El cohecho pasivo es una de las dos modalidades del delito de cohecho contempladas en el Código Penal.
¿En qué consiste el delito de cohecho?
El delito de cohecho, conocido como soborno, está tipificado entre los artículos 419 a 427 bis del Código Penal. Se trata básicamente de una serie de actos en los que se puede bien solicitar, aceptar u ofrecer una recompensa, en la mayoría de casos a cambio de un acto que se realiza en el ejercicio de la función pública.
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Contacte conmigo¿Qué es el cohecho pasivo?
El cohecho pasivo es la modalidad del delito de cohecho tipificada entre los artículos 419 y 423 del Código Penal. En este caso, la autoridad o funcionario público (en la mayor parte de los casos) acepta una recompensa, normalmente por llevar a cabo un acto en contra de los deberes de su cargo, y en el ejercicio de sus funciones.
Existen dos tipos de cohecho pasivo:
- Propio. Es aquel que comete un funcionario que consigue para sí mismo o para otro un beneficio a cambio de llevar a cabo un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo para beneficiar a un particular, o de realizar un acto propio de su cargo que es contrario a derecho. Así pues, su actuación es ilegal.
- Impropio. En este supuesto, el funcionario solicita o acepta una recompensa para realizar un acto propio de su cargo, o para llevar a cabo un acto que si bien no está prohibido, no debe ser retribuido. Por lo tanto, la acción que lleva a cabo el funcionario es legal.
¿Quién puede ser sujeto activo en el delito de cohecho pasivo?
En el delito de cohecho pasivo, puede ser sujeto activo:
- La autoridad o funcionario público.
- Jurados y árbitros, nacionales o internacionales; mediadores; peritos; administradores o interventores designados judicialmente; administradores concursales o cualquier persona que participe en el ejercicio de la función pública.
¿Qué conductas son constitutivas del delito de cohecho pasivo?
Las conductas que recoge el Código Penal como delito de cohecho pasivo son las siguientes:
Cohecho pasivo propio (artículo 419)
Es uno de los tipos de cohecho más habituales. En este caso, la actuación por la que es recompensado el funcionario público o autoridad es ilegal. Por esta razón, suele producirse un concurso de delitos.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.
Cohecho pasivo impropio (artículo 420)
Es otro caso frecuente del delito de cohecho. Aquí, la actuación del funcionario es legal, pero no lo es el hecho de que acepte ser recompensado por ello.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.
Aceptación de dádiva o regalo por el cargo o función
Este tipo de cohecho es un tanto particular, porque en principio no se espera una actuación especial del funcionario público o autoridad, pero se le recompensa en consideración a su cargo o función.
Se deben analizar las circunstancias del caso, ya que la jurisprudencia ha entendido que aceptar un regalo de poco valor, o incluso de valor (como una botella de vino cara), no tiene que considerarse necesariamente un acto constitutivo de este delito, ya que podría responder a un acto de cortesía.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.
¿En qué se diferencia el cohecho pasivo del cohecho activo?
La principal diferencia entre el cohecho pasivo y el cohecho activo es que mientras en el cohecho pasivo, el autor del delito es la autoridad o funcionario público, u otros profesionales, en el cohecho activo es cualquier particular (salvo en el caso del artículo 425, donde se trata de un familiar).
Por lo tanto, el cohecho pasivo es un delito especial, mientras que el cohecho activo es un delito común en la modalidad del artículo 424, y un delito especial en la del artículo 425.
Otra diferencia entre ambas es que el cohecho pasivo no contempla ninguna exención. En cambio, en el cohecho activo, el sujeto queda exento de la pena si se cumplen ciertos requisitos reflejados en el artículo 426 del Código Penal.