Los delitos societarios en el Código Penal español

Delitos societarios

Los delitos societarios son aquellos que realizan los administradores de las sociedades con el objetivo de perjudicar a la sociedad, a sus socios o a terceros. Se trata de delitos especiales contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Puedo ayudarle

Soy abogado penalista experto en delitos societarios. Si necesita abogado con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte conmigo e infórmese sin compromiso.

Contacte conmigo

¿Qué son los delitos societarios?

Los delitos societarios son delitos que consisten en abusos de poder e infidelidades que cometen los administradores de las sociedades mercantiles en perjuicio de la sociedad, de sus socios o de terceros. Están regulados en los artículos 290 a 297 del Código Penal, dentro del Capítulo XIII (De los delitos societarios) del Título XIII (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico).

Son delitos dolosos y especiales, porque solo los pueden cometer los administradores de hecho o de derecho de una sociedad. Los delitos societarios tienen en común el bien jurídico protegido (la correcta administración de las sociedades) y el sujeto activo. No obstante, engloban diversas conductas que se recogen a continuación.

Delito de falsedad documental societaria

El delito de falsedad documental societaria castiga la falsificación de las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de una sociedad constituida o en formación. La falsificación puede consistir en una alteración, una simulación, una manipulación u otras actuaciones similares.

Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.

Artículo 290 de Código Penal

Delito de imposición de acuerdos abusivos

El delito de imposición de acuerdos abusivos castiga a los administradores que se prevalen de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación para imponer acuerdos abusivos. Es necesario el ánimo de lucro propio o ajeno en perjuicio de los demás socios.

Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

Artículo 291 de Código Penal

Delito de imposición de acuerdos lesivos

El delito de imposición de acuerdos lesivos castiga a los administradores que impongan o se aprovechen de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia. El objetivo es conseguir un beneficio para sí o para un tercero en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios.

La misma pena del artículo anterior se impondrá a los que impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante, y sin perjuicio de castigar el hecho como corresponde si constituyese otro delito.

Artículo 292 de Código Penal

Delito de denegación de derechos a los socios

El delito de denegación de derechos a los socios castiga a los administradores que nieguen o impidan a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social o suscripción preferente de acciones sin causa legal. El autor ha de obrar con dolo.

Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses.

Artículo 293 de Código Penal

Delito de obstrucción de actuaciones inspectoras o supervisoras

El delito de obstrucción de actuaciones inspectoras o supervisoras castiga a los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa que nieguen o impidan la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras. Es decir, que se impide a la Administración pública realizar su labor inspectora o supervisora.

Los que, como administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.

Además de las penas previstas en el párrafo anterior, la autoridad judicial podrá decretar algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.

Artículo 294 de Código Penal

Características especiales de los delitos societarios

En la reforma del Código Penal de 2015 se suprimió el artículo 295 y se sustituyó por el nuevo artículo 252, que regula el tipo básico de la administración desleal. El objetivo es diferenciar ambos delitos y poder aplicarlo fuera del ámbito de las sociedades.

1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

Artículo 252.1 de Código Penal

Además, según lo dispuesto en el artículo 296, para perseguir un delito societario es necesaria la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. No obstante, si el delito perjudica el interés general o a una pluralidad de personas, no será necesario denunciar el delito.

Concertar cita
Puede llamarme al 96 344 02 09 o dejarme su nombre y teléfono para que me ponga en contacto con usted.

    Al contactarme acepta que trate sus datos según las Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos datos son recogidos para responder su consulta, siendo la base legal el interés legítimo en atender y responder a los usuarios. No compartiré sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según las Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Dónde encontrarme?
    C/ Conde de Altea 20, 5º, Puerta 12 46005 Valencia, Comunidad Valenciana 96 344 02 09 gersonvidal@icav.es