El delito de encubrimiento en el Código Penal

Delito de encubrimiento

Encubrir la comisión de un delito puede ser a su vez una conducta constitutiva de un delito de encubrimiento. Para ello, es necesario que se den las circunstancias previstas en el Código Penal. Además, hay casos en los que, incluso dándose esos supuestos, el sujeto no tiene responsabilidad penal.

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¿En qué consiste el delito de encubrimiento?

El delito de encubrimiento se regula en el Capítulo III del Título XX del Código Penal, formado por los artículos 451 a 454 de esta ley.

La descripción del tipo penal la encontramos en el artículo 451, consistiendo en, con conocimiento de que se ha cometido un delito, y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, intervenir posteriormente a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

  • Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio (favorecimiento o colaboración real).
  • Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento (esta es otra modalidad de favorecimiento o colaboración real).
  • Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura (favorecimiento personal), siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    • Que el hecho encubierto constituya traición, homicidio del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.
    • Que el favorecedor haya obrado abusando de funciones públicas.

Se trata de un delito de mera actividad, ya que no es necesario que se produzca un resultado concreto, bastando con llevar a cabo la conducta típica. Por otro lado, el encubrimiento es un delito en el que solo cabe la comisión dolosa, ya que no está tipificado el encubrimiento imprudente de un delito, siendo necesaria siempre la intencionalidad.

El encubrimiento es un delito autónomo desde que entró en vigor el Código Penal de 1995, siendo anteriormente una forma de participación en el delito. Según ha explicado el Tribunal Supremo, este cambio se debe a que “no es posible participar en la ejecución de un delito cuando ya se ha consumado” (sentencia del Tribunal Supremo número 162/2022, de 23 de febrero, entre otras).

El artículo 453 establece que las disposiciones relativas al delito de encubrimiento se aplicarán incluso en el caso de que el autor del hecho encubierto sea irresponsable o esté personalmente exento de pena.

¿Qué pena conlleva el delito de encubrimiento?

La pena del delito de encubrimiento es de 6 meses a 3 años de prisión. No obstante, y tal como impone el artículo 452, no se puede imponer por encubrimiento una pena privativa de libertad superior a la señalada para el delito encubierto.

Además, si el delito encubierto está sancionado con pena de naturaleza distinta, la pena privativa de libertad será sustituida por pena de multa de 6 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada una pena igual o inferior a esta, caso en el cual se impondrá la pena de aquel delito en su mitad inferior.

Excusa absolutoria del delito de encubrimiento

En función de lo establecido en el artículo 454, están exentas de pena las personas que encubran a su cónyuge o persona a la que estén ligadas de forma estable por análoga relación de actividad, sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la única excepción de los encubridores que hayan auxiliado a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

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