Los delitos contra la Administración Pública

Delitos contra Administración Pública

El Código Penal dedica su Título XIX a los delitos contra la Administración Pública, una serie de conductas que en su mayoría solo pueden ser cometidos por autoridades y funcionarios públicos.

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¿Qué son los delitos contra la Administración Pública?

Los delitos contra la Administración Pública son una serie de delitos en los que el bien jurídico protegido es el correcto desempeño de la función pública.

El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Estos delitos se encuentran tipificados en el Título XIX del Código Penal, formado por los artículos 404 a 445 de esta ley. Se caracterizan por ser delitos especiales, ya que no pueden ser cometidos por cualquier persona, sino que el sujeto activo debe tener la condición de autoridad o funcionario público, si bien existen algunos tipos penales puntuales dentro del Título XIX que pueden cometer  otras personas (incluso los particulares en general).

¿Cuáles son los delitos contra la Administración Pública?

A continuación repasamos los delitos contra la Administración Pública tipificados en el Código Penal:

Prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos (Capítulo I del Título XIX, arts. 404 a 406)

El tipo básico consiste en que una autoridad o funcionario público, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo.

Este delito de prevaricación también puede consistir en que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, la autoridad o funcionario público proponga, nombre o dé posesión para el ejercicio de un determinado cargo a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello.

Igualmente, se castiga a la persona que acepta la propuesta, nombramiento o toma de posesión, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles. Este es uno de los casos en los que un delito contra la Administración Pública no es un delito especial, sino un delito común.

Abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos (Capítulo II del Título XIX, arts. 407 a 409)

Comete el tipo básico de este delito que abandona su destino para no impedir o no perseguir cualquier delito de los comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV, o bien para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, o para no ejecutar las penas correspondientes a estos delitos impuestas por la autoridad judicial competente.

Otra de las posibles conductas constitutivas de este delito consiste en que la autoridad o funcionario público, faltando a la obligación de su cargo, deje intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables.

Desobediencia y denegación de auxilio (Capítulo III del Título XIX, arts. 410 a 412)

En el caso del delito de desobediencia, el tipo básico consiste en que una autoridad o funcionario público se niegue abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales.

El tipo básico del delito de denegación de auxilio lo comete el funcionario público que, requerido por autoridad competente, no presta el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público.

Infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos (Capítulo IV del Título XIX, arts. 413 a 4118)

El tipo básico del delito de infidelidad en la custodia de documentos consiste en que la autoridad o funcionario público, a sabiendas, sustraiga, destruya, inutilice u oculte, total o parcialmente, documentos cuya custodia tenga encomendada por razón de su cargo.

Otra forma de cometer este delito, entre otras, es que la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización.

Por otro lado, el tipo básico del delito de revelación de secretos se comete cuando una autoridad o funcionario público revela secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados.

Cohecho (Capítulo V del Título XIX, arts. 419 a 427 bis)

En el caso del delito de cohecho, el tipo básico consiste en que la autoridad o funcionario público, en provecho propio o de un tercero, reciba o solicite, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o acepte ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar.

Otra de las posibles conductas constitutivas de un delito de cohecho consiste en que una autoridad o funcionario público, en provecho propio o de un tercero, reciba o solicite, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o acepte ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo.

Tráfico de influencias (Capítulo VI del Título XIX, arts. 428 a 431)

En el delito de tráfico de influencias, comete el tipo básico el funcionario público o autoridad que influye en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con este o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero.

Malversación (Capítulo VII del Título XIX, arts. 432 a 435 bis)

El tipo básico del delito de malversación consiste en que, con ánimo de lucro, una autoridad o funcionario público se apropie o consienta que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas.

Otras de las posibles conductas que constituyen malversación consiste en que la autoridad o funcionario público, sin ánimo de apropiárselo, destine a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas.

Fraudes y exacciones ilegales (Capítulo VIII del Título XIX, arts. 436 a 438 bis)

Comete el delito de fraude, en su tipo básico, la autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualquier acto de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público. 

En el caso del delito de exacción ilegal, la conducta típica consiste en que la autoridad o funcionario público exija, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada.

Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función (Capítulo IX del Título XIX, arts. 439 a 444)

El tipo básico del delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos se comete cuando una autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aprovecha de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones.

También pueden cometer este delito otras personas; por ejemplo, los peritos, árbitros y contadores partidores, respecto de los bienes o cosas en cuya tasación, partición o adjudicación hubiesen intervenido.

En el delito de abuso en el ejercicio de su función, el tipo básico lo comete la autoridad o funcionario público que solicita sexualmente a una persona que, para sí misma o para su cónyuge u otra persona con la que esté ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afín en los mismos grados, tiene pretensiones pendientes de la resolución de aquel o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar consulta a su superior.

La provocación, conspiración y proposición para cometer delitos contra la Administración Pública

El artículo 445 del Código Penal, que se encuentra en el Capítulo X del Título XIX, dispone que la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos contra la Administración Pública se castigará, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados.

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