El Código Penal español en su redacción actual delimita tres tipos de delitos, en función de la naturaleza y la duración de las penas que están estipuladas: delitos graves, menos graves y leves.
A continuación vamos a ver en qué consiste cada uno de ellos.
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Contacte conmigo¿Cuáles son los tipos de delitos según su gravedad?
El artículo 13 del Código Penal español establece la distinción entre delitos graves, menos graves y leves:
1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
3. Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.
(...)
Por lo tanto, a la hora de identificar cuáles son los delitos graves, menos graves y leves contemplados en España será necesario entender cómo se configura esta tipología de penas.
La delimitación entre las penas de carácter grave, menos grave y leve se encuentra en el artículo 33 del Código Penal.
¿Qué son los delitos graves?
Como indica el artículo 13.1, los delitos graves son los que se castigan con penas graves.
Así, las penas graves que figuran en el artículo 33.2 del Código Penal son las siguientes:
- Penas de prisión que superen los 5 años, incluida la prisión permanente revisable.
- Toda inhabilitación absoluta, y aquellas de carácter especial que superen los 5 años.
- Suspensión de empleo o cargo público de más de 5 años.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por más de 8 años.
- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de más de 8 años.
- Privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos, cuando su duración sea superior a 5 años.
- Prohibición de aproximarse a la víctima, o a sus familiares u otras personas que determine la autoridad judicial, y la de comunicarse con estas personas por más de 5 años.
- Privación de la patria potestad.
¿Qué son los delitos menos graves?
Según el apartado 3 del artículo 33, las penas menos graves, en atención a su naturaleza y duración, que pueden corresponder en caso de cometer un delito menos grave son las siguientes:
- Prisión de 3 meses a 5 años.
- Inhabilitaciones especiales, hasta 5 años.
- Suspensiones de empleo o cargo público, con una duración de 5 años o menos.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de más de 1 año y por debajo de 8 años.
- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante más de 1 año y menos de 8 años.
- Inhabilitación especial para profesión, oficio o comercio relacionados con los animales, y la tenencia de estos, por más de 1 año y menos de 5 años.
- Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un 1 y 1 día a 5 años.
- Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de 6 meses a 5 años.
- Prohibición de aproximarse a la víctima y sus familiares u otras personas que determine la autoridad judicial, de 6 meses a 5 años. También la de comunicarse con estas personas, con los mismos límites temporales.
- Multas de más de 3 meses.
- Multa proporcional, independientemente de su importe, con la excepción de las que recaigan sobre personas jurídicas, que serán siempre consideradas graves.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de más de 30 días y menos de 1 año.
¿Qué son los delitos leves?
Los delitos leves comprenden ciertas infracciones castigadas con sanciones penales de carácter leve, las cuales se enumeran en el artículo 33.4 del Código Penal:
- Privación del derecho para conducir vehículos y ciclomotores, de entre 3 meses y un año.
- Privación del derecho a tenencia y porte de armas, de 3 meses a un año.
- Inhabilitación especial para el ejercicio de una profesión, un oficio o comercio relacionado con los animales, así como para la tenencia de estos, con una duración de 3 meses a 1 año.
- Privación del derecho a residir en determinados lugares o a acudir a ellos, de menos de 6 meses.
- Prohibición de aproximarse a la víctima o a los familiares, u otras personas, cuando así lo haya considerado la autoridad judicial, o de comunicarse con ellos, de 6 meses a 5 años.
- Multas de hasta 3 meses
- Obligación de localización permanente de 1 día a 3 años.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.
¿Cómo diferenciar entre delitos graves, menos graves y leves en función de sus penas?
Como hemos visto, el criterio para diferenciar entre delitos graves, menos graves y leves está relacionado con la naturaleza y duración de sus penas.
De las enumeraciones anteriores también se deduce que la pena contemplada para un delito puede incluirse en más de una categoría de delito.
En estos casos, el artículo 13.4 del Código Penal establece dos reglas para determinar cuál es la consideración que habrá de recibir el delito:
- Se considerará que un delito es grave si la pena, por su extensión, puede considerarse como grave o muy grave.
- Por otro lado, se considerará que se trata de un delito leve si la pena puede considerarse menos grave o leve.
4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.
Artículo 13.4 del Código Penal
Por ejemplo, para el delito de tráfico de drogas se estipula una pena de prisión de 6 meses a 6 años según el artículo 301 del Código Penal. Aunque se decrete una pena de prisión de 5 años o inferior, el delito habrá de ser considerado como grave, en atención a la regla anteriormente citada.
¿Qué otras implicaciones tiene esta clasificación de los delitos?
Por una parte, los delitos leves, que sustituyeron a las denominadas como faltas tras la reforma del Código Penal efectuada en el año 2015, serán enjuiciados a través de un procedimiento simplificado conocido como juicio por delitos leves.
Por otro lado, también existe una diferencia importante entre estos delitos relativa a la cancelación de los antecedentes penales. Este aspecto está recogido en el artículo 136 del Código Penal.
De este modo, la anulación de estos antecedentes requerirá del transcurso de un período de tiempo diferente en función de la tipología del delito cometido, tal y como especificamos a continuación:
- Penas leves: 6 meses.
- Penas menos graves, por debajo de los 12 meses: 2 años.
- Penas menos graves de entre 12 meses y 3 años: 3 años.
- Penas menos graves iguales o superiores a los 3 años: 5 años.
- Penas graves: 10 años.

