¿Qué es el Tribunal del Jurado y qué delitos juzga?

Tribunal del jurado

El Tribunal del Jurado en España es una institución penal que incluye la participación ciudadana en el enjuiciamiento de determinados delitos. Se compone por nueve jurados y un presidente, un magistrado de la Audiencia Provincial.

Puedo ayudarle

Soy abogado especialista en Tribunal del Jurado. Si necesita abogado penalista con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte conmigo e infórmese sin compromiso.

Contacte conmigo

¿Qué es el Tribunal del Jurado?

El Tribunal del Jurado es un órgano de la jurisdicción penal ordinaria que se caracteriza por la intervención ciudadana. No obstante, solo puede encargarse del enjuiciamiento de ciertos delitos.

Este tribunal se regula en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ). Según la exposición de motivos de la ley, su origen se deriva del artículo 125 de la Constitución Española, donde se establece el derecho (y el deber) de los ciudadanos a ejercer la acción popular.

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Artículo 125 de la Constitución Española

El Tribunal del Jurado se forma de manera específica para cada juicio. El jurado está compuesto por nueve ciudadanos y un magistrado de la Audiencia Provincial que ejerce como presidente. Además, también se designan dos jurados suplentes.

¿Qué delitos juzga el Tribunal del Jurado?

El Tribunal del Jurado solo tiene competencia para juzgar los delitos específicamente recogidos en el artículo 1 LOTJ. Son los siguientes:

  1. Delitos contra las personas.
  2. Delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
  3. Delitos contra el honor.
  4. Delitos contra la libertad y la seguridad.

Además, dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el artículo 1.1 LOTJ, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:

Requisitos para pertenecer al Tribunal del Jurado en España

Los requisitos para poder formar parte del jurado según el artículo 8 de la LOTJ son los siguientes:

  1. Ser español mayor de edad.
  2. Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos.
  3. Saber leer y escribir.
  4. Vivir en cualquiera de los municipios de la provincia en que se haya cometido el delito.
  5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado.

¿Quiénes no pueden formar parte del jurado?

El artículo 11 LOTJ establece la prohibición de ser jurado para ciertas personas:

  • La parte acusadora.
  • La persona que mantenga una relación con el acusado.
  • Aquellos que tengan relación con el presidente del tribunal, un miembro del Ministerio Fiscal, el secretario judicial, los abogados o los procuradores que intervienen en el caso.
  • La persona que intervenga en la causa como perito, testigo, fiador o intérprete.
  • Cualquier persona que tenga interés en la causa.

Incompatibilidades para ser jurado

Por otro lado, existe una incompatibilidad legal que inhabilita a ciertos sujetos. Son los siguientes:

  • Rey y miembros de la Familia Real.
  • Presidente de Gobierno, vicepresidente, secretarios de Estado, ministros, directores y cargos asociados.
  • Presidentes de las comunidades autónomas y cargos asociados.
  • Diputados, senadores, miembros de asambleas legislativas y cargos asociados.
  • Defensor del Pueblo y adjuntos.
  • Personal de la administración de justicia.
  • Delegados de Gobierno.
  • Letrados, abogados y procuradores activos en la administración pública.
  • Funcionarios de instituciones penitenciarias.
  • Miembros de las fuerzas de seguridad.

Serán incompatibles para el desempeño de la función de jurado:

1. El Rey y los demás miembros de la Familia Real Española incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, así como sus cónyuges.

2. El Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes, Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores generales y cargos asimilados. El Director y los Delegados provinciales de la Oficina del Censo Electoral. El Gobernador y el Subgobernador del Banco de España.

3. Los Presidentes de las Comunidades Autónomas, los componentes de los Consejos de Gobierno, Viceconsejeros, Directores generales y cargos asimilados de aquéllas.

4. Los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, los Diputados del Parlamento Europeo, los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y los miembros electos de las Corporaciones locales.

5. El Presidente y los Magistrados del Tribunal Constitucional. El Presidente y los miembros del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal general del Estado. El Presidente y los miembros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, y de los órganos e instituciones de análoga naturaleza de las Comunidades Autónomas.

6. El Defensor del Pueblo y sus adjuntos, así como los cargos similares de las Comunidades Autónomas.

7. Los miembros en activo de la Carrera Judicial y Fiscal, de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como los miembros en activo de las unidades orgánicas de Policía Judicial. Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa y los Auxiliares de la Jurisdicción y Fiscalía Militar, en activo.

8. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Autonomías de Ceuta y Melilla, los Delegados insulares del Gobierno y los Gobernadores civiles.

9. Los letrados en activo al servicio de los órganos constitucionales y de las Administraciones públicas o de cualesquiera Tribunales, y los abogados y procuradores en ejercicio. Los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.

10. Los miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

11. Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias.

12. Los Jefes de Misión Diplomática acreditados en el extranjero, los Jefes de las Oficinas Consulares y los Jefes de Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales.

Artículo 10 de la LOTJ

Excusa para actuar como jurado

Por último, pueden excusarse para actuar como jurado las siguientes personas (artículo 12 de la LOTJ):

  1. Los mayores de 65 años y las personas con discapacidad.
  2. Los que hayan desempeñado funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes.
  3. Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.
  4. Los que desempeñen trabajo de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.
  5. Los que tengan su residencia en el extranjero.
  6. Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
  7. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

¿Por qué es un derecho y un deber?

Según el artículo 6 LOTJ, la función de jurado es un derecho que pueden ejercer los ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida.

Por otro lado, su desempeño es también un deber para aquellos que no estén incluidos en algunas de las causas de incompatibilidad o prohibición previstas en la ley.

Concertar cita
Puede llamarme al 96 344 02 09 o dejarme su nombre y teléfono para que me ponga en contacto con usted.

    Al contactarme acepta que trate sus datos según las Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos datos son recogidos para responder su consulta, siendo la base legal el interés legítimo en atender y responder a los usuarios. No compartiré sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según las Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Dónde encontrarme?
    C/ Conde de Altea 20, 5º, Puerta 12 46005 Valencia, Comunidad Valenciana 96 344 02 09 gersonvidal@icav.es