Diferencias entre violencia de género y violencia doméstica en Derecho Penal

Diferencias entre violencia de género y violencia doméstica

Violencia de género y violencia doméstica son dos términos que a menudo se usan de forma indistinta, pese a sus diferencias. En realidad, la violencia de género hace referencia a un ámbito más restringido, y se encuentra incluida dentro del concepto de violencia doméstica.

En este artículo vamos a ver en qué consiste una y otra, qué tratamiento legal reciben y cuáles son sus principales diferencias. 

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¿Qué se entiende por violencia doméstica?

De los dos términos, el de violencia doméstica es el que abarca un ámbito más amplio, e incluye en su definición la violencia de género. 

La ley no utiliza la expresión violencia doméstica, sino que se trata de una construcción doctrinal a partir de la regulación que hace de ella el Código Penal.

Se entiende por violencia doméstica el conjunto de actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen contra personas convivientes con el agresor en el seno de la familia o en el ámbito del hogar, o entre personas unidas en matrimonio o por relación análoga, convivan o no, y aunque la relación ya haya terminado.

La violencia doméstica está regulada principalmente en el artículo 173.2 del Código Penal, bajo el denominado delito de violencia familiar habitual.

¿Cuáles son las características del delito de violencia doméstica?

Las notas que caracterizan el delito de violencia familiar habitual, y por tanto, la propia violencia doméstica, son las siguientes:

  • El agresor puede ser cualquier persona del entorno familiar o doméstico, independientemente del sexo.
  • La violencia ejercida debe ser habitual en los términos que establece el artículo, para lo cual habrá que atender al número de actos de violencia acreditados y al espacio temporal entre ellos.
    • Si se trata de un acto aislado se castigará como el delito que corresponda, aunque pueda no constituir violencia doméstica.
  • La víctima está ligada al agresor o agresora por una relación de dependencia de las detalladas en el artículo, sea esta dependencia familiar, afectiva o de convivencia.

En cuanto a la pena, la correspondiente al acto de violencia doméstica es compatible, en su caso, con la que resulte de la concreta lesión u ofensa realizada.

¿Qué se entiende por violencia de género?

La violencia de género, como su propio nombre indica, es una violencia que se ejerce por parte de un género o sexo hacia otro. 

La violencia doméstica incluye la violencia de género, pero esta tiene entidad propia, de modo que se tiene en cuenta también como circunstancia agravante de algunos delitos, y como realidad que justifica la adopción de medidas cautelares.

La violencia de género recibe, por tanto, una atención especial de nuestro ordenamiento, como consecuencia de su mayor incidencia con respecto a otros actos de violencia doméstica.

En cuanto a sus características:

  • El agresor ha de ser un hombre, y la víctima, una mujer ligada a él por matrimonio o por una relación análoga de afectividad, actual o pasada, haya habido o no convivencia.
  • Al igual que la violencia doméstica, engloba una serie de actos de violencia, que pueden consistir en actos contra la intimidad o la integridad moral, coacciones, amenazas o lesiones, y que obedecen a la demostración de algún tipo de fuerza o situación de superioridad o control del hombre hacia la mujer.

¿Qué tratamiento recibe la violencia de género en nuestro ordenamiento?

La violencia de género no solo está contemplada como delito en el Código Penal, formando parte de la violencia doméstica (artículo 173.2); también se incluye como circunstancia agravante de otros delitos, por ejemplo en el caso de las coacciones leves (artículo 172.2) y las amenazas leves (artículo 171.4).

Otras veces, el hecho de concurrir la circunstancia de violencia de género convierte en delito una conducta que, en caso contrario, no sería punible. Por ejemplo, es lo que ocurre con el delito de maltrato psicológico, que solo es delito si la ofendida es o ha sido esposa o pareja del agresor, o una persona especialmente vulnerable que conviva con él (artículo 153.1) o bien, otra persona del núcleo familiar o de convivencia del agresor (artículo 153.2).

En este segundo caso, también se contempla la circunstancia de violencia doméstica, no solo la de violencia de género.

Pero, además, la violencia de género ha sido objeto de regulación separada, dando lugar a normas como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, donde se prevé la adopción de medidas de protección para prevenirla.

¿En qué se diferencian la violencia de género y la violencia doméstica?

Como consecuencia de lo expuesto, se pueden detallar las diferencias entre ambos tipos de violencia, según la regulación que reciben en el Código Penal:

  1. La violencia de género es un concepto más restringido que, además, se encuentra incluido dentro del ámbito de la violencia doméstica.
  2. En la violencia doméstica, agresor y víctima pueden ser cualquiera dentro del núcleo familiar o de convivencia de ambos, mientras que en la violencia de género, el agresor siempre es hombre y la víctima mujer, y están o han estado ligados por una relación de pareja, con o sin convivencia.
  3. Para apreciar violencia doméstica es necesario que se dé habitualidad, mientras que un solo acto aislado puede constituir violencia de género.
  4. Las penas previstas para los actos de violencia de género son más altas que para el mismo acto, pero constitutivo de violencia doméstica.
  5. La violencia de género es objeto de regulación separada, además de la recogida en el Código Penal, mientras que la violencia doméstica solo se contempla en este último.
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