El Tribunal del Jurado en España es una institución penal que incluye la participación ciudadana en el enjuiciamiento de determinados delitos. Se compone por nueve jurados y un presidente, un magistrado de la Audiencia Provincial.
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Contacte conmigo¿Qué es el Tribunal del Jurado?
El Tribunal del Jurado es un órgano de la jurisdicción penal ordinaria que se caracteriza por la intervención ciudadana. No obstante, solo puede encargarse del enjuiciamiento de ciertos delitos.
Este tribunal se regula en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ). Según la exposición de motivos de la ley, su origen se deriva del artículo 125 de la Constitución Española, donde se establece el derecho (y el deber) de los ciudadanos a ejercer la acción popular.
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
El Tribunal del Jurado se forma de manera específica para cada juicio. El jurado está compuesto por nueve ciudadanos y un magistrado de la Audiencia Provincial que ejerce como presidente. Además, también se designan dos jurados suplentes.
1. El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá.
Si, por razón del aforamiento del acusado, el juicio del Jurado debe celebrarse en el ámbito del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia, el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado será un Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, respectivamente.
2. Al juicio del Jurado asistirán, además, dos jurados suplentes, a los que les será aplicable lo previsto en los artículos 6 y 7.
¿Qué delitos juzga el Tribunal del Jurado?
El Tribunal del Jurado solo tiene competencia para juzgar los delitos específicamente recogidos en el artículo 1 de la LOTJ. Son los siguientes:
- Delitos contra las personas.
- Delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
- Delitos contra el honor.
- Delitos contra la libertad y la seguridad.
Además, dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el artículo 1.1 LOTJ, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:
- Del homicidio (artículos 138 a 140).
- De las amenazas (artículo 169.1.º).
- De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
- Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
- De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).
- Del cohecho (artículos 419 a 426).
- Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).
- De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).
- De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438)
- De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).
- De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).
Requisitos para pertenecer al Tribunal del Jurado en España
Los requisitos para poder formar parte del jurado según el artículo 8 de la LOTJ son los siguientes:
- Ser español mayor de edad.
- Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos.
- Saber leer y escribir.
- Vivir en cualquiera de los municipios de la provincia en que se haya cometido el delito.
- Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado.
¿Quiénes no pueden formar parte del jurado?
El artículo 11 de la LOTJ establece la prohibición de ser jurado para ciertas personas:
- La parte acusadora.
- La persona que mantenga una relación con el acusado.
- Aquellos que tengan relación con el presidente del tribunal, un miembro del Ministerio Fiscal, el secretario judicial, los abogados o los procuradores que intervienen en el caso.
- La persona que intervenga en la causa como perito, testigo, fiador o intérprete.
- Cualquier persona que tenga interés en la causa.
Incompatibilidades para ser jurado
Por otro lado, existe una incompatibilidad legal que inhabilita a ciertos sujetos (artículo 10 de la LOTJ). Son los siguientes:
- Rey y miembros de la Familia Real.
- Presidente de Gobierno, vicepresidente, secretarios de Estado, ministros, directores y cargos asociados.
- Presidentes de las comunidades autónomas y cargos asociados.
- Diputados, senadores, miembros de asambleas legislativas y cargos asociados.
- Defensor del Pueblo y adjuntos.
- Personal de la administración de justicia.
- Delegados de Gobierno.
- Letrados, abogados y procuradores activos en la administración pública.
- Funcionarios de instituciones penitenciarias.
- Miembros de las fuerzas de seguridad.
Excusa para actuar como jurado
Por último, pueden excusarse para actuar como jurado las siguientes personas (artículo 12 de la LOTJ):
- Los mayores de 65 años y las personas con discapacidad.
- Los que hayan desempeñado funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes.
- Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.
- Los que desempeñen trabajo de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.
- Los que tengan su residencia en el extranjero.
- Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
- Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.
¿Por qué es un derecho y un deber?
Según el artículo 6 de la LOTJ, la función de jurado es un derecho que pueden ejercer los ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida.
Por otro lado, su desempeño es también un deber para aquellos que no estén incluidos en algunas de las causas de incompatibilidad o prohibición previstas en la ley.

