Uno de los principios que operan en derecho penal es el in dubio pro reo. En este artículo analizo qué significa y cuáles son sus consecuencias.
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Contacte conmigo¿Qué es el principio in dubio pro reo en el Derecho penal?
In dubio pro reo se podría traducir como “en caso de duda, a favor del acusado”. Por lo tanto, este principio significa que si en un procedimiento penal se tienen dudas sobre la culpabilidad del acusado, este tiene que ser absuelto necesariamente.
A sensu contrario, en España, ningún Juez o Tribunal puede condenar a una persona por un delito si no existen pruebas suficientes de que se trata del culpable del mismo.
El principio in dubio pro reo puede tener otras consecuencias, no necesariamente la absolución en una causa penal. Así por ejemplo, si se duda entre que un sujeto haya cometido un homicidio o un asesinato, pero solo puede probarse el homicidio, deberá ser condenado por este último delito.
Esto último puede suceder, por ejemplo, si se sospecha que una persona ha matado a otra por encargo. Pero si bien se puede demostrar el homicidio, no hay pruebas suficientes para acreditar que se trata de un crimen por recompensa (en cuyo caso sería un asesinato).
¿Se puede aplicar el in dubio pro reo en la valoración de la prueba?
No, ya que así lo considera la jurisprudencia. El principio in dubio pro reo no puede ser orientativo a la hora de valorar la prueba. Y por ello, la parte acusada no puede invocarlo durante el transcurso del juicio penal.
¿Cuál es la diferencia entre el in dubio pro reo y la presunción de inocencia?
Como ya sabemos, el in dubio pro reo quiere decir que si hay dudas, se debe sentenciar a favor del acusado. En cambio, la presunción de inocenciasignifica que todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
A pesar de su similitud, existe una diferencia importante entre ambos: mientras que el in dubio pro reo es un principio jurídico penal, la presunción de inocencia es un derecho fundamental contemplado por el artículo 24.2 de la Constitución Española, que establece lo siguiente:
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
(...)
La jurisprudencia considera que la presunción de inocencia es un principio imperativo público que supone que una persona no puede ser declarada culpable hasta que se demuestre que realmente lo es.
Por su parte, el in dubio pro reo se aplica una vez que finaliza el procedimiento penal y el Juez o Tribunal tienen dudas sobre la culpabilidad del acusado, a la vista de las pruebas practicadas.