¿En qué consiste el delito de trato degradante?

Delito de trato degradante

No todos los delitos persiguen proteger a la víctima a nivel físico o material; también hay delitos que tratan de protegerla a nivel psicológico, y uno de ellos es el delito de trato degradante, donde la clave está en que se haya producido un ataque grave a la integridad moral de la persona, más allá de posibles lesiones u otras posibles conductas también merecedoras de respuesta penal.

Sin embargo, se trata de un delito al que el Código Penal no da un nivel de descripción tan amplio como en otros casos, y tampoco se remite a otra normativa para más detalle. Por ello, se hace especialmente importante conocer qué dice la jurisprudencia respecto al delito de trato degradante, y ese es uno de los aspectos que vamos a cubrir en esta nota sobre dicho artículo.

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¿Cuál es la conducta tipificada en el delito de trato degradante?

Del artículo 173.1 del Código Penal, que lo tipifica, solo se desprende que el delito de trato degradante consiste en infligir un trato degradante a otra persona, menoscabando gravemente su integridad moral.

Así, la clave en este caso es dilucidar cuándo se puede entender que ha existido un trato degradante, y para ello hay que tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Conviene citar dos sentencias del alto tribunal:

  • La sentencia 544/2016, de 21 de junio, que recoge el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que considera que por trato degradante hay que entender el que pueda crear en la víctima sentimientos de terror, angustia y de inferioridad susceptibles de humillarla, de envilecerla y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral.
  • La sentencia 325/2023, de 10 de mayo, conforme a la cual es trato degradante todo acto apto para generar en una persona sentimientos de inferioridad, miedo y angustia.

Así pues, se comete un delito de trato degradante cuando una persona somete a otra a una humillación grave que rebasa una simple ofensa o un maltrato verbal puntual y supone un ataque serio a su dignidad. Se trata de conductas que colocan a la víctima en una situación especialmente vejatoria, haciéndola sentir despreciada, anulada o humillada de una forma intensa.

Por ejemplo, puede darse cuando se obliga a una persona a arrodillarse para humillarla, cuando se le escupe o cuando se la fuerza a realizar actos humillantes delante de otras personas. En estos casos, lo importante no es solo que la conducta resulte ofensiva, sino que tenga una gravedad suficiente para causar un serio menoscabo de la integridad moral de la víctima.

¿Cuál es la pena del delito de trato degradante?

El delito de trato degradante lleva aparejada una pena de prisión de 6 meses a 2 años.

¿Es necesario que sea una actuación repetida?

Al hablar de trato, podría parecer que este delito exige una actuación que se sostiene en el tiempo, pero no tiene que ser así. La citada sentencia del Tribunal Supremo 544/2016, de 21 de junio, explica que una conducta única y puntual puede ser constitutiva del delito de trato degradante siempre que en ella se aprecie una intensidad lesiva para la dignidad humana suficiente para ser encuadrada en el artículo 173.1 del Código Penal.

¿Qué requisitos exige este delito?

Los requisitos del delito de trato degradante se extraen también de la sentencia 544/2016 del Tribunal Supremo, que señala los siguientes:

  • Un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para la víctima. 
  • Un padecimiento, físico o psíquico en ella.
  • Un comportamiento degradante o humillante que incida en su concepto de dignidad.

Por tanto, hay que analizar cada caso para concluir si se dan todas esas circunstancias, ya que lo que en un principio podría parecer degradante también puede dejar de serlo en determinados contextos, y viceversa.

Así, las circunstancias en que se hayan producido los hechos son determinantes, pero siempre que se den todos esos elementos, se estará ante un delito de trato degradante.

Posibles concursos con otros delitos

En los supuestos de trato degradante no siempre existe un único delito. De hecho, puede ocurrir que la misma conducta, o el conjunto de actos realizados contra la víctima, encaje también en otros tipos penales. Esto se debe a que el artículo 173.1 del Código Penal protege de forma específica la integridad moral, mientras que otros delitos tutelan bienes jurídicos distintos.

Piénsese, por ejemplo, en quien obliga a otra persona a arrodillarse para humillarla y, además, la golpea. En ese caso, la conducta vejatoria podría integrar un delito contra la integridad moral, mientras que los golpes podrían constituir también un delito de lesiones, si concurren sus requisitos. Del mismo modo, si para imponer esa situación humillante se emplean amenazas serias o una coacción relevante, también podría apreciarse concurso con esos delitos.

La solución a esta casuística está en el artículo 177 del Código Penal, conforme al cual, si además del atentado a la integridad moral se ha producido lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, los hechos serán castigados por separado con la pena que les corresponda por los delitos cometidos, excepto en el caso de que aquel ya se encuentre especialmente castigado por la ley.

En consecuencia, la calificación jurídica dependerá de los hechos concretos. Lo decisivo es determinar si, además del ataque a la integridad moral, la conducta ha producido de forma diferenciada una lesión de otros bienes jurídicos. Cuando así sucede, cabe sancionar separadamente los distintos delitos concurrentes.

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¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de trato degradante?

En este delito resulta especialmente interesante analizar el bien jurídico protegido, en tanto permite una mejor comprensión del propio tipo penal.

Pues bien, de su ubicación en el Código Penal, dentro del título VII del libro II, se concluye que el bien jurídico tutelado en este delito es la integridad moral, como también queda patente de su redacción. Por tanto, es fundamental aclarar qué se debe entender por integridad moral.

El Diccionario panhispánico del español jurídico considera que, en derecho penal, la integridad moral se identifica con la dignidad personal, y se remite a la sentencia del Tribunal Supremo 233/2009, de 3 de marzo, que explica que consiste en la inviolabilidad de las personas como manifestación directa de la dignidad humana.

Por otro lado, es interesante la sentencia 325/2023, de 10 de mayo, también del Tribunal Supremo, que recoge la jurisprudencia del alto tribunal que considera la integridad moral “un atributo de la persona, como ente dotado de dignidad, por el hecho de serlo; esto es, como sujeto moral, en sí mismo, investido de capacidad para decidir responsablemente sobre el propio comportamiento”.

Dicha sentencia también explica que la integridad moral “estaría compuesta por vía negativa por elementos subjetivos, tales como los constituidos por la humillación o dejación sufrida por la víctima que se ve tratada de forma instrumental y desprovista de su dignidad, pudiendo además concurrir la nota del dolor físico, y también por elementos objetivos en referencia, a la forma y modo en que se produce el ataque”.

En resumen, lo que se persigue con la tipificación del delito de trato degradante es que toda persona sea tratada con el mínimo respeto que su condición como tal exige, sin que pueda ser cosificada o menospreciada gravemente.

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