La libertad provisional en el derecho penal español

Libertad provisional

La libertad provisional es una situación intermedia entre el estado de libertad de un sujeto y la prisión provisional. Es decir, que el sujeto no está privado de libertad, pero la tiene restringida. Sin embargo, solo se puede ordenar por el juez de un caso en situaciones muy concretas.

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¿Qué es la libertad provisional?

La libertad provisional es una medida cautelar que consiste en la limitación de la libertad del investigado en un proceso penal.

La libertad provisional está condicionada al cumplimiento de una serie de obligaciones impuestas por el juez para garantizar la presencia del investigado durante el proceso. Se regula en los artículos 528 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La prisión provisional sólo durará lo que subsistan los motivos que la hayan ocasionado.

El detenido o preso será puesto en libertad en cualquier estado de la causa en que resulte su inocencia.

Todas las Autoridades que intervengan en un proceso estarán obligadas a dilatar lo menos posible la detención y la prisión provisional de los inculpados o procesados.

Artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Al tratarse de una medida cautelar, para poder decretarla hay que respetar los principios de proporcionalidad, provisionalidad, jurisdiccionalidad, variabilidad e instrumentalidad.

Suele imponerse cuando la prisión provisional se considera especialmente gravosa para el investigado.

Medidas de la libertad provisional

Cuando un juez decreta la libertad provisional de un sujeto, suele estar condicionada a una serie de medidas de obligado cumplimiento para el investigado con el fin de asegurar su presencia durante el proceso judicial.

Las condiciones que suelen imponerse son:

  • Libertad bajo fianza. La fianza es una especie de señal económica que se abona para asegurar la presencia del investigado y también para garantizar el pago de las cantidades correspondientes a la responsabilidad civil en el caso de que sea condenado por los daños derivados de la comisión de un delito. El juez fija la fianza teniendo en cuenta los antecedentes del investigado, su situación económica, su actitud y la naturaleza del delito.
  • Privación provisional del permiso de circulación. Suele imponerse solo en los delitos relacionados con la circulación de vehículos a motor.
  • Comparecencia apud acta. En estos casos, el investigado tiene que presentarse en el juzgado para dar a conocer su paradero cada cierto tiempo. Se puede combinar con la fianza. El juez decide la frecuencia de las comparecencias en función de las circunstancias del caso y de si existe riesgo de fuga.
  • Retirada del pasaporte. Esta medida afecta a la libre circulación del sujeto y también se ordena cuando existe riesgo de fuga.
  • Prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial.
  • Obligación de presentarse varias veces al día ante la policía local.
  • Prohibición de salir temporalmente de un barrio, localidad o área geográfica sin permiso judicial.
  • Otras medidas restrictivas de libertad o de derechos vinculados a la investigación, como una orden de alejamiento o la prohibición de comunicarse con ciertas personas (por ejemplo, con la víctima o sus familiares).

¿Se puede interponer recurso contra el auto de libertad provisional?

Sí. El auto de libertad provisional se notifica al investigado, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, siendo recurrible según lo dispuesto en el artículo 507 LECrim.

Por otro lado, las condiciones acordadas por el juez pueden ser recurridas por las partes para endurecerlas, reducirlas o suprimirlas en cualquier momento de la instrucción y hasta que haya una sentencia firme.

(...)

Este auto se notificará al investigado o encausado, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas y será recurrible de acuerdo con lo previsto en el artículo 507.

Artículo 529 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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