El delito de vejaciones en el Código Penal

Delito de vejaciones

Antes de la reforma del Código Penal del año 2015, las vejaciones constituían una falta. Actualmente se trata de un delito leve, en el que la víctima solo pueden ser determinadas personas.

Este delito se encuentra tipificado en el Título VII del Código Penal, dedicado a las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

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¿En qué consiste el delito de vejaciones?

El Código Penal regula el delito de vejaciones en su artículo 173.4, pero se limita a referirse a la “vejación injusta de carácter leve”, sin explicar a qué se refiere con ello.

Es por ello que resulta interesante recordar que la RAE define la vejación como: la “acción y efecto de vejar”. A su vez, la definición de vejar que da es: “maltratar, molestar, perseguir a alguien, perjudicarle o hacerle padecer”.

Por lo tanto, quien comete conductas de este tipo, sin que revistan de una especial gravedad (recordamos que debe tratarse de una vejación leve), estaría cometiendo un delito de vejaciones. Ahora bien, la víctima tendría que ser una de las personas a la que se refiere el apartado 2 del artículo 173.

Si la conducta es especialmente grave, o la víctima es una persona distinta a las indicadas en el artículo 173.2, puede tratarse de otro tipo penal, pero no de un delito de vejaciones.

Así por ejemplo, un delito de vejaciones leves sería proferir un insulto a una persona con la que se tiene o se ha tenido una relación de pareja.

Sujeto pasivo en el delito de vejaciones

Conforme al contenido de los apartados 2 y 4 del artículo 173 del Código Penal, el sujeto pasivo (es decir, la víctima) del delito de vejaciones puede ser:

  • El cónyuge del autor de los hechos o la persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
  • Sus descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, o los de su cónyuge o conviviente.
  • Los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con él o que estén sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de su cónyuge o conviviente.
  • Persona amparada en cualquier otra relación por la que esté integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
  • Personas que por su especial vulnerabilidad estén sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

¿Cuál es la pena del delito de vejaciones?

Este delito conlleva una pena que puede ser de:

  • Localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio distinto y alejado del de la víctima.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días.
  • O bien, multa de 1 a 4 meses, solo en los supuestos en que concurren las circunstancias del artículo 84.2.

¿Cómo se persigue el delito de vejaciones?

Para que se persiga el delito de vejaciones, es necesario que se produzca la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, en su caso. Así pues, no puede denunciar este delito, por ejemplo, otra persona que ha presenciado los hechos.

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