La extradición en el derecho penal español

Extradición

La extradición es la entrega de una persona refugiada o detenida en un país a las autoridades de otro que la reclama para enjuiciarla o para que cumpla allí la pena impuesta. ¿Pero cómo se regula en el derecho penal español?

¿Qué es la extradición?

La extradición consiste en la entrega de un Estado a otro de un presunto delincuente para juzgarlo en el segundo país o para que cumpla allí la condena. Este procedimiento se estableció en virtud de la cooperación jurídica internacional.

En este sentido, hay dos tipos de extradición: activa y pasiva. La extradición activa es la que ejecuta el Estado que la solicita, mientras que la extradición pasiva es la que corresponde al Estado que tiene retenido al presunto delincuente.

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¿Dónde se regula?

El artículo 13.3 de la Constitución Española indica que la extradición solo se concederá en cumplimiento de un tratado o ley, según el principio de reciprocidad. Además, también señala que se excluyen de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

Artículo 13.3 de la Constitución Española

Por otro lado, la extradición también se regula en los artículos 824 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, y en diversos tratados internacionales.

Dentro del marco de la Unión Europea, las solicitudes de extradición fueron sustituidas por la creación de la orden europea de detención y entrega ​o euroorden. Dicha resolución se regula en los artículos 34 y siguientes de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Requisitos de la extradición

Para que se ejecute la orden de extradición, se han de dar una serie de presupuestos subjetivos, objetivos y procesales que se encuentran regulados en la Ley de Extradición Pasiva.

Requisitos subjetivos

La extradición se podrá rechazar si el investigado reside habitualmente en España y es menor de edad cuando es demandado. Además, los Estados también pueden denegar la extradición de sus nacionales.

Por último, no se admitirá la solicitud de extradición si el investigado ha solicitado asilo y se lo han concedido.

Requisitos objetivos

En la extradición se han de cumplir una serie de principios objetivos. Son los siguientes:

  • Principio de legalidad. No puede concederse la extradición si no está prevista en un tratado o en una ley, y las causas tienen que estar escritas de manera expresa.
  • Principio de doble incriminación. El delito del que se acusa al investigado tiene que estar tipificado tanto en el Estado solicitante como en el solicitado.
  • Principio de especialidad. El Estado solicitante solo puede castigar el hecho por el que se le hace la entrega del investigado. Sin embargo, si existe consentimiento del Estado requerido o del investigado, sí que se podría utilizar la extradición para juzgar delitos anteriores y distintos.
  • Principio de exclusión de los delitos políticos y militares. Si los delitos son de carácter político o militar no se podrá pedir la extradición. Sin embargo, no se consideran como tales los actos de terrorismo, los crímenes contra la humanidad, ni el atentado contra la vida de un jefe de Estado o de un miembro de su familia.
  • Principio de reciprocidad. Es el que aparece recogido el artículo 13.3 CE y exige que el país que reclama la extradición también la conceda a España en casos similares.

Requisitos procesales

La extradición no se concede en estos casos:

  • Si el delito es competencia de los tribunales españoles.
  • Si el investigado tiene que ser juzgado en un tribunal de excepción.
  • Cuando el investigado ya ha sido juzgado o está siendo juzgado en España (principio non bis in idem).
  • Si se trata de delitos únicamente perseguibles a instancia de parte, a no ser que sean delitos de violación, estupro, rapto y abusos deshonestos.

Además, también se puede rechazar la solicitud de extradición para ejecutar una pena si el Estado entiende que la sentencia condenatoria del otro Estado no respetó los derechos mínimos de defensa de los acusados.

¿Cómo se solicita la extradición?

Según los artículos 831 y siguientes LECrim, la petición de extradición se realiza en forma de suplicatorio dirigido al ministro de Gracia y Justicia. No obstante, si hay un tratado vigente con la nación en cuyo territorio se encuentra el procesado, puede pedir directamente la extradición el juez que conoce del caso.

La petición de extradición se hará en forma de suplicatorio dirigido al Ministro de Gracia y Justicia.

Se exceptúa el caso en que por el Tratado vigente con la nación en cuyo territorio se hallare el procesado, pueda pedir directamente la extradición el Juez o Tribunal que conozcan de la causa.

Artículo 831 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Con la solicitud se remite testimonio en el que se inserta literalmente el auto de extradición y en relación la pretensión o dictamen fiscal en que se haya pedido, y todas las diligencias de la causa necesarias para justificar la procedencia de la extradición.

Con el suplicatorio o comunicación que hayan de expedirse, según lo dispuesto en el artículo anterior, se remitirá testimonio en que se inserte literalmente el auto de extradición y en relación la pretensión o dictamen fiscal en que se haya pedido, y todas las diligencias de la causa necesarias para justificar la procedencia de la extradición con arreglo al número correspondiente del artículo 826 en que aquélla se funde.

Artículo 832 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Si la extradición se pide a través del ministro de Justicia, se le remite el suplicatorio y el testimonio por medio del presidente de la Audiencia respectiva.

Pero si el tribunal que conoce la causa es el Tribunal Supremo o su Sala Segunda, los documentos se remiten por medio del presidente de dicho tribunal.

Cuando la extradición haya de pedirse por conducto del Ministro de Gracia y Justicia, se le remitirá el suplicatorio y testimonio por medio del Presidente de la Audiencia respectiva.

Si el Tribunal que conociere de la causa fuese el Supremo o su Sala Segunda, los documentos mencionados se remitirán por medio del Presidente de dicho Tribunal.

Artículo 833 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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