Entre los delitos relativos al mercado y a los consumidores del Código Penal se encuentra el llamado delito de estafa de inversores, un ilícito penal no demasiado conocido y que vamos a explicar a continuación.
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Contacte conmigo¿En qué consiste el delito de estafa de inversores?
El delito de estafa de inversores, regulado en el artículo 282 bis del Código Penal, consiste en que el administrador de una empresa dedicada a la emisión de valores negociables en el mercado de valores falsee información financiera con determinados fines.
Concretamente, es aquel que cometen los administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores cuando falsean la información contenida en los folletos de emisión de instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir según la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con la finalidad de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de estafa de inversores?
El bien jurídico que se protege al tipificar la estafa de inversores es un tema sometido a debate. No obstante, parece haber cierto consenso en que se trata del mercado de capitales.
¿Cuál es la pena del delito de estafa de inversores?
En su modalidad básica, el delito de estafa de inversores conlleva una pena de prisión de 1 a 4 años.
Los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falsearan la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 de este Código.
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Artículo 282 bis del Código Penal
Tipo agravado del delito de estafa de inversores
El mismo artículo 282 bis del Código Penal contempla una pena agravada, consistente en la pena del tipo básico en su mitad superior, para aquellos casos en los que se llegue a conseguir la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, perjudicando con ello al inversor, depositante, adquirente de los activos financieros o acreedor.
Si el perjuicio provocado con ello es especialmente grave, la pena será de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.
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En el supuesto de que se llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el inversor, depositante, adquiriente de los activos financieros o acreedor, se impondrá la pena en la mitad superior. Si el perjuicio causado fuera de notoria gravedad, la pena a imponer será de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses.
Artículo 282 bis del Código Penal
Características del delito de estafa de inversores
Los principales aspectos a destacar del delito de estafa de inversores son los siguientes:
- Se trata de un delito especial, lo que significa que no puede ser cometido por cualquier persona. Como hemos indicado ya, se requiere que el autor de los hechos sea administrador de la empresa, si bien no se exige que lo sea oficialmente, al admitirse que lo sea de hecho. Es decir, no tiene que ser una persona que haya sido nombrada como administradora, pero sí que, en el día a día, ejerza las funciones que corresponden a esta figura societaria.
- En su modalidad básica, estaríamos ante un delito de mera actividad y de peligro abstracto, ya que bastaría con la realización del tipo penal sin que fuera necesario ningún resultado, aunque exista un riesgo potencial de lesionar los intereses de otro. Ahora bien, en su tipo agravado, es un delito de resultado, ya que exige haber conseguido la finalidad que se pretendía con el falseamiento de la información financiera y, más allá de esto, haber perjudicado con ello a un tercero.
- Este delito solo admite su comisión dolosa, ya que el autor de los hechos actúa con plena consciencia, movido por un interés.
- Además, se trataría de dolo directo o de primer grado, ya que lo que busca el sujeto activo es precisamente el resultado de sus actos, es decir: estafa porque quiere obtener un beneficio con ello.

