La fianza como medio para evitar la prisión provisional

Fianza

La fianza es una medida cautelar acordada por la autoridad judicial para asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan declararse procedentes, así como la presencia del investigado en el juicio cuando en un sumario existen indicios de criminalidad. Esta medida se acuerda de oficio por el juez o tribunal.

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¿Qué es la fianza?

La fianza es una medida de aseguramiento o una medida cautelar frente al investigado y a otros responsables subsidiarios. Esta medida no se otorga a instancia de parte, sino que se adopta de oficio por el juez siempre que existan unos daños de los que debe responder el condenado o indicios de la comisión de un delito.

La fianza se regula en los artículos 589 a 614 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Qué tipos de fianza existen?

En el ámbito penal, hay tres tipos de fianza que se diferencian en función de su finalidad: la ordinaria, la de querella y la de garantía de libertad.

1. La fianza ordinaria

La fianza ordinaria tiene como finalidad garantizar la ejecución de la condena civil contenida en la sentencia penal y el pago de las costas procesales.

Por lo tanto, en este caso se trata de una medida de aseguramiento para respaldar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, según lo dispuesto en el artículo 589 LECrim.

Si la fianza se impone a terceros civilmente responsables que no sean penalmente responsables se considera como una medida cautelar.

A su vez, la fianza ordinaria puede ser de tres tipos:

  • Personal. Según lo dispuesto en el artículo 592 LECrim, puede ser fiador personal todo español de buena conducta y residente en el territorio nacional que esté en el pleno goce de los derechos civiles y políticos y venga pagando con tres años de anticipación una contribución que corresponda a la propiedad de bienes o al ejercicio de industria, suficientes para acreditar su arraigo y su solvencia para el pago de las responsabilidades que eventualmente puedan exigirse.
  • Crediticia. Es similar a la caución de la Ley de Enjuiciamiento Civil y garantiza la inmediata disponibilidad de la cantidad.
  • Real. La fianza real se subdivide en otros dos tipos: pignoraticia (asegura las responsabilidades civiles mediante bienes muebles) e hipotecaria (la constitución de una hipoteca sobre bienes inmuebles).

Requisitos de la fianza ordinaria

Para que el juez pueda acordar la fianza ordinaria, deben concurrir las siguientes condiciones:

  • Existencia de indicios racionales de criminalidad contra una persona determinada.
  • Que la víctima no haya renunciado a la acción civil o la haya reservado para su ejercicio separado ante la jurisdicción civil.
  • Se acuerda a través de auto y se instruye en pieza separada.
  • La cantidad de la fianza se fija en el auto y no puede ser inferior a la tercera parte más de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias.
  • El sujeto pasivo puede ser el investigado o responsable penal, pero también el tercero responsable civil.

2. La fianza de querella

La fianza de querella es aquella que debe presentar el querellante siempre que se trate de un particular. Se presenta con carácter precio a la admisión a trámite de la querella, por lo que es un requisito imprescindible para su admisión. Sirve para garantizar las posibles responsabilidades pecuniarias del propio querellante.

No obstante, según el artículo 281 LECrim, existen algunas excepciones. Así, no están obligados a prestar fianza por la presentación de una querella el ofendido y sus herederos o representantes legales y, en los casos de asesinato u homicidio, el viudo o la viuda,  los ascendientes y descendientes y sus parientes colaterales hasta el segundo grado, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos del delincuente.

3. La fianza como garantía de libertad

La fianza como garantía de libertad es la que se impone al investigado para asegurar su presencia en el juicio oral y para que pueda evitar la prisión provisional. Es decir, que es una medida a medio camino entre la prisión provisional y la libertad provisional.

Para que pueda ordenarse es necesario que existan indicios racionales de la participación del investigado en los hechos delictivos y que la pena a imponer por la comisión de dicho delito sea superior a dos años de prisión.

La cuantía de la fianza la fija el juez en el auto, debiendo ser accesible para el investigado según sus condiciones económicas. Además, este tipo de fianza siempre se acuerda con la obligación de comparecer en el juzgado los días que se señalen. Si el investigado comete un incumplimiento no justificado, será reducido a prisión en los términos del artículo 540 LECrim.

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