El delito de falsedad contable en el Código Penal

Delito de falsedad contable

La falsedad contable es uno de los delitos societarios contemplados en el Código Penal, y pone de manifiesto la necesidad de que tanto la propia entidad como aquellas personas que mantengan relaciones económicas con la misma tengan acceso a una documentación que recoja una imagen fiel del estado de sus cuentas y su situación legal.

El delito de falsedad contable guarda relación con esa necesaria protección jurídica, pero a continuación vamos a ver qué se requiere para su comisión y qué se requiere para su persecución. 

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¿En qué consiste el delito de falsedad contable?

El delito de falsedad contable está regulado en el artículo 290 del Código Penal, y se comete cuando el administrador de una sociedad falsea las cuentas anuales u otros documentos que tengan que reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico, sea a la propia entidad, a alguno de sus socios o a un tercero.

El autor de los hechos tiene que ser administrador, pero se admite que lo sea tanto de derecho como de hecho, es decir, que puede incluso ejercer las funciones de administrador sin serlo formalmente. Se trata, por tanto, de un delito especial, ya que no puede ser cometido por cualquier persona sino por quien ostenta esa cualidad de administrador.

Por otro lado, la sociedad a la que se refieran los documentos falseados puede ser una sociedad ya constituida o en proceso de formación.

Hay que atender también al requisito de idoneidad, de forma que la manipulación contable tiene que ser susceptible de generar un riesgo económico importante, para la propia sociedad, sus socios u otras entidades o personas ajenas. Por tanto, se trata de un delito de peligro, donde existe un riesgo, si bien la doctrina se debate sobre si considerarlo peligro abstracto o peligro abstracto-concreto (como se puede confirmar en la sentencia del Tribunal Supremo 89/2023, de 10 de febrero).

Así, por ejemplo, supondría un delito de falsedad contable el siguiente: el administrador de una sociedad limitada sabe que la empresa ha cerrado el ejercicio con graves pérdidas, y aun así, ordena que en las cuentas anuales se reflejen ingresos que no se han tenido para que la sociedad parezca saneada.

¿Qué pena conlleva?

Para el delito de falsedad contable se prevé la pena de prisión de 1 a 3 años y la de multa de 6 a 12 meses, es decir, se impondrán ambas de forma conjunta.

¿En qué caso corresponde una pena agravada?

El delito de falsedad contable contempla una pena superior cuando el perjuicio económico al que se refiere el artículo 290 es efectivamente causado, es decir, cuando ya no es una posibilidad sino un hecho materializado.

En ese caso, corresponde imponer las penas del tipo básico en su mitad superior, lo que se traduce en pena de prisión de 2 años y 1 día a 3 años y la de multa de 9 meses y 1 día a 12 meses.

Así, mientras el tipo básico es un delito de mera actividad, donde tiene que haber una falsedad contable sin una consecuencia específica, el tipo agravado constituye un delito de resultado, donde se exige un perjuicio económico real.

Siguiendo el ejemplo del primer apartado, supongamos que, con esas cuentas falseadas, el administrador convence a otra empresa en buen estado financiero para llevar a cabo una fusión y que la entidad resultante tiene pérdidas patrimoniales relacionadas con los problemas que tenía la sociedad en la que hubo una manipulación contable. En ese caso, el perjuicio económico se convierte en un hecho, por lo que existe un delito de falsedad contable en su modalidad agravada.

¿Cuándo puede perseguirse este delito?

El delito de falsedad contable es un delito semipúblico o semiprivado, ya que, tal como establece el artículo 296 del Código Penal, se puede perseguir solo mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, y también mediante denuncia del Ministerio Fiscal cuando se trate de un menor de edad, una persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.

Sin embargo, si la comisión del delito afecta a los intereses generales o a varias personas, se puede proceder de oficio, ya que el precepto exime del trámite de la denuncia en estos casos.

¿Qué documentos se incluyen en el delito de falsedad contable?

En el artículo 290 solo se hace referencia a las cuentas anuales y, genéricamente, otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad. Por lo tanto, el Código Penal no es específico al respecto, de forma que hay que acudir a la jurisprudencia para más claridad.

Así pues, la sentencia del Tribunal Supremo 125/2013, de 19 de febrero, señala que se debe considerar incluido en la mención a las cuentas anuales el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria, el informe de gestión así como los informes que deben elaborar los administradores para la adopción de determinados acuerdos (aumento de capital, modificación de estatutos, etc.).

¿Qué se considera sociedad en este delito?

Conforme al artículo 297 del Código Penal, a efectos de este delito se debe entender como sociedad toda cooperativa, caja de ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que opere de forma permanente en el mercado para el cumplimiento de sus fines.

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