La organización criminal y el grupo criminal en el Código Penal

Organización criminal y grupo criminal

El Código Penal tipifica como delito la pertenencia a un grupo u organización criminal. Sin embargo, se trata de dos tipos de agrupaciones diferentes con consecuencias penales diferentes.

Puedo ayudarle

Soy abogado especialista en derecho penal. Si necesita abogado penalista con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte conmigo e infórmese sin compromiso.

Contacte conmigo

¿En qué se diferencia una organización criminal de un grupo criminal?

Las organizaciones y grupos criminales son agrupaciones de dos o más personas que se constituyen con el objetivo de cometer delitos. Se caracterizan por operar bajo la falsa apariencia de conformidad con la ley, pero en el fondo ocultan la comisión de numerosas actividades ilícitas.

Sin embargo, el Código penal diferencia entre organización y grupo criminal.

Organización criminal

En términos penales, una organización criminal es una agrupación de más de dos personas que cuenta con una estructura organizada y estable y se constituye para cometer delitos. Los miembros están organizados a través de roles y jerarquías, repartiéndose de manera formal las tareas ejecutivas.

Además, estas agrupaciones tienen cierta perdurabilidad en el tiempo y se forman para actuar durante un periodo indefinido. Ahora bien, los delitos se cometen por la organización criminal, yendo más allá de los meros objetivos individuales de los miembros.

Las penas que se aplican por el delito de pertenencia a una organización criminal dependen del rol del miembro:

  1. Miembros con tareas de organización, coordinación, constitución o dirección: pena de cuatro a ocho años de prisión por los delitos graves y pena de tres a seis años de prisión por otros delitos.
  2. Miembros que participan de manera activa, forman parte de ella o cooperan económicamente o de otra forma: pena de dos a cinco años de prisión por los delitos graves y pena de uno a tres años de prisión por otros delitos.

No obstante, las penas se imponen en su mitad superior en los siguientes casos:

  • Delitos contra la vida, la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.
  • Si la organización está formada por un número elevado de personas, dispone de armas o instrumentos peligrosos y de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que puedan facilitar la ejecución de los delitos. Si concurren dos o más circunstancias, se aplicarán las penas superiores en grado.

1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.

A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

a) esté formada por un elevado número de personas.

b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.

c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.

Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.

3. Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este artículo si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.

Artículo 570 bis del Código Penal

Grupo criminal

A efectos penales, un grupo criminal es la unión de dos o más personas que se organizan de una manera más básica con el objetivo de cometer delitos. Este tipo de grupos no reúne las características de la organización criminal, pero también son una amenaza para el orden jurídico.

En estos casos, como no hay una estructura organizativa como tal, las penas se aplican en función de la gravedad de los delitos cometidos:

  • Delitos contra la vida, la integridad de las personas, la libertad, los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos: pena de prisión de dos a cuatro años para los delitos graves y pena de prisión de uno a tres años para el resto de delitos.
  • Cualquier otro delito grave: pena de prisión de seis meses a dos años.
  • Comisión de uno o varios delitos menos graves: pena de prisión de tres meses a un año.

Estas penas se impondrán en su mitad superior en los mismos supuestos agravados previstos para las organizaciones criminales.

1. Quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal serán castigados:

a) Si la finalidad del grupo es cometer delitos de los mencionados en el apartado 3 del artículo anterior, con la pena de dos a cuatro años de prisión si se trata de uno o más delitos graves y con la de uno a tres años de prisión si se trata de delitos menos graves.

b) Con la pena de seis meses a dos años de prisión si la finalidad del grupo es cometer cualquier otro delito grave.

c) Con la pena de tres meses a un año de prisión cuando se trate de cometer uno o varios delitos menos graves no incluidos en el apartado a) o de la perpetración reiterada de delitos leves.

A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.

2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando el grupo:

a) esté formado por un elevado número de personas.

b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.

c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.

Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.

Artículo 570 ter del Código Penal

Otras sanciones penales

Según lo dispuesto en el artículo 570 quáter CP, tanto en el caso de organizaciones como grupos criminales, el juez puede acordar su disolución.

Asimismo, también tiene la facultad de imponer al autor la pena de inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la agrupación o con su actuación por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso.

1. Los jueces o tribunales, en los supuestos previstos en este Capítulo y el siguiente, acordarán la disolución de la organización o grupo y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias de los artículos 33.7 y 129 de este Código.

2. Asimismo se impondrá a los responsables de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, además de las penas en ellos previstas, la de inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización o grupo criminal o con su actuación en el seno de los mismos, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, al número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

En todo caso, cuando las conductas previstas en dichos artículos estuvieren comprendidas en otro precepto de este Código, será de aplicación lo dispuesto en la regla 4.ª del artículo 8.

3. Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables a toda organización o grupo criminal que lleve a cabo cualquier acto penalmente relevante en España, aunque se hayan constituido, estén asentados o desarrollen su actividad en el extranjero.

Artículo 570 quáter del Código Penal

Atenuantes en el delito de pertenencia a organización o grupo criminal

También el artículo 570 quáter establece dos atenuantes para el delito de pertenencia a organización o grupo criminal. Así, el juez podrá imponer al autor la pena inferior en uno o dos grados cuando:

  • Abandona voluntariamente sus actividades delictivas.
  • Colabora activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, impedir la actuación de las organizaciones o grupos a los que haya pertenecido o evitar la perpetración de un delito que se intente cometer a través de dichas agrupaciones.

4. Los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer al responsable de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo la pena inferior en uno o dos grados, siempre que el sujeto haya abandonado de forma voluntaria sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o grupos a que haya pertenecido, bien para evitar la perpetración de un delito que se tratara de cometer en el seno o a través de dichas organizaciones o grupos.

Artículo 570 quáter.4 del Código Penal

Concertar cita
Puede llamarme al 96 344 02 09 o dejarme su nombre y teléfono para que me ponga en contacto con usted.

    Al contactarme acepta que trate sus datos según las Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos datos son recogidos para responder su consulta, siendo la base legal el interés legítimo en atender y responder a los usuarios. No compartiré sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según las Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Dónde encontrarme?
    C/ Conde de Altea 20, 5º, Puerta 12 46005 Valencia, Comunidad Valenciana 96 344 02 09 gersonvidal@icav.es