El delito de omisión del deber de socorro

Delito de omisión del deber de socorro

El delito de omisión del deber de socorro es un delito que sanciona una actitud pasiva por parte de una persona, en lugar de una actuación, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. A continuación en este artículo explico toda la información sobre el delito de omisión del deber de socorro.

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¿Qué es el delito de omisión del deber de socorro?

La omisión del deber de socorro es un delito contemplado en los artículos 195 y 196 del Código Penal.

El artículo 195 sanciona a quien no socorre a una persona que se encuentra desamparada y en peligro manifiesto y grave, si puede hacerlo sin riesgo para sí mismo ni para terceras personas.

También se tipifica no demandar con urgencia auxilio ajeno si se está impedido de prestar socorro. En ambos casos se trata de un delito común, ya que puede cometerlo cualquier persona.

En el caso del artículo 196 nos encontramos con uno de los llamados delitos especiales, porque no puede cometerlo cualquiera sino que se requiere una cualificación en su autor.

Concretamente, en este artículo se tipifica la conducta del profesional que teniendo la obligación de hacerlo, deniega asistencia sanitaria o abandona los servicios sanitarios, si la denegación o abandono deriva riesgo grave para la salud de las personas. Por lo tanto, es un delito que solo puede cometer el personal sanitario.

¿Cuáles son los requisitos del delito de omisión del deber de socorro?

En el caso del delito común del artículo 195, los requisitos son:

  1. Debe haber una persona en desamparo, es decir, que no puede salir de la situación de riesgo en la que se encuentra por sus propios medios y tampoco está siendo asistida ya por otras personas.
  2. Que exista un peligro manifiesto y grave. Por lo tanto, debe ser un peligro que se pueda reconocer y de una cierta entidad.
  3. Que no exista riesgo para sí mismo ni para terceros. Si prestar socorro a la otra persona supone un peligro para la propia persona o para otra, no se cometerá un delito de omisión del deber de socorro.

Cuando se trata de un delito especial del artículo 196, se requiere:

  • Que el profesional esté obligado a dar asistencia sanitaria.
  • Denegar dicha asistencia o abandonar los servicios sanitarios.
  • Que de la conducta del sanitario se derive riesgo grave para la salud de las personas. Es decir, si el riesgo provocado es de poca entidad, no se podrá apreciar este delito, con independencia de las consecuencias que pueda tener la actitud del profesional en otros órdenes.

¿Qué penas conlleva el delito del deber de socorro?

Las penas que se contemplan para el delito de deber de socorro son las siguientes:

  • Delito común del artículo 195:
    • Multa de 3 a 12 meses.
    • Si la víctima lo es por accidente ocasionado de forma fortuita por quien omitió el auxilio, pena de prisión de 6 a 18 meses.
    • Si en el caso anterior, el accidente fue por imprudencia, pena de prisión de 6 meses a 4 años.
  • Delito especial del artículo 196:
    • Las penas del artículo 195 en su mitad superior, es decir, multa de 7 meses y medio a 12 meses.
    • También se impondrá en todo caso pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 6 meses a 3 años.

¿Cómo se enjuician los delitos de omisión del deber de socorro?

Este tipo de delitos se enjuician a través del Tribunal del Jurado, ya que es uno de los delitos a los que le atribuye competencia la Ley del Tribunal del Jurado en su artículo 1, en concreto en el apartado 2.c).

Por lo tanto, el juicio tendrá lugar en la Audiencia Provincial, y en los tribunales que correspondan si el acusado es una persona aforada.

¿En qué se diferencia el delito de omisión del deber de socorro del delito de abandono del lugar del accidente?

La principal diferencia entre ambos es que el delito de abandono del lugar del accidente está pensado solo para los casos de accidente de tráfico.

En este delito, contemplado en el artículo 382 bis del Código Penal, se sanciona a quien, habiendo provocado un accidente en el que fallece o resulta lesionada alguna persona, abandona el lugar de los hechos.

Precisamente, el propio artículo 382 bis excluye los casos del artículo 195, si bien requiere también que no concurra riesgo propio ni para terceros. Puede tratarse de un accidente cometido por imprudencia o por hechos fortuitos.

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