La trata de seres humanos es una forma de esclavitud moderna. El Código Penal castiga duramente este delito. A lo largo de este post analizo toda la información sobre el delito de trata de seres humanos.
¿Qué es la trata de seres humanos?
La trata de seres humanos es la captación, transporte, traslado, acogimiento o recepción de personas nacionales o extranjeras en territorio español que se realiza mediante violencia, intimidación o engaño, mediante abuso de una situación de superioridad, de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima o mediante la entrega de pagos para lograr el consentimiento de la persona que posea el control sobre la víctima con cualquiera de las siguientes finalidades:
- La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
- Explotación sexual, incluyendo la pornografía.
- Explotación para realizar actividades delictivas.
- La extracción de sus órganos corporales.
- La celebración de matrimonios forzados.
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Contacte conmigoAun cuando no se recurra a ninguno de los medios, se considera trata de seres humanos cualquiera de las acciones indicadas cuando se realice en menores de edad con fines de explotación. Asimismo, el consentimiento de una víctima es irrelevante cuando se haya recurrido a alguno de los medios indicados.
El Código Penal castiga este delito con pena de 5 a 8 años de prisión. Además, si la víctima es menor de edad también se impondrá la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad durante un tiempo de entre 6 y 20 años más que la pena de privación de libertad impuesta.
Para la aplicación de este delito se considera territorio español el propio país, en tránsito o con destino hacia él. El bien jurídico protegido es la protección de la dignidad y la libertad de las víctimas.
¿Dónde se regula la trata de seres humanos?
Hasta la reforma del Código Penal de 2010, la trata de seres humanos y la inmigración clandestina se recogían en un tipo unificado en el artículo 138 bis CP. Sin embargo, las diferencias entre ambos delitos obligaron a separar su regulación.
Así, en 2010 se introdujo el delito de trata de seres humanos en el actual artículo 177 bis CP. Este artículo abarca el Título VII bis completo.
No obstante, las penas previstas en este artículo se imponen sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por la comisión del delito de inmigración clandestina y demás delitos efectivamente cometidos. En caso de que existan varios hechos punibles, se aplicarán las reglas concursales correspondientes.
Los tipos agravados del delito de trata de seres humanos
El delito de trata de seres humanos recoge varios tipos agravados dentro del artículo 177 bis CP:
- Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en para el tipo básico en los siguientes casos:
- Si se ha puesto en peligro la vida o la integridad física o psíquica de las víctimas.
- Si la víctima es especialmente vulnerable por razón de enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situación personal, o cuando sea menor de edad.
- Cuando la víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad haya sido originada o agravada por el desplazamiento derivado de un conflicto armado o una catástrofe humanitaria.
- Si concurre más de una circunstancia se impondrá la pena en su mitad superior.
- Se impondrá la pena superior en grado a la prevista para el tipo básico e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años a los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente o funcionario público. Si concurre además alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1, se impondrán las penas en su mitad superior.
- Se impondrá la pena superior en grado a la prevista para el tipo básico e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena cuando el culpable pertenezca a una organización o asociación de más de dos personas, incluso de carácter transitorio, que se dedique a la realización de tales actividades. Si concurre alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1, se impondrán las penas en la mitad superior. Si concurrre la circunstancia prevista en el apartado 2, se impondrán las penas señaladas en este en su mitad superior. Y, si se trata de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado.
¿Cómo se castiga la provocación, conspiración y proposición para cometer el delito de trata de seres humanos?
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de trata de seres humanos están castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente, según lo indicado en el artículo 177 bis 8 CP.
¿Las personas jurídicas pueden cometer este delito?
El artículo 177 bis 7 castiga a las personas jurídicas que cometan un delito de trata de seres humanos con la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido. Además, en aplicación de las reglas del artículo 66 bis CP, el juez también puede imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33 CP (disolución, suspensión, clausura, intervención judicial…).
¿Qué pasa si las víctimas cometen algún delito durante la situación de explotación?
Sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales del Código Penal, la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida.
Es necesario que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho punible realizado.