El delito de detención ilegal

Delito de detención ilegal

Siempre que se prive de su libertad a una persona, manteniéndola detenida o encerrada sin que exista una razón legal para hacerlo, se estará cometiendo un delito de detención ilegal. Analizamos en qué consiste este delito y cuáles son las penas que conlleva.

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¿Qué es el delito de detención ilegal?

El delito de detención ilegal se encuentra regulado entre los artículos 163 y 168 del Código Penal. Su tipo básico está contemplado en el artículo 163.1, y consiste en encerrar o detener a otra persona, privándole de su libertad.

La detención ilegal está castigada con pena de prisión de 4 a 6 años. Por lo tanto, es un delito que conlleva el cumplimiento de la pena de prisión necesariamente (solo se puede suspender la pena de prisión si es inferior a 2 años y el reo no tiene antecedentes penales).

1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.

Artículo 163.1 del Código Penal

Tipo atenuado del delito de detención ilegal

En el apartado 2 del artículo 163 se prevé una pena atenuada para aquellos casos en que el culpable pone en libertad al encerrado o detenido en los 3 primeros días de su detención, sin conseguir el fin que se había propuesto.

En estos casos, se impondrá la pena inferior en grado, que sería de 2 años a 4 años menos un día de prisión.

2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.

Artículo 163.2 del Código Penal

El apartado 4 del mismo artículo también contempla un tipo atenuado de detención ilegal, para cuando un particular aprehende a una persona para presentarla de forma inmediata a la autoridad, pero lo hace fuera de los casos permitidos legalmente. La pena contemplada es de multa de 3 a 6 meses en este supuesto.

4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Artículo 163.4 del Código Penal

También el artículo 168 contempla la pena inferior en uno o dos grados cuando se provoque, conspire o proponga cometer los delitos contemplados entre los artículos 163 y 167.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito de que se trate.

Artículo 168 del Código Penal

Tipo agravado del delito de detención ilegal

Existen varios casos en los que se comete un tipo agravado del delito de detención ilegal:

Se contempla una pena agravada para este delito en el apartado 3 del artículo 163. Así pues, si el encierro o la detención dura más de 15 días, la pena que corresponderá será de 5 a 8 años de prisión.

3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.

Artículo 163.3 del Código Penal

Cuando se secuestre a una persona exigiendo alguna condición para su puesta en libertad, el artículo 164 prevé una pena de prisión de 6 a 10 años. La pena será la superior en grado si el secuestro tiene una duración superior a 15 días, y la inferior en grado si el secuestrador libera a la víctima durante los 3 primeros días y sin haber logrado el rescate.

El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.

Artículo 164 del Código Penal

En virtud del artículo 165, las penas de los artículos 163 y 164 se impondrán en su mitad superior si el culpable simula autoridad o función pública, o si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos, si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 165 del Código Penal

Si el reo de detención ilegal o secuestro no da paradero de la persona detenida, el artículo 166.1 contempla una pena de 10 a 15 años de prisión para la detención ilegal y de 15 a 20 años para el secuestro.

1. El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de prisión de diez a quince años, en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el de secuestro.

Artículo 166.1 del Código Penal

En el artículo 166.2 se establece una pena de prisión de 15 a 20 años para la detención ilegal y de 20 a 25 años para el secuestro si:

  • La víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • El autor ha cometido el delito con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o posteriormente ha actuado con esa finalidad.

2. El hecho será castigado con una pena de quince a veinte años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de veinte a veinticinco años de prisión, en el de secuestro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

b) Que el autor hubiera llevado a cabo la detención ilegal o secuestro con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.

Artículo 166.2 del Código Penal

Delito de detención ilegal por parte de autoridad o funcionario público

Cuando el autor de alguno de los delitos de detención ilegal o secuestro sea autoridad o funcionario público, se establece la pena en su mitad superior, y se podrá llegar a condenar a la pena superior en grado, tal como dispone el artículo 167.1. Para ello es necesario que:

  • Se cometa el delito fuera de los casos que permite la ley.
  • No medie causa por delito.

También se condenará a las penas anteriormente indicadas, según el artículo 167.2, a:

  • El funcionario público o autoridad que, medie o no causa por delito, acuerde, practique o prolongue la privación de libertad de cualquiera y que no reconozca tal privación de libertad o, de cualquier otra manera, oculte la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales.
  • El particular que lleve a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia (permiso) del Estado o de sus autoridades.

El apartado 2 del artículo 167 contempla además la pena de inhabilitación absoluta por entre 8 y 12 años para todos estos casos.

1. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

2. Con las mismas penas serán castigados:

a) El funcionario público o autoridad que, mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales.

b) El particular que hubiera llevado a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades.

3. En todos los casos en los que los hechos a que se refiere este artículo hubieran sido cometidos por autoridad o funcionario público, se les impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.

Artículo 167 del Código Penal

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