La atenuante de embriaguez en el derecho penal

La atenuante de embriaguez en el derecho penal

La influencia del alcohol en el comportamiento humano ha sido tradicionalmente considerada por el derecho penal como un factor relevante a la hora de valorar la responsabilidad criminal. El ordenamiento jurídico español contempla distintos grados de incidencia de la embriaguez sobre las facultades del autor de un delito, lo que permite modular la respuesta penal en función de la intensidad de esa afectación.

A continuación, analizo las distintas opciones en la atenuación de la pena para la circunstancia de embriaguez según la regulación que establece el Código Penal.

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¿Cómo puede influir la embriaguez en la responsabilidad penal?

La embriaguez, entendida como un estado de intoxicación etílica, supone que la persona se encuentra bajo los efectos del alcohol, lo que puede provocar una disminución de sus capacidades intelectivas y volitivas. Esto significa que puede afectar tanto a la capacidad del sujeto para comprender la ilicitud del hecho como a su capacidad para actuar conforme a esa comprensión.

Desde la perspectiva penal, esta alteración de las facultades convierte la embriaguez en una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Su tratamiento depende del grado de afectación que produzca en el sujeto.

Así, puede dar lugar a la exclusión total de la responsabilidad penal (por aplicación de una eximente), cuando la afectación es máxima, o a una mera reducción de la pena cuando la alteración es parcial (por aplicación de las distintas atenuantes).

Por tanto, el Código Penal opta por un enfoque gradual, en el que la intensidad de la embriaguez determina la consecuencia jurídica aplicable, lo que permite ajustar la pena a la verdadera capacidad de culpabilidad del autor en el momento de los hechos.

¿Cómo regula el Código Penal la atenuante de embriaguez?

La atenuante de embriaguez es una circunstancia que minora la responsabilidad penal cuando el consumo de alcohol ha afectado, en mayor o menor medida, a las facultades del sujeto, y su regulación se articula a través de varias figuras jurídicas:

  • En primer lugar, el Código Penal contempla la embriaguez como eximente completa (no como atenuante) en el artículo 20.2.º, cuando concurre una intoxicación plena que impide al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • En segundo lugar, el artículo 21 regula distintas formas de atenuación de la responsabilidad penal relacionadas con la embriaguez:
    • La eximente incompleta o atenuante cualificada, en el artículo 21.1, cuando no concurren todos los requisitos de la eximente completa.
    • La atenuante de grave adicción, en el artículo 21.2, cuando el delito se comete a causa de una dependencia al alcohol.
    • La atenuante analógica, en el artículo 21.7, cuando la afectación es menor pero comparable a las anteriores.

El Tribunal Supremo ha aclarado el alcance de estas posibilidades en distintas sentencias, entre ellas, la sentencia número 488/2020, de 1 de octubre, que delimita los distintos supuestos en función del grado de afectación de las facultades del sujeto.

En cuanto a la aplicación de la pena, esta se realizará conforme a las reglas del artículo 66 del Código Penal, que establece los criterios para modular la pena cuando concurren circunstancias agravantes y atenuantes.

¿Cuándo funciona la embriaguez como eximente completa?

La embriaguez actúa como eximente completa cuando concurre una intoxicación plena en el momento de cometer el delito y esta anula totalmente las capacidades de comprensión o de autodeterminación del sujeto. Aunque no se trata de una circunstancia atenuante, su análisis resulta necesario para poder entender la aplicación de las atenuantes por embriaguez.

Para que pueda apreciarse esta eximente es necesario que concurran varios requisitos:

  • Que la intoxicación sea plena.
  • Que se produzca en el momento de los hechos.
  • Que afecte al sujeto impidiéndole comprender la ilicitud de su comportamiento o actuar conforme a ella.
  • Que no haya sido buscada con la finalidad de delinquir ni fuese previsible que el sujeto delinquiera después de alcanzar ese estado de embriaguez.

La consecuencia jurídica de su apreciación es la exclusión de la responsabilidad penal, lo que implica que no se impone pena alguna al autor.

No obstante, su aplicación exige una prueba rigurosa de todos los elementos mencionados. No basta con acreditar el consumo de alcohol, sino que debe demostrarse que este produjo una anulación efectiva de las facultades del sujeto en el momento del delito. La prueba puede consistir en testimonios de testigos, declaraciones policiales, informes médicos, resultados de las pruebas de detección de alcohol, o cualquier otro medio que el juez o tribunal estime suficiente.

¿Cuándo se aplica la eximente incompleta o atenuante cualificada de embriaguez?

La eximente incompleta, prevista en el artículo 21.1 del Código Penal, se aplica cuando concurren los elementos básicos de la eximente completa, pero falta alguno de sus requisitos, siempre que el requisito que falte no sea esencial, ya que, en ese caso, podría no apreciarse atenuante alguna.

Doctrina y jurisprudencia entienden que el requisito no esencial en este caso es el grado de embriaguez total, y exigen la concurrencia del resto de requisitos.

Por tanto, en el ámbito de la embriaguez, se puede apreciar la eximente incompleta cuando la intoxicación no es plena, pero sí lo suficientemente intensa como para provocar una alteración importante de las facultades del sujeto, sin llegar a anularlas completamente.

Se trata de una atenuante cualificada, lo que implica un tratamiento más favorable que el de las atenuantes ordinarias. En estos casos, la pena se impone en uno o dos grados inferior a la prevista para el delito, atendiendo a la entidad de los requisitos que falten y a las circunstancias personales del autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales del artículo 66.

¿En qué consiste la atenuante de grave adicción al alcohol?

La atenuante de grave adicción, regulada en el artículo 21.2 del Código Penal, se aplica cuando el sujeto actúa impulsado por una dependencia relevante al alcohol.

A diferencia de los supuestos anteriores, no es necesario que el autor se encuentre bajo los efectos del alcohol en el momento del delito. Lo determinante es que la conducta delictiva esté motivada por su adicción, lo que implica una disminución de su capacidad de autodeterminación. Por ejemplo, puede actuar movido por la necesidad de obtener dinero para pagar el alcohol, debido a su fuerte adicción, o mientras se encuentra atravesando el síndrome de abstinencia.

En estos casos, la pena se impone en su mitad inferior cuando esta es la única circunstancia atenuante concurrente, conforme a las reglas del artículo 66 del Código Penal.

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¿Cuándo se puede apreciar la atenuante analógica de embriaguez?

La atenuante analógica, prevista en el artículo 21.7 del Código Penal, permite atenuar la responsabilidad penal en aquellos supuestos en los que el consumo de alcohol ha afectado a las facultades del sujeto, pero no alcanza la intensidad necesaria para encajar en las categorías anteriores. Por ejemplo, cuando se trata de una embriaguez ocasional.

Se trata de una cláusula abierta que permite al juez valorar situaciones en las que existe una disminución de la imputabilidad, aunque de menor entidad. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido su aplicación cuando el consumo de alcohol, aun siendo leve o moderado, ha influido de forma apreciable en la conducta del autor.

En estos casos, la pena se aplica igualmente en su mitad inferior, conforme a las reglas generales de determinación de la pena del artículo 66 del Código Penal.

La apreciación de esta atenuante, al igual que en los demás supuestos, exige acreditar que el consumo de alcohol tuvo una incidencia real en las facultades del sujeto en el momento de los hechos, no siendo suficiente la mera constatación de que el individuo había ingerido bebidas alcohólicas.

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