Las eximentes incompletas como atenuantes

Eximentes incompletas

Las eximentes incompletas son circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal en las que concurre el requisito esencial o el presupuesto básico, pero falta alguna de las características no esenciales.

Su consecuencia directa es la individualización y disminución de la pena, pero siempre atendiendo a las particularidades de cada caso.

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¿Cuáles son las eximentes incompletas?

Las eximentes son circunstancias que modifican la responsabilidad penal, ya sea eliminándola por completo o reduciendo la pena. El ejemplo clásico es la legítima defensa.

Pero la vida es más complicada que la normativa que aparece reflejada en los códigos.

¿Qué sucede en los casos en los que no concurre una circunstancia eximente completa? En estos supuestos estaríamos ante una eximente incompleta, y el juez no contemplará la exención de la pena, pero sí una atenuación.

Las eximentes incompletas se regulan en el artículo 21 del Código Penal, que hace referencia a los artículos 19 y 20, donde se establecen las causas eximentes de la responsabilidad criminal. Es decir, que están íntimamente relacionadas.

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

[...]

Artículo 21 del Código Penal

No existe un listado de circunstancias eximentes incompletas, será necesario ver las características de cada caso.

Los problemas que suelen plantearse al respecto son los siguientes.

Enajenación mental, intoxicación por consumo de drogas y alcohol y alteraciones en la percepción

El juez puede entender que la capacidad de comprensión y actuación del sujeto no estaban completamente limitadas, solo mermadas, por lo se puede aplicar la eximente de forma incompleta.

Legítima defensa

En los supuestos de legítima defensa siempre hay que valorar la proporcionalidad del medio empleado para la defensa. Según la jurisprudencia, "el medio empleado para impedir o repeler la agresión debe ser racionalmente necesario".

Es decir, lo que se valora es si existe una gran desproporción del medio de defensa, pero también entre las armas utilizadas por la víctima y el agresor (la llamada "paridad de armas" por la jurisprudencia).

Estado de necesidad

Aquí también se tiene en cuenta la proporcionalidad, puesto que deben buscarse medios menos lesivos antes de lesionar un bien jurídico para evitar una situación de necesidad. También es cuestionable si era necesario cometer un delito para evitar el mal (que tiene que ser actual, inminente y grave).

La doctrina considera que se han de ponderar los intereses, de manera que el estado de necesidad será una causa exculpante si el bien sacrificado es de menor importancia que el bien salvado.

Miedo insuperable

Aquí se ha de valorar si la situación de tensión justifica de modo completo o incompleto la actuación del autor.

Cumplimiento del deber, oficio o cargo

En estos casos también es importante la proporcionalidad en el cumplimiento del cargo. Asimismo, también se puede aplicar la eximente incompleta en los casos del cumplimiento de órdenes manifiestamente antijurídicas o cuestionables.

¿Qué pasa cuando concurre una eximente incompleta?

Cuando concurre una eximente incompleta no se podrá aplicar la exención de la pena, pero sí una atenuación.

Por lo tanto, no se aplican las reglas ordinarias modificativas de la responsabilidad criminal previstas en el artículo 66. Según el artículo 68 del Código Penal, el juez impondrá la pena inferior en un grado obligatoriamente, o en dos grados con carácter facultativo.

En los casos previstos en la circunstancia primera del artículo 21, los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor, sin perjuicio de la aplicación del artículo 66 del presente Código.

Artículo 68 del Código Penal

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