Cuando una persona es condenada por varios delitos, puede recibir distintas penas de prisión que, sumadas, alcancen una duración muy elevada. Sin embargo, esto no significa necesariamente que deba cumplir de forma efectiva todos esos años.
El derecho penal español establece un sistema de acumulación de penas que fija determinados límites máximos al tiempo efectivo de privación de libertad. Ahora bien, estos límites no se aplican de la misma forma en todos los casos y, cuando existen condenas dictadas en procesos diferentes, es especialmente importante atender a las fechas de los hechos y de las correspondientes sentencias.
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Contacte conmigo¿Cuándo y cómo se aplica la acumulación de penas?
La acumulación de penas se aplica en los casos de concurso real de delitos, es decir, cuando una misma persona ha cometido distintos delitos y cada uno de ellos recibe la pena que le corresponde.
Esta materia se encuentra contemplada principalmente en el artículo 76 del Código Penal, que debe ponerse en relación con los artículos 73 y 75 de la misma norma.
Así, cuando sea posible, las distintas penas se cumplirán de forma simultánea. Cuando por su naturaleza esto no pueda hacerse, se cumplirán sucesivamente, siguiendo el orden de su gravedad. Es precisamente en estos casos donde adquieren especial importancia los límites máximos de cumplimiento.
Cuando las condenas proceden de procedimientos diferentes, además, entra en juego el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula el procedimiento para determinar judicialmente el máximo de cumplimiento.
¿Cuál es el límite máximo de cumplimiento de las penas?
Como regla general, el artículo 76 del Código Penal establece dos límites que deben tenerse en cuenta.
- Por un lado, el cumplimiento efectivo no puede exceder del triple de la pena más grave que se haya impuesto.
- Por otro, existe un máximo general de 20 años de cumplimiento efectivo.
Esto significa que no basta con sumar todas las condenas y considerar que ese será necesariamente el tiempo que la persona deberá permanecer en prisión.
Por ejemplo, imaginemos que una persona ha sido condenada a penas de 9, 7 y 6 años de prisión. La suma total sería de 22 años. El triple de la pena más grave, que es la de 9 años, ascendería a 27 años. No obstante, si no concurre ninguno de los supuestos excepcionales previstos legalmente, entraría en juego el límite general de 20 años.
¿Puede superarse el límite general de 20 años?
Sí, el propio Código Penal contempla determinados casos en los que el máximo de cumplimiento efectivo puede ser superior.
Dependiendo de la gravedad de los delitos por los que se haya producido la condena, el límite puede alcanzar:
- 25 años, si existen dos o más delitos y alguno de ellos tiene prevista legalmente una pena de prisión cuyo límite máximo sea de 20 años.
- 30 años, cuando haya dos o más delitos y alguno esté castigado legalmente con una pena de prisión superior a 20 años.
- 40 años, si existen dos o más delitos y al menos dos de ellos tienen prevista una pena de prisión superior a 20 años.
- 40 años también en determinados supuestos relacionados con organizaciones y grupos terroristas o delitos de terrorismo, cuando alguno de los delitos esté castigado con prisión superior a 20 años.
En estos casos hay una diferencia importante respecto a la regla del triple: para saber si corresponde aplicar uno de estos máximos excepcionales se atiende a la pena máxima que la ley prevé para el delito, no a la pena concreta que finalmente se haya impuesto en la sentencia.
En cambio, como hemos visto, para calcular el triple sí se utiliza la pena más grave efectivamente impuesta.
Existe además una regla distinta cuando entre las condenas aparece la prisión permanente revisable. Si una persona ha sido condenada por dos o más delitos y al menos uno de ellos tiene prevista esta pena, no se aplican los anteriores máximos temporales, sino las reglas específicas contempladas en los artículos 92 y 78 bis del Código Penal para estos casos.
¿Se pueden acumular condenas dictadas en procedimientos distintos?
Sí, la acumulación de penas no se limita necesariamente a las condenas impuestas dentro de un mismo procedimiento.
Sin embargo, no siempre todas las condenas de una persona pueden agruparse bajo un único límite máximo.
Para decidir cuáles pueden acumularse es fundamental tener en cuenta cuándo se cometieron los delitos y cuándo fueron juzgados. El artículo 76.2 del Código Penal exige que las condenas que se pretendan incluir correspondan a hechos cometidos antes de la fecha en la que fueron enjuiciados aquellos que, dentro de la acumulación, lo hubieran sido en primer lugar.
En términos más sencillos, hay que analizar si los distintos delitos podrían quedar integrados dentro de un mismo bloque atendiendo al momento en que fueron cometidos y a las sentencias que posteriormente se dictaron.
Por ello, una persona con numerosas condenas puede terminar teniendo varios bloques diferentes de acumulación, cada uno sometido a su propio límite de cumplimiento.
Además, pueden estudiarse distintas combinaciones posibles entre las condenas, siempre que se respete el requisito temporal, para determinar cuál de ellas produce un resultado global más beneficioso para el condenado.
Cuando las penas proceden de distintos procesos, la determinación del límite máximo se tramita mediante el procedimiento del artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este puede iniciarse por el propio juez o tribunal que dictó la última sentencia, a instancia del Ministerio Fiscal o a petición del condenado.
¿Se acumulan también las multas y otras penas?
Los límites de cumplimiento a los que nos estamos refiriendo se aplican a penas privativas de libertad.
Por ello, no se someten a estos máximos otras penas, como pueden ser determinadas inhabilitaciones o prohibiciones que supongan una privación de derechos.
Existe, no obstante, un supuesto particular relacionado con las multas. Si el impago de una multa genera una responsabilidad personal subsidiaria que implique privación de libertad, esta sí puede ser tenida en cuenta a efectos de la acumulación.
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Contacte conmigo¿Qué ocurre cuando se alcanza el máximo de cumplimiento?
Una de las consecuencias más importantes de la acumulación es que, una vez alcanzado el límite máximo correspondiente, las condenas que queden por encima de ese máximo ya no tendrán que seguir cumpliéndose, ya que se extinguen.
Ahora bien, esto no significa que el límite resultante de la acumulación tenga que utilizarse necesariamente para calcular todos los aspectos relacionados con la vida penitenciaria.
El artículo 78 del Código Penal contempla un supuesto especialmente importante: cuando el límite máximo fijado sea inferior a la mitad de la suma total de las penas impuestas, el juez o tribunal puede acordar que determinados aspectos del cumplimiento se calculen tomando como referencia la totalidad de las penas. Concretamente, los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, el acceso al tercer grado y el cómputo necesario para la libertad condicional.
Por ello, una cosa es el número máximo de años que finalmente pueden cumplirse en prisión y otra la referencia que se utilice para decidir sobre determinadas cuestiones penitenciarias.
Diferencia de la acumulación de penas con la refundición penitenciaria
No hay que confundir este mecanismo con la llamada refundición penitenciaria. Esta última consiste en considerar como una sola condena la suma de varias penas privativas de libertad a determinados efectos penitenciarios, como el cálculo relacionado con la libertad condicional.
Por sí misma, la refundición no supone aplicar los límites máximos previstos para la acumulación jurídica de penas.

