El delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos

Delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos

Entre los delitos contra la Administración Pública tipificados en el Código Penal se encuentra el delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos. A continuación explico en qué consiste y cuáles son las penas que conlleva.

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¿En qué consiste el delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos?

El delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos está contemplado en el artículo 439 del Código Penal.

Forma parte del Capítulo IX (De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función) del Título XIX (De los delitos contra la Administración pública) del Libro II de esta ley.

La autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete años.

Artículo 439 del Código Penal 

Se trata de un delito que comete aquella autoridad o funcionario público que por razón de su cargo debe intervenir en un contrato, asunto, operación o actividad, y se aprovecha de ello para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en esos negocios o actuaciones.

Al ser un delito que solo pueden cometer determinadas personas, se trata de un delito especial.

¿Qué penas conlleva el delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos?

Las penas establecidas para el delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos son las siguientes:

  • Prisión de 6 meses a 2 años.
  • Multa de 12 a 24 meses.
  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 2 a 7 años.

No son penas alternativas sino simultáneas, de modo que el funcionario o autoridad declarada culpable por un delito de negociaciones prohibidas será condenada a todas estas penas al mismo tiempo.

¿Qué otras personas pueden cometer el delito de negociaciones prohibidas?

Como indicábamos anteriormente, el delito de negociaciones prohibidas es un delito especial. Pero no solo pueden cometerlo la autoridad pública o los funcionarios, ya que el artículo 440 del Código Penal también contempla su comisión por parte de:

  • Peritos, árbitros y contadores partidores, cuando realicen la misma conducta del artículo 439 respecto de los bienes o cosas en cuya tasación, partición o adjudicación hubiesen intervenido.
  • Tutores, curadores o albaceas, respecto de los bienes o cosas que pertenezcan a sus pupilos o testamentarías.
  • Administradores concursales, respecto de los bienes y derechos integrados en la masa concursal.

Cuando cometen este delito las personas anteriores, les corresponden las siguientes penas:

  • Multa de 12 a 24 meses.
  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, guarda, tutela o curatela, según los casos, por tiempo de 3 a 6 años, salvo que esta conducta esté sancionada con mayor pena en otro precepto del Código Penal.

Los peritos, árbitros y contadores partidores que se condujeren del modo previsto en el artículo anterior, respecto de los bienes o cosas en cuya tasación, partición o adjudicación hubieran intervenido, y los tutores, curadores o albaceas respecto de los pertenecientes a sus pupilos o testamentarías, y los administradores concursales respecto de los bienes y derechos integrados en la masa del concurso, serán castigados con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, guarda, tutela o curatela, según los casos, por tiempo de tres a seis años, salvo que esta conducta esté sancionada con mayor pena en otro precepto de este Código.

Artículo 440 del Código Penal

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