Los delitos contra la integridad moral en el Código Penal

Delitos contra la integridad moral

Existe una serie de delitos en el Código Penal en el que el bien jurídico protegido es la integridad moral. En este post explico cuáles son estos delitos, dónde se regulan y quién puede cometerlos.

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¿Dónde se regulan los delitos contra la integridad moral?

Los delitos contra la integridad moral se regulan en el artículo 173.1 del Código Penal, que forma parte del Título VII (De las torturas y otros delitos contra la integridad moral) del Libro II (Delitos y sus penas) de esta ley.

¿En qué consisten los delitos contra la integridad moral?

El citado artículo 173.1 del Código Penal dice así en su primer párrafo:

1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

(...)

Artículo 173.1 del Código Penal

Este es el delito contra la integridad moral, en su modalidad básica. A continuación, vamos a ver los elementos que requiere.

Tipo objetivo

La jurisprudencia ha definido una serie de elementos objetivos en los delitos contra la integridad moral que podemos encontrar, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo número 233/2009, de 3 de marzo.

Dichos elementos, que deben concurrir simultáneamente, son los siguientes:

  • Un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo del delito.
  • Un padecimiento, físico o psíquico, en dicho sujeto.
  • Un comportamiento que sea degradante o humillante e incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito.

Con respecto a qué se entiende por trato degradante, la misma sentencia explica lo siguiente:

Si el trato, en el sentido que aquí interesa, supone la comunicación o relación que se tiene con otra persona, el calificativo "degradante" indica lo que humilla, rebaja o envilece. (Degradar, según el DRAE, significa "privar a alguien de las dignidades, honores, empleos y privilegios que tiene"). En el contexto jurídico en el que nos movemos, la degradación a que aquí nos referimos debe ponerse en relación con la dignidad de la persona humana, y con el derecho a la integridad física y moral de la misma, inherente a dicha condición, en cuanto derecho reconocido a todos por el mero hecho de ser personas (v. art. 15 CE y los correlativos artículos de los Convenios internacionales sobre derechos humanos: art. 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; el art. 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 5 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos). Desde esta perspectiva, entiende la doctrina que los "tratos degradantes" consisten esencialmente en "infligir un sufrimiento físico o psíquico tendente a humillar a la víctima ante los demás o ante sí misma”.

Tipo subjetivo

Los delitos contra la integridad moral exigen siempre dolo, ya que no cabe su comisión de forma imprudente.

Otras conductas constitutivas de delitos contra la integridad moral

Añade el artículo 173.1 del Código Penal las siguientes conductas que también constituyen un delito contra la integridad moral:

1. (...)

Igual pena se impondrá a quienes, teniendo conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculten de modo reiterado tal información a los familiares o allegados de la misma.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

(...)

Artículo 173.1 del Código Penal

Los delitos contra la integridad moral por parte de personas jurídicas

Con la reforma operada con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida popularmente como “ley del solo sí es sí”, se introdujo en el Código Penal la posibilidad de que las personas jurídicas puedan ser responsables de un delito contra la integridad moral.

Así lo establece, desde entonces, el artículo 173.1 de esta ley en su último párrafo:

1. (...)

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 173.1 del Código Penal

El delito contra la integridad moral por parte de autoridad o funcionario público

Los delitos contra la integridad moral son por lo general delitos comunes, porque cualquier persona puede cometerlos (salvo que un superior en el trabajo cometa actos hostiles o humillantes).

Sin embargo, se convierten en un delito especial y, además, en un tipo agravado (al conllevar una pena más alta) cuando el sujeto activo es autoridad o funcionario público.

La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, atentare contra la integridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el atentado fuera grave, y de prisión de seis meses a dos años si no lo es. Se impondrá, en todo caso, al autor, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.

Artículo 175 del Código Penal

Además, corresponderá a la autoridad o funcionario público la misma pena en caso de que no realice directamente una conducta constitutiva de un delito contra la integridad moral, pero permita que lo haga otra persona.

Se impondrán las penas respectivamente establecidas en los artículos precedentes a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos.

Artículo 176 del Código Penal

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