El Código Penal recoge una serie de delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social entre los que se incluye el delito de fraude de subvenciones, concretamente en el artículo 308. En este precepto se incluye una serie de conductas que pueden estar relacionadas con la obtención o el uso ilícito de ayudas o subvenciones públicas a partir de una cuantía determinada (debajo de la misma, puede dar lugar a otro tipo de responsabilidades no penales).
Veamos cuándo se comete el delito de fraude de subvenciones y sus consecuencias generales.
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Contacte conmigo¿En qué consiste el delito de fraude de subvenciones?
El delito de fraude de subvenciones puede consistir en dos conductas distintas. Por un lado, lo comete aquella persona que obtiene subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, incluyendo la Unión Europea, en cantidad o por valor superior a 100.000 euros falseando las condiciones que se requieren para concederla u ocultando las que lo hubieran impedido.
Por otro lado, comete este delito también quien, en el desarrollo de una actividad sufragada total o parcialmente con fondos de las Administraciones públicas, incluyendo nuevamente la Unión Europea, los aplique en cantidad superior a 100.000 euros a fines distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención o ayuda.
A la hora de determinar la cuantía, se tendrá en cuenta el total que se haya obtenido, defraudado o aplicado de manera indebida, con independencia de que proceda de una o varias Administraciones públicas conjuntamente.
Un ejemplo del delito de fraude de subvenciones podría ser el siguiente: una sociedad mercantil recibe una subvención pública por importe de 120.000 euros para ejecutar un programa de formación, pero después destina esos fondos a gastos personales de sus socios.
¿Qué penas se contemplan para el delito de fraude de subvenciones?
Para el delito de fraude de subvenciones se prevén distintas penas, en función de si se trata del tipo básico o del tipo atenuado. Además, se prevén penas para las personas jurídicas.
Penas del tipo básico
Para el tipo básico del delito de fraude de subvenciones se establece la pena de prisión de 1 a 5 años y la de multa del tanto al séxtuplo de su importe, junto a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un tiempo de 3 a 6 años.
Penas del tipo atenuado
El tipo atenuado del delito de fraude de subvenciones se produce cuando la cuantía obtenida, defraudada o aplicada indebidamente no supera los 100.000 euros, pero sí excede de 10.000.
Para este caso, la pena es de prisión de 3 meses a 1 año o multa del tanto al triplo de esa cuantía, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses a 2 años.
Penas para las personas jurídicas
En función de lo dispuesto en los artículos 310 bis y 31 bis del Código Penal, una persona jurídica puede ser responsable de un delito de fraude de subvenciones (como en el ejemplo anterior, donde cometía el delito una sociedad), correspondiéndole entonces las penas siguientes:
- Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida.
- Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 3 a 6 años.
Además, se le podrá imponer:
- La prohibición para contratar con las Administraciones públicas.
- Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, podrán imponérsele también las penas de las letras b), c), d), e) y g) del apartado 7 del artículo 33 (por ejemplo, la suspensión de sus actividades o la clausura de sus locales y establecimientos por un plazo máximo de 5 años).
¿Qué ocurre si se devuelve la cantidad defraudada?
El Código Penal prevé ciertas consecuencias para el reintegro de la cuantía defraudada.
Así, la persona que percibió la ayuda o subvención quedará exenta de responsabilidad penal, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La devolución debe producirse antes de que se le notifique el inicio de actuaciones de comprobación o control. En caso de que dichas actuaciones aún no hayan tenido lugar, la devolución deberá ser antes de la querella o denuncia contra dicha persona del Ministerio Fiscal, abogado del Estado o representante de la Administración autonómica o local que corresponda, o antes de que el Ministerio Fiscal o el juez de instrucción realice actuaciones por las que pueda tener conocimiento formal del inicio de diligencias.
- Las cantidades se deben devolver incrementadas en el interés de demora aplicable a las subvenciones desde el momento en que fueron percibidas.
El reintegro de esas cantidades supone que no se podrá perseguir al sujeto por las posibles falsedades instrumentales que haya podido cometer antes de regular su situación, siempre y cuando esas falsedades estén relacionadas exclusivamente con la deuda regularizada.
Si el reintegro se produce en un plazo de dos meses desde que se cite como investigado a esa persona, y además reconoce judicialmente los hechos, podrá imponérsele la pena inferior en uno o dos grados.
Además, el reintegro de las subvenciones o ayudas es requisito indispensable para la suspensión de la ejecución de la pena, junto a los requisitos del artículo 80. El requisito del reintegro se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de reintegro de las subvenciones o ayudas y el pago de las responsabilidades civiles según su capacidad económica, y de facilitar el decomiso acordado, en su caso, cuando resulte razonable esperar que lo cumpla.
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Contacte conmigo¿Qué sucede si un participante en el delito colabora?
A las personas que hayan participado en el delito, distintas del obligado al reintegro o del autor de aquel, se les podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados si colaboran activamente para la identificación o captura de otros responsables, para que se esclarezcan por completo los hechos o para averiguar el patrimonio del obligado o del responsable del delito.
¿Tiene algún efecto el procedimiento penal en la reclamación de la Administración?
El hecho de que exista un procedimiento penal no obsta a que la Administración competente pueda reclamar el reintegro de las subvenciones o ayudas indebidamente aplicadas por la vía administrativa. Lo que ocurre es que la cantidad a reintegrar es fijada de forma provisional por la Administración, teniendo que ajustarse luego a lo que se resuelva al final en la vía penal.
Por otro lado, el procedimiento penal tampoco hace que se paralice la acción de cobro de la Administración, la cual podrá iniciar las actuaciones orientadas al cobro, salvo en caso de que el juez acuerde la suspensión de las actuaciones de ejecución previa prestación de garantía, de oficio o a instancia de parte.
Además, excepcionalmente, cuando no sea posible prestar garantía total o parcialmente, se podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías, siempre que el juez aprecie que la ejecución pudiera provocar daños irreparables o de muy difícil reparación.

