El recurso de casación en el proceso penal es un medio de impugnación devolutivo y extraordinario con motivos tasados. El objetivo es declarar la nulidad de la sentencia por infracción de ley, por infracción de un precepto constitucional o por quebrantamiento de forma cuando no cabe otro recurso.
Está regulado en el Titulo II del Libro V de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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Contacte conmigoRequisitos del recurso de casación en el proceso penal
Para que el recurso de casación en el proceso penal sea tramitado tienen que reunir una serie de requisitos:
- Presentación dentro de los 5 días desde la notificación de la sentencia que se pretende recurrir.
- Presentación por escrito con autorización de abogado y procurador.
- El escrito incluye los motivos en los que se funda el recurso de casación.
- Presentación ante el tribunal encargado de emitir la sentencia definitiva.
- En los recursos por quebrantamiento de forma se tiene que indicar el error cometido junto a la declaración para subsanarlo.
- En los recursos por casación se deben añadir las pruebas que demuestren el error.
- Solo se puede interponer contra ciertos autos y sentencias expresamente recogidos en la LECrim.
¿Quién puede interponer el recurso de casación en el proceso penal?
Solo pueden interponer el recurso de casación en el proceso penal las siguientes personas:
- El Ministerio Fiscal.
- Sujetos que hayan sido parte en el juicio penal y sus herederos.
- Los condenados y sus herederos.
- Los actores civiles cuando el recurso afecte a reparaciones e indemnizaciones que hayan reclamado.
¿Qué órgano es competente para resolver el recurso?
Dependiendo de la fase del proceso, el órgano competente para resolver el recurso de casación va cambiando:
- La preparación se hace ante el Tribunal que dictó la sentencia recurrida.
- La interposición se realiza ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
- El órgano encargado de la resolución también es la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Motivos para interponer el recurso de casación en el proceso penal
Los motivos para interponer el recurso de casación varían en función del tipo de recurso.
1. Por infracción de un precepto constitucional
Cabe contra:
- Sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
- Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, pero solo cabe por infracción de ley cuando se haya infringido un precepto penal u otra norma de carácter sustantivo.
2. Por infracción de ley
Se entiende que se produce infracción de ley cuando los hechos probados en una sentencia vulneran un precepto penal de carácter sustantivo o una norma que deba ser observada en la aplicación de la ley penal.
En el caso de que se haya modificado una ley penal sustantiva en el periodo entre la resolución y el recurso, se resuelve de la siguiente manera:
- Si el recurso de casación no se ha formalizado todavía, se pueden alegar infracciones legales según las normas de la nueva ley.
- Si el recurso se está sustanciando, el recurrente tiene 8 días para adaptar los motivos de casación alegados.
3. Por quebrantamiento de forma
En este caso hay que diferenciar entre sentencia y proceso.
Quebrantamiento de forma en el proceso
- Denegación de una prueba pertinente presentada en tiempo y forma.
Omisión de la citación del acusado, del responsable civil subsidiario, de la parte actora o del actor civil. - El tribunal impide que un testigo conteste a una pregunta pertinente.
- Desestimación de cualquier pregunta por capciosa, impertinente o sugestiva sin serlo.
- Negativa a suspender el juicio para los acusados que comparecieron cuando les correspondía.
Quebrantamiento de forma de sentencia
- Los hechos probados no se expresan de manera clara, existe contradicción entre ellos o impliquen la predeterminación del fallo.
- Solo se expresa que los hechos alegados por la acusación no han sido probados.
- No se resuelven todos los puntos objeto de la acusación y la defensa.
- Se da una incongruencia omisiva.
- Se castiga un delito más grave que el que haya sido objeto de la acusación sin actuar según lo dispuesto en el artículo 733 LECrim.
- La sentencia se dictó por un número menor de los magistrados que los exigidos por la ley o sin la cantidad de votos conformes necesarios.
- Uno de los magistrados que dictó sentencia fue objeto de recusación fundada en causa legal y se rechazó.
¿Cómo se tramita?
El recurso de casación en el proceso penal consta de cuatro fases: preparación, interposición, sustanciación y decisión.
- Preparación. Se interpone el recurso en los 5 días desde la emisión de la sentencia.
- Interposición. En 15 días se debe formalizar ante el Tribunal Supremo.
- Sustanciación. Es la tramitación del recurso. Las partes y el fiscal tienen 10 días para: adherirse al recurso, impugnar la admisión, admitir y concluir para la vista o inadmitir el fallo en todos los motivos o en algunos.
- Decisión. El Tribunal Supremo dispone de 10 días para estimar o desestimar los motivos del recurso.
¿Cuáles son sus efectos?
Los efectos del recurso de casación en el proceso penal son suspensivos y devolutivos. Es decir, que se suspende la condena y se devuelve el proceso a la instancia anterior o se emite una nueva sentencia.
No obstante, si se desestiman los motivos del recurso, se declara la pérdida del depósito y se condena al recurrente en costas.