Delitos contra la libertad sexual

Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

Los delitos contra la libertad sexual son aquellos que protegen la libertad y la autodeterminación en el ámbito sexual, factores estrechamente relacionados con la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad.

Están regulados en el Título VIII del Libro II del Código Penal, formado por los artículos 178 a 194 bis. Anteriormente, los delitos sexuales eran los delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales, pero desde la reforma de la ley del "solo sí es sí", hablamos de los delitos contra la libertad sexual.

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El bien jurídico protegido de estos delitos es la libertad de autodeterminación sexual. En otras palabras, los delitos contra la libertad sexual protegen:

  • La capacidad de las personas mayores de edad en plenitud de sus facultades físicas o psíquicas de decidir realizar o no ciertas conductas de índole sexual, así como mantener o negarse a mantener relaciones sexuales con otros.
  • El derecho de toda persona a no sufrir daño (físico o moral) como consecuencia del desarrollo de estas acciones.
  • En el caso de los menores de edad y personas con discapacidad necesitadas de especial protección, se protege su derecho a no sufrir interferencias en la formación de su propia personalidad.

Además, indirectamente se protegen los derechos propios de la dignidad de las personas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad en la esfera sexual. Asimismo, quedan protegidos otros bienes jurídicos, como el bienestar psíquico del menor, su integración social, su adecuado desarrollo y la protección de los incapaces en las agresiones sexuales.

Estos delitos están tipificados con penas muy severas, debido a las consecuencias a largo plazo o secuelas con las que tienen que convivir las víctimas. En ellos, el sujeto pasivo no ha dado su consentimiento, o bien este no es válido.

¿Cuáles son los delitos contra la libertad sexual?

El Código Penal recoge en los artículos 178 a 194 bis los delitos contra la libertad sexual y sus disposiciones comunes. Estos delitos son los siguientes:

  1. Las agresiones sexuales.
  2. Las agresiones sexuales a menores de dieciséis años.
  3. El acoso sexual.
  4. Grooming o ciberacoso sexual de menores.
  5. El exhibicionismo y la provocación sexual.
  6. La prostitución, la explotación sexual y corrupción de menores.

Recordemos que el delito de abuso sexual ha desaparecido como tal del Código Penal con la ley del "solo es sí es sí". Las conductas que antes se consideraban abuso, ahora son agresión sexual.

Las disposiciones especiales los delitos contra la libertad sexual

Los artículos 191 a 194 bis recogen una serie de disposiciones comunes y especiales aplicables a todos los delitos contra la libertad sexual.

Algunas de esas disposiciones (no todas) son las siguientes:

  • A efectos de aplicar la agravante de reincidencia, se equiparan las sentencias extranjeras a la sentencias españolas.
  • Es necesaria la denuncia de la víctima del delito, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal para perseguir las agresiones sexuales y el acoso sexual. Será suficiente la denuncia del Ministerio Fiscal si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida.
  • El perdón del ofendido no extingue la acción penal ni la responsabilidad penal.
  • La pena se aplicará en su mitad superior si los autores son ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, que intervengan como autores o cómplices en la perpetración de estos delitos. Además, también se les podrá imponer la pena de privación de la patria potestad o la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento y la pena de inhabilitación para empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio.
  • En las sentencias condenatorias, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán los que procedan en orden a la filiación y fijación de alimentos.
  • En los delitos de exhibicionismo, provocación sexual, prostitución y corrupción de menores en los que se utilicen establecimientos o locales, podrá decretarse la clausura temporal o definitiva.
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