La acusación particular en el proceso penal

Acusación particular

La persona ofendida por un delito puede personarse en el proceso penal a través de la llamada acusación particular, lo que le confiere una serie de derechos que le interesan. A continuación analizo en qué consiste la figura procesal del acusador particular.

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¿Qué es la acusación particular y dónde se regula?

La acusación particular tiene lugar cuando un ofendido por un delito se persona como acusador en el proceso penal, aun cuando el Ministerio Fiscal ya acuse y sin que ello obste a que exista también una acusación popular (si el tipo de delito lo permite).

Se trata de una institución procesal contemplada en el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), según el cual:

  • Los perjudicados por un delito pueden mostrarse parte en la causa si no han renunciado a ello y si lo hacen antes de la calificación del delito, así como ejercitar las acciones civiles procedentes.
  • En caso de que se personen una vez que ha transcurrido el término para formular escrito de acusación, pueden ejercitar la acción penal hasta el comienzo del juicio oral, pero para ello han de adherirse al escrito de acusación del Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones personadas.

Por lo tanto, el momento procesal en el que se persone la acusación particular es clave para que pueda presentar su propio escrito de acusación o no.

¿Quién puede ejercer la acusación particular?

En función de lo establecido en el artículo 109 bis, apartado primero, de la Lecrim, pueden ejercer la acción penal:

  • Las víctimas del delito, si no han renunciado a este derecho.
  • Si la víctima ha muerto o fallecido, podrán ejercer la acción penal:
    • Su cónyuge no separado legalmente o de hecho si convivía con la víctima en el momento de su fallecimiento o desaparición, o la persona que mantuviera con aquella una análoga relación de afectividad y que conviviera con la víctima.
    • Los hijos de la víctima que convivieran con ella.
    • Sus progenitores y parientes en línea recta o colateral dentro del tercer grado que se encontraran bajo su guarda (hermanos, abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos).
    • Personas sujetas a su tutela o curatela que estuvieran bajo su acogimiento familiar.
    • Si no existen los anteriores, los demás parientes en línea recta y sus hermanos, con preferencia de aquel que representara legalmente a la víctima en su caso.

¿Cómo se inicia la acusación particular en el proceso penal?

Se puede iniciar la acusación particular interponiendo una querella o una denuncia por el delito por el que se ha sido ofendido.

¿En qué momento puede el perjudicado personarse como acusación particular?

El perjudicado por un delito se puede personar en el mismo antes de su calificación.

Como ya hemos visto, posteriormente también podrá hacerlo hasta la apertura del juicio oral, pero de forma limitada, ya que solo le quedará la posibilidad de adherirse a los escritos de acusación que hubiera formulado otros acusadores dentro del mismo procedimiento.

Si hay varios perjudicados en un delito, ¿pueden ejercer la acusación particular de forma independiente?

Sí, cada parte puede ejercer su papel como acusador particular de manera autónoma, y nadie puede obligarlas a que se agrupen bajo una misma acusación.

Durante la fase de instrucción, el Juez puede sugerir de forma excepcional y a modo de consejo que se aúnan las defensas. Pero es algo que no suele ocurrir.

¿Qué sucede si el acusador particular abandona el proceso?

En caso de que el acusador particular renuncie a su posición por cualquier circunstancia, se archivará la causa si el delito enjuiciado solo se puede perseguir a instancia de parte, tal como sucede con los delitos privados.

Si por el contrario se trata de un delito público, el proceso seguirá su curso mientras que se sostenga por otra acusación, que puede ser la del Ministerio Fiscal e incluso solo la de la acusación popular en determinados casos.

¿Quién paga las costas de la acusación particular?

Cuando el acusado sea condenado, tendrá que pagar las costas correspondientes a los honorarios de la acusación particular si se trata de un delito perseguible a instancia de parte.

Si el acusado es absuelto, se impondrá el pago de las costas a la acusación particular si ha actuado con mala fe o temeridad y además la defensa solicitó el pago de las costas en las conclusiones provisionales o definitivas.

¿Por qué es conveniente para el ofendido ser acusador particular?

Al perjudicado por un delito le conviene ser acusador particular por varias razones:

  • Puede presentar su propio escrito de acusación, siempre que lo haga antes de la calificación del delito.
  • Su abogado tiene acceso a la causa.
  • Puede proponer las pruebas que estime convenientes o que su abogado le aconseje.
  • Tiene derecho a asistir al juicio oral y presenciar todas las declaraciones que se realicen durante el mismo.
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