Los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales son aquellos que protegen la libertad y la autodeterminación en el ámbito sexual, factores estrechamente relacionados con la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad.
Están regulados en el Título VIII del Código Penal, recogiendo diferentes tipos penales en los artículos 178 a 194.
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Contacte conmigoEl bien jurídico protegido de estos delitos es la libertad de autodeterminación sexual. En otras palabras, los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales protegen:
- La capacidad de las personas mayores de edad en plenitud de sus facultades físicas o psíquicas de decidir realizar o no ciertas conductas de índole sexual, así como mantener o negarse a mantener relaciones sexuales con otros.
- El derecho de toda persona a no sufrir daño (físico o moral) como consecuencia del desarrollo de estas acciones.
Además, indirectamente se protegen los derechos propios de la dignidad de las personas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad en la esfera sexual. Asimismo, también se protegen otros bienes jurídicos, como el bienestar psíquico del menor, su integración social, su adecuado desarrollo y la protección de los incapaces en las agresiones sexuales.
Estos delitos están tipificados con penas muy severas debido a las consecuencias a largo plazo o secuelas con las que tienen que convivir las víctimas. Para su comisión se requiere un componente de violencia (física o moral, incluyendo la intimidación), puesto que las mismas conductas no serían punibles si se realizan voluntariamente.
¿Quién es culpable de un delito contra la libertad e indemnidad sexuales?
Estos delitos presentan una particularidad en cuanto al sujeto activo, puesto que será autor aquel que realiza el hecho punible directa y materialmente, pero también aquel que ayuda de manera decisiva a su comisión o cuando pudiendo impedirlo no lo hace.
Por ejemplo, también será culpable de un delito contra la libertad e indemnidad sexuales aquel que sujeta a la víctima para que el autor material cometa el delito.
¿Cuáles son los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales?
El Código Penal recoge en los artículos 178 a 194 los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Son los siguientes:
- Las agresiones sexuales.
- Los abusos sexuales.
- Los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años.
- El acoso sexual.
- Grooming o ciberacoso sexual de menores.
- El exhibicionismo y la provocación sexual.
- La prostitución, la explotación sexual y corrupción de menores.
Las disposiciones especiales los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
Los artículos 191 a 194 recogen una serie de disposiciones comunes y especiales aplicables a todos los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
Son las siguientes:
- Es necesaria la denuncia de la víctima del delito, su representante legal o el Ministerio Fiscal para perseguir las agresiones, acosos o abusos sexuales. El Ministerio Fiscal actuará siempre cuando la víctima sea menor, incapaz o una persona desvalida.
- El perdón del ofendido no extingue la acción penal ni la responsabilidad penal.
- La pena se aplicará en su mitad superior si los autores son ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, que intervengan como autores o cómplices en la perpetración de estos delitos. Además, también se les podrá imponer la pena de privación de la patria potestad o la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento y la pena de inhabilitación para empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio.
- En las sentencias condenatorias, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán los que procedan en orden a la filiación y fijación de alimentos.
- En los delitos de exhibicionismo, provocación sexual, prostitución y corrupción de menores en los que se utilicen establecimientos o locales podrá decretarse la clausura temporal o definitiva.