Cuando una persona entra en una vivienda ajena o en el domicilio de una persona jurídica sin la voluntad de su titular o cuando se mantiene en estos espacios contra el deseo del propietario, está cometiendo un delito de allanamiento de morada. El Código Penal regula varias modalidades dentro de este delito.
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Contacte conmigo¿Qué es el allanamiento de morada?
El allanamiento de morada es un delito de mera acción que consiste en la entrada o permanencia en morada ajena contra la voluntad del morador, es decir, la persona que vive habitualmente en el inmueble.
El bien jurídico protegido deriva del artículo 18 de la Constitución Española, siendo doble según la jurisprudencia:
- La intimidad personal y familiar.
- La inviolabilidad del domicilio.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
(...)
Pese a las similitudes de ambas figuras, no es lo mismo el allanamiento de morada que la usurpación de bienes inmuebles, popularmente conocida como okupación.
¿Qué se entiende por morada?
En términos legales, la morada es todo lugar cerrado que se encuentre separado del exterior y en el cual el morador reside de manera permanente o temporal. No es necesario que el morador tenga un título, sino que basta con demostrar el desarrollo de una actividad en el inmueble.
Según el Tribunal Constitucional, morada es “el espacio donde el individuo vive ejerciendo su libertad más íntima, al margen de convenciones sociales, así como todo espacio apto para que, eventualmente o de forma permanente, pueda ocurrir lo anterior”.
Dentro de la definición de morada se incluyen las residencias habituales, las segundas residencias y las viviendas de temporada.
Pero la jurisprudencia también ha considerado morada a otros espacios, como tiendas de campaña, casas okupadas o chabolas ilegales, así como los vehículos, las caravanas y las habitaciones de hotel.
¿Qué tipos de allanamiento de morada existen?
Podemos distinguir entre dos tipos principales de allanamiento de morada: activo y pasivo.
La modalidad activa es la que corresponde a los que ingresan en un domicilio sin permiso, mientras que la modalidad pasiva se realiza cuando el sujeto permanece en el domicilio incluso cuando el titular le ha solicitado que se marche.
Además, el Código Penal diferencia entre varios tipos de allanamiento de morada:
- Allanamiento pacífico de morada de persona física (artículo 202.1 CP).
- Allanamiento de morada de persona física con violencia o intimidación (artículo 202.2 CP).
- Allanamiento de morada de persona jurídica (artículo 203 CP).
- Allanamiento de morada por autoridad o funcionario (artículo 204 CP).
¿Cómo se castiga el allanamiento de morada?
La pena del tipo básico delito de allanamiento de morada es prisión de seis meses a dos años años. Sin embargo, si el hecho se realiza con violencia o intimidación, la pena se eleva de uno a cuatro años además de multa de seis a doce meses.
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Por otro lado, si se trata de un allanamiento de domicilio de personas jurídicas y locales abiertos al público, se impondrán las siguientes penas:
- Si se entra en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura en contra la voluntad de su titular: prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses.
- Cuando el autor se mantiene en el interior de dichos establecimientos contra la voluntad del titular: multa de uno a tres meses.
- Cuando el autor se mantiene en el interior de dichos establecimientos contra la voluntad del titular utilizando violencia o intimidación: prisión de seis meses a tres años.
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento, mercantil o local abierto al público.
Por último, si el allanamiento de morada se realiza por autoridad o funcionario público fuera de los casos permitidos por la ley, la pena se agrava aún más.
En estos casos, se impondrá la pena que corresponda según lo dispuesto en los artículos 202 y 203 CP en su mitad superior, aplicándose también la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.
¿El allanamiento de morada está justificado en algún caso?
El Código Civil establece tres supuestos en los que el allanamiento de morada está justificado:
- Cuando se realiza sin dolo, es decir, sin la voluntad de cometer un delito.
- Para impedir un flagrante delito.
- Si se trata del ejercicio del deber o un derecho (por ejemplo, cuando existe una resolución judicial).