El error de tipo en el derecho penal

Error tipo

En derecho penal, no todos los errores tienen la misma importancia. Hay equivocaciones que no cambian la responsabilidad de quien comete un hecho, pero otras pueden tener consecuencias decisivas en el procedimiento penal.

Entre ese tipo de errores con relevancia penal se encuentra el llamado error de tipo, que va más allá de una cuestión meramente teórica, ya que tiene una importancia fundamental en la pena, como veremos a continuación.

Puedo ayudarle

Soy abogado penalista en Valencia. Si necesita abogado con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte conmigo y reserve una cita.

Contacte conmigo

¿Qué es el error de tipo?

El error de tipo está contemplado en los apartados 1 y 2 del artículo 14 del Código Penal, y consiste en que una persona lleva a cabo unos hechos pensando que no son delito porque falta algún elemento para que lo sean, pero ese elemento sí está presente y por tanto sus actos sí son delictivos. Se habla de error de tipo también cuando dicho error recae sobre un hecho que cualifica la infracción o sobre una circunstancia agravante (en función de si se trata de un aspecto que agrava la pena de ese delito en particular o de cualquier delito en general).

Es decir, el autor del acto no quiere cometer un delito, o al menos no en las circunstancias en que se produce, pero realmente se mueve por una creencia equivocada de los términos en que se producen los hechos.

Por ejemplo, si una persona en la barra de un bar se encuentra a su lado un móvil exactamente igual que el suyo, y por despiste se lo lleva, no está actuando con voluntad de apropiarse de una cosa ajena, no está queriendo cometer un hurto realmente. Así pues, existe un error de tipo.

La clave está en que el sujeto no quiere realizar el hecho típico tal y como se produce. Su voluntad parte de una representación errónea de la realidad.

Ahora bien, no todo error de tipo tiene el mismo efecto. La consecuencia dependerá de si ese error era evitable o no, y también de si afecta a un elemento básico del delito o a una circunstancia que lo agrava.

¿Qué modalidades existen dentro del error de tipo?

Como se ha visto, el error de tipo puede afectar a algún elemento del tipo. Pues bien, dentro de este caso, se distingue entre el error de tipo invencible y el error de tipo vencible.

Error de tipo invencible

El error de tipo invencible se produce cuando, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, la persona no podía evitar el error ni siquiera actuando con la diligencia exigible.

La consecuencia en la pena del error de tipo invencible es que se excluye de responsabilidad penal al sujeto, ya que no se le puede reprochar penalmente la conducta, porque no conocía un elemento esencial del delito y, además, no tenía una posibilidad razonable de conocerlo.

Un posible ejemplo sería que una persona comprara por Internet un reloj a un particular, que resultara ser robado. Si el precio era normal teniendo en cuenta sus características, y no había ningún otro factor que pudiera hacer sospechar de su origen, no podría hablarse de un delito de receptación.

Error de tipo vencible

Cuando el error podía haberse evitado actuando con la diligencia debida, se habla de error de tipo vencible. En estos casos, la persona se equivoca, pero esa equivocación no era inevitable. Es decir, podría haber conocido la realidad si hubiera prestado la atención exigible o si hubiera comprobado ciertos extremos antes de actuar.

La consecuencia del error de tipo vencible es que el delito se castiga, en su caso, como imprudente. Esto significa que solo habrá responsabilidad penal si el Código Penal contempla la modalidad imprudente para ese delito concreto. Si no existe delito imprudente previsto para esa conducta, no se podrá castigar penalmente por esa vía.

Por ejemplo, pensemos en una enfermería en la que una persona limpia y cambia de sitio unas sustancias que llevaban mucho tiempo en el mismo. Ello hace que un enfermero coja un tarro que, a la vista, es muy parecido (pero no completamente igual) a otro que había antes en ese mismo lugar con otra sustancia distinta, y, creyendo que se trata de esa sustancia, le inyecta a un paciente una equivocada, provocándole un malestar muy importante por el que incluso tiene que ser ingresado.

En ese caso, no habría una intención de causar daño, pero sí podría existir responsabilidad por un delito de lesiones imprudentes si se cumplen los requisitos legales, ya que es un error que se podría haber evitado con una mínima comprobación que en estos casos cabe exigir que se produzca. Se trata de un supuesto que podría valorarse como error de tipo vencible.

Por tanto, la diferencia entre el error invencible y el vencible no está en que la persona se haya equivocado o no, sino en si ese error podía evitarse razonablemente.

¿Qué consecuencia tiene el error de tipo que afecta a un hecho que cualifica el delito o a una agravante?

Como se ha visto, el error de tipo no siempre se refiere a un elemento básico del delito. También puede afectar a un hecho que cualifica la infracción o a una circunstancia agravante.

En estos casos, la consecuencia no es la exclusión completa de responsabilidad penal, sino que no se apreciará esa cualificación o agravación concreta.

Por ejemplo: una persona sustrae una pequeña escultura de una vivienda creyendo que es una figura decorativa corriente, de escaso valor económico y sin especial relevancia. En realidad, se trata de una pieza con un importante valor artístico, circunstancia que el autor desconocía por completo y que no resultaba apreciable externamente.

En este caso, el sujeto sabe que está sustrayendo una cosa ajena, por lo que podría responder por un delito de hurto si concurren los demás elementos del tipo. Sin embargo, se equivoca sobre un hecho que cualifica la infracción: el especial valor artístico del objeto.

Puedo ayudarle

Soy abogado penalista en Valencia. Si necesita abogado con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte conmigo y reserve una cita.

Contacte conmigo

¿En qué se diferencia el error de tipo del error de prohibición?

Aunque pueden confundirse, el error de tipo y el error de prohibición no son lo mismo.

  • En el error de tipo, la persona se equivoca sobre los hechos. No sabe que concurre un elemento del delito, o bien un hecho que lo cualifica o una agravante.
  • Sin embargo, en el error de prohibición, la persona conoce los hechos, pero se equivoca sobre su significado jurídico. Es decir, sabe lo que está haciendo, pero cree que no es delito o que, en su caso específico, por determinada circunstancia, está permitido.

Las consecuencias también son distintas:

  • En el error de tipo invencible se excluye la responsabilidad criminal, y si es vencible se castiga como imprudente cuando esa modalidad esté prevista.
  • En cambio, el error de prohibición invencible excluye la responsabilidad penal, pero si es vencible se aplica la pena inferior en uno o dos grados, conforme al artículo 14.3 del Código Penal.
Concertar cita
Puede llamarme al 635 505 226 o dejarme su nombre y teléfono para que me ponga en contacto con usted.

    Al contactarme acepta que trate sus datos según las Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos datos son recogidos para responder su consulta, siendo la base legal el interés legítimo en atender y responder a los usuarios. No compartiré sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según las Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Dónde encontrarme?
    C/ Conde de Altea 20, 5º, Puerta 12 46005 Valencia, Comunidad Valenciana 635 505 226 gersonvidal@icav.es