Cuando una persona ayuda a los autores de un delito a aprovechar sus efectos con ánimo de lucro está cometiendo un delito de receptación. A pesar de sus similitudes, no hay que confundirlo con el delito de encubrimiento o el delito de blanqueamiento de capitales.
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Contacte conmigo¿Qué es el delito de receptación?
El delito de receptación se produce cuando una persona ayuda a los responsables de un delito contra la propiedad o contra el orden socioeconómico en el que no ha participado, pero que conoce, a aprovecharse de sus efectos con ánimo de lucro. La conducta puede consistir en recibir, adquirir o esconder los efectos.
Se regula en los artículos 298 a 300 del Código Penal, dentro del Capítulo XIV del Título XIII, De la receptación y el blanqueo de capitales. No obstante, la falta de receptación desapareció en la reforma de 2015, quedando derogado el artículo 299.
1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
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Características del delito de receptación
Este artículo castiga a aquellos que favorecen la comisión de delitos contra la propiedad o económicos. El bien jurídico protegido del delito de receptación es tanto el patrimonio individual como el orden socioeconómico, puesto que da lugar a una modalidad de comercio ilícito.
Se trata de un delito de referencia, pues su comisión requiere la ejecución previa de otro delito. Por otro lado, es un delito doloso y pluriofensivo, ya que ataca al bien jurídico protegido del delito anterior mientras que también atenta contra la Administración de Justicia, porque dificulta la persecución y sanción del primer delito.
El sujeto activo es cualquier persona que recibe los efectos para lucrarse de ellos, pero no puede ser su legítimo dueño. Por su parte, el sujeto pasivo es el propietario de los bienes.
Requisitos del delito de receptación
La doctrina ha recogido cuatro elementos esenciales para que se cometa un delito de receptación. Son los siguientes:
- Comisión de un delito anterior contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico.
- El sujeto activo no ha participado en el delito anterior.
- El sujeto activo sabe que se ha cometido ese delito.
- Ánimo de lucro del sujeto activo, entendiéndose como cualquier tipo de ventaja, ya sea inmediata o futura.
Los tipos agravados del delito de receptación
El tipo básico del delito de receptación está castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
Las agravantes aparecen recogidas en el segundo párrafo del artículo 298.1 y en el 298.2. De esta forma, se castiga con pena prisión de uno a tres años en los siguientes casos:
- Cuando los efectos son cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Si se trata de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones. También si se trata de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.
- Si los hechos revisten especial gravedad según el valor de los efectos receptados o los daños que ha causado su sustracción.
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Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
b) Cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.
c) Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.Artículo 298.1 del Código Penal
Además, estas penas se impondrán en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Asimismo, si el trabajo se realiza a través de un establecimiento comercial o industrial, se impondrá también pena de multa de 12 a 24 meses.
Por último, en función de la gravedad del hecho y de las circunstancias personales del delincuente, se podrá imponer también la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria de dos a cinco años y acordar la medida de cierre temporal o definitivo del establecimiento.
2. Estas penas se impondrán en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses. En estos casos los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
Artículo 298.2 del Código Penal
¿En qué se diferencia el delito de receptación del delito de encubrimiento?
La diferencia básica entre los delitos de encubrimiento y de receptación es que en el delito de encubrimiento el autor no consigue un beneficio económico propio. Asimismo, en el encubrimiento el bien jurídico protegido solo es el ejercicio de la Administración de Justicia.
Diferencias entre el delito de receptación y el delito de blanqueo de capitales
La diferencia principal entre el delito de receptación y el blanqueo de capitales es que tienen distintas finalidades: mientras que el blanqueo de capitales intenta que los bienes no se integren al sistema económico con apariencia legal, la receptación procura evitar que el autor del delito obtenga una ganancia.
Por otro lado, en el delito de receptación es necesario que el autor no haya participado en el delito previo. Además, el blanqueo de capitales no exige que el delito previo haya sido contra el patrimonio o el orden socioeconómico.