¿Qué delitos juzga la Audiencia Provincial?

¿Qué delitos juzga la Audiencia Provincial?

La Audiencia Provincial es un órgano judicial cuya jurisdicción se extiende a una provincia completa, y que conoce asuntos penales y civiles. En este artículo vamos a explicar cuáles son los delitos y demás causas penales en los que es competente la Audiencia Provincial.

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¿Qué son las Audiencias Provinciales?

Las Audiencias Provinciales son tribunales de justicia competentes en una provincia, y cuya sede se encuentra en la capital de la misma.

Están compuestos por un Presidente y dos magistrados o más, y también pueden estar formados por dos o más secciones de la misma composición (en este caso, el Presidente preside una de las secciones).

La ley prevé también:

  • Que la Audiencia Provincial conste de uno a dos magistrados, incluido el Presidente, si conoce escasos asuntos.
  • Que las secciones de la Audiencia Provincial estén formadas por cuatro o más magistrados, si así lo aconseja la mejor Administración de Justicia.

¿Cuáles son los delitos que se juzgan en la Audiencia Provincial?

En la Audiencia Provincial se conocen las causas por delitos para los que la ley establece una pena privativa de libertad por tiempo superior a 5 años, o pena de cualquier otra naturaleza con una duración superior a 10 años.

Es decir, en la Audiencia Provincial se juzgan delitos graves (los delitos graves son aquellos que tienen señaladas penas graves, conforme al artículo 33.2 del Código Penal).

Por ejemplo, los juicios por los delitos de homicidio (en su forma dolosa) y por asesinato tienen que celebrarse siempre en la Audiencia Provincial.

¿Qué otras causas penales se conocen en la Audiencia Provincial?

Además de los delitos que hemos visto en el apartado anterior, en la Audiencia Provincial se conocen las siguientes causas en el orden penal:

  1. Los recursos establecidos por la ley contra las resoluciones dictadas en los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia.
  2. Los recursos establecidos por la ley contra las resoluciones penales dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.
  3. Los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la provincia y las cuestiones de competencia entre estos.
  4. Los recursos establecidos por la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, en los casos en los que no es competente la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
  5. Los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos que deban juzgarse en la propia Audiencia Provincial.
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