitir bienes a sabiendas de su origen ilegítimo para ocultar o encubrir su procedencia.
Además, también cometerá este delito cualquier sujeto que ayude a la persona que haya participado en la infracción a evitar las consecuencias legales de sus actos. En otras palabras, se castiga la posesión, el uso, la adquisición y la transmisión de los bienes, pero también la ayuda para eludir la justicia.
1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
El tipo agravado del blanqueo de capitales
La ley establece un tipo agravado del blanqueo de capitales para los casos en los que los bienes proceden de la comisión de determinados delitos.
Por lo tanto, la pena se pondrá en su mitad superior cuando los bienes procedan de:
- Tráfico de drogas.
- Cohecho.
- Tráfico de influencias.
- Malversación.
- Fraudes y exacciones ilegales.
- Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios.
- Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo.
1. (...)
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código.
También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en el título VII bis, el capítulo V del título VIII, la sección 4.ª del capítulo XI del título XIII, el título XV bis, el capítulo I del título XVI o los capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del título XIX.
Artículo 301.1 del Código Penal
También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los sujetos activos del delito pertenezcan a una organización criminal dedicada al blanqueo de dinero. Los jefes, administradores y encargados de estas organizaciones serán castigados con la pena superior en grado.
1. En los supuestos previstos en el artículo anterior se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezca a una organización dedicada a los fines señalados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones.
También se impondrá la pena en su mitad superior a quienes, siendo sujetos obligados conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cometan cualquiera de las conductas descritas en el artículo 301 en el ejercicio de su actividad profesional.
¿Se puede cometer este delito por imprudencia?
El delito de capitales por imprudencia requiere el dolo del sujeto activo. Es decir, el autor debe tener conocimiento de la procedencia ilegal de los bienes y la voluntad de cometer el delito.
Sin embargo, se puede cometer el delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave. Para ello, se requiere una infracción del deber de cuidado. La doctrina y la jurisprudencia consideran que cualquier individuo puede cometer blanqueo de capitales por descuido grave.
3. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.
Artículo 301.3 del Código Penal
La prueba en el delito de blanqueo de capitales
La propia naturaleza de este delito hace que muchas veces no existan pruebas evidentes y directas. Por eso, se admiten las pruebas indiciarias, es decir, rastros, vestigios o indicadores que puedan llevar a concluir que se ha cometido el delito de blanqueo de capitales.
Algunos de los indicios más importantes en este delito son los movimientos de importantes cantidades de dinero en efectivo o la aparición injustificada de grandes sumas económicas.
¿Cómo se lucha contra el blanqueo de capitales?
La Comisión de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias es la responsable del desarrollo de la política preventiva y de lucha contra el blanqueo de capitales en España.
No obstante, también existen entidades internacionales, como el el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) o Financial Task Force on Money Laundering (FAFT) un organismo intergubernamental creado por el G-7 en la Cumbre de París de 1989 del que también forman parte la Comisión Europea y otros Estados.